Los demás.
Las demás.
Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) ó Cr2O3 (óxido crómico).
Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.
Perlas naturales (finas).
Las demás.
En bruto.
Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.
Las demás.
Los demás.
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
Los demás.
Sujetadores ("broches") de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02.
Sujetadores ("broches") de oro, tipo "perico" o "lobster", con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g.
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
Los demás.
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
De perlas naturales (finas) o cultivadas.
De perlas naturales o cultivadas.
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
De espesor superior a 10 mm.
De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Los demás.
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
De espesor inferior a 3 mm.
De espesor superior a 10 mm.
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
De espesor inferior a 3 mm.
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Los demás.
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
De espesor inferior a 0.5 mm.
Los demás.
Los demás.
De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
De sección circular.
Las demás.
Las demás.
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Huecas, para perforación de minas.
Las demás barras.
Las demás.
Perfiles.
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
Hélices y rotores, y sus partes.
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Las demás partes de aviones o helicópteros.
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Los demás.
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Partes y accesorios.
Autopropulsadas.
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
Las demás.
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
Las demás.
Calibre 25.
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
Los demás.
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
Los demás.
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
Las demás.
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.
Los demás.
Cañones de ánima lisa.
De armas largas de la partida 93.03.
Los demás.
De armas de guerra de la partida 93.01.
Los demás.
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
Los demás.
Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.
Los demás.
Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
Calibre 45.
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
Partes.
Los demás.
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
Partes.
Los demás.
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.