Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
Los demás.
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
Los demás.
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
Hélices y rotores, y sus partes.
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Las demás partes de aviones o helicópteros.
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Navíos de guerra.
Los demás.
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Láseres, excepto los diodos láser.
Partes y accesorios.
Autopropulsadas.
Las demás.
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
Las demás.
Calibre 25.
Los demás.
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
Los demás.
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
Las demás.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.
Los demás.
Cañones de ánima lisa.
Los demás.
De armas de guerra de la partida 93.01.
Los demás.
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
Los demás.
Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.
Los demás.
Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
Calibre 45.
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
Partes.
Los demás.
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
Partes.
Los demás.
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
De armas largas de la partida 93.03.