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Measure 8433

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Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Pecarís. Los demás. Los demás. Los demás. Borrego cimarrón. Los demás. Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. Los demás. Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Camellos y los demás camélidos (Camelidae). Conejos y liebres. Berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir. Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). Los demás. Víbora de cascabel. Tortugas terrestres. Tortugas de agua dulce o de mar. Los demás. Aves de rapiña. Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos). Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae). Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real. Aves canoras. Las demás. Abejas. Los demás. Los demás. Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. De la especie bovina, frescos o refrigerados. Los demás. Los demás. Los demás, frescos o refrigerados. Los demás, congelados. De conejo o liebre. De primates. De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). De camellos y los demás camélidos (Camelidae). Carnes o despojos de venado. Ancas (patas) de rana. Los demás. Carne de la especie bovina. De primates. De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Los demás. De agua dulce. Los demás. Anguilas (Anguilla spp.). Los demás. Cazones y demás escualos. Vivas, frescas o refrigeradas. Las demás. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. Huevos de aves marinas guaneras. Los demás. Huevos de tortuga de cualquier clase. Los demás. Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. Los demás. Los demás. Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios. Los demás. Corales. Los demás. Glándulas. Almizcle. Civeta. Los demás. Aves marinas guaneras muertas o sus despojos. Los demás. Bulbos de orquídeas. Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Los demás. Bulbos de gladiolas. Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Los demás. De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Cactáceas. Plantas de orquídeas. Los demás. Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Los demás. Árboles o arbustos forestales. Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Plantas con raíces primordiales. Yemas. Esquejes con raíz. Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Cactáceas. Plantas de orquídeas. Los demás. Follajes u hojas. Los demás. Follajes u hojas. Yucas. Los demás. Los demás. Los demás. Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. Grasa o aceite de tortuga. Las demás. Esperma de ballena, refinada. Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción 1521.90.02. Caviar. De caimán, cocodrilo o lagarto. Los demás. De porcino. De caprino. De camello, o de dromedario. De las demás especies silvestres. Los demás. Con precurtido vegetal. Precurtidas de otra forma. Las demás. Con precurtido vegetal. Precurtidos de otra forma. Las demás. Con precurtido vegetal. Los demás. En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). De caprino. De porcino. De reptil. Los demás. Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Los demás. Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Los demás. Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Los demás. Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Los demás. Los demás. Los demás. Los demás. De visón, enteras incluso sin la cabeza, cola o patas. De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. De gato montes, tigrillo y ocelote. De conejo o liebre. De castor. De foca u otaria. Las demás. Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. De visón. De gato montés, tigrillo y ocelote. De conejo o liebre. De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet. Las demás. De gato montés, tigrillo y ocelote. Los demás. De gato montés, tigrillo y ocelote. Los demás. Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Los demás. "Pellets" de madera. Los demás. Las demás, de coníferas. De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas. Las demás. Las demás. En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01. En tablas, tablones o vigas. De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas. Los demás. En tablas, tablones o vigas. De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas. En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.95.02. En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02. Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices. Los demás. Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. Los demás. Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.29.01. Los demás. De bambú. Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. Las demás. Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. Las demás. De coníferas, denominada "plywood". Las demás. Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Los demás. Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Los demás. Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables. Las demás. Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos. Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Postes y vigas. Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. Los demás. Los demás. De bambú. De ratán (roten). De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta. Los demás. Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. De bambú. De ratán (roten). Los demás. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. Los demás. Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. Calzado para niños e infantes. De construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06. Partes de cortes de calzado, de cuero o piel. Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. Las demás. Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. Con indicador mecánico solamente. Con indicador optoelectrónico solamente. Los demás. Automáticos. Los demás. Con indicador mecánico solamente. Con indicador optoelectrónico solamente. Los demás. Automáticos. Los demás. Pulseras. De bambú o ratán (roten). Los demás. Tapizados (con relleno). Los demás. Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02. Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. Atriles. De bambú o ratán (roten). Los demás. Partes. Lámparas eléctricas de pie. Las demás. Las demás. Los demás. Marfil trabajado y sus manufacturas. Los demás. Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. Pedagógicas. Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. Los demás.

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2023-10-16 04:21:05 Succeeded
2024-01-08 11:32:00 Succeeded
2024-03-18 10:30:00 Succeeded