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Measure 8616

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En canales o medias canales. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesada. En canales o medias canales. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesada. En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Las demás. En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Las demás. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. En canales o medias canales. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas. Canales o medias canales de cordero, congeladas. En canales o medias canales. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas. Carne de animales de la especie caprina. Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. De la especie bovina, frescos o refrigerados. Lenguas. Hígados. Los demás. Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Los demás. Hígados. Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Los demás. Los demás, frescos o refrigerados. Los demás, congelados. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Mecánicamente deshuesados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Los demás. Mecánicamente deshuesados. Hígados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Los demás. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Mecánicamente deshuesados. Carcazas. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Los demás. Mecánicamente deshuesados. Hígados. Carcazas. Los demás. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Hígados grasos, frescos o refrigerados. Los demás, frescos o refrigerados. Hígados. Los demás. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Hígados grasos, frescos o refrigerados. Los demás, frescos o refrigerados. Hígados. Los demás. Sin trocear, frescas o refrigeradas. Sin trocear, congeladas. De pintada. Las demás. De conejo o liebre. Carnes o despojos de venado. Ancas (patas) de rana. Los demás. Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. Las demás. Carne de la especie bovina. Aves, saladas o en salmuera. Los demás. Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Los demás. Tilapias (Oreochromis spp.). Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus). Anguilas (Anguilla spp.). Los demás. Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Sollas (Pleuronectes platessa). Lenguados (Solea spp.). Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Rodaballos (Psetta maxima). Los demás. Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Listados o bonitos de vientre rayado. Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los demás. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). Jureles (Trachurus spp.). Cobias (Rachycentron canadum). Pez espada (Xiphias gladius). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Carboneros (Pollachius virens). Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). Los demás. Cazones y demás escualos. Rayas (Rajidae). Rayas o mantarrayas (Rajidae). Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Róbalos (Dicentrarchus spp.). Totoabas. Los demás. Hígados, huevas y lechas. Hígados, huevas y lechas. De tilapias (Oreochromis spp.). De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). De percas del Nilo (Lates niloticus). Los demás. De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. De pez espada (Xiphias gladius). De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Los demás. Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmic De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De salmónidos. De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. De pez espada (Xiphias gladius). De austromerluza antártica o austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Los demás. De tilapias (Oreochromis spp.). De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). De percas del Nilo (Lates niloticus). Los demás. De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). De carboneros (Pollachius virens). De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Los demás. De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho). De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). De pez espada (Xiphias gladius). De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Los demás. Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Los demás. Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmic De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Los demás. Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmic Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Merluzas ahumadas. Los demás. Bacalao de la variedad "ling". Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Los demás. Merluzas. Los demás. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Anchoas (Engraulis spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmic Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Los demás. Aletas de tiburón. Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado. Los demás. Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Cangrejos (excepto macruros). Cigalas (Nephrops norvegicus). Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia. Los demás camarones y langostinos. Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Cangrejos (excepto macruros). Cigalas (Nephrops norvegicus). Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Los demás. Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Los demás. Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Cangrejos (excepto macruros). Cigalas (Nephrops norvegicus). Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Los demás. Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Los demás. Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Vivas, frescas o refrigeradas. Los demás. Vivos, frescos o refrigerados. Los demás. Calamares. Los demás. Vivos, frescos o refrigerados. Congelados. Calamares. Los demás. Vivos, frescos o refrigerados. Los demás. Caracoles, excepto los de mar. Vivos, frescos o refrigerados. Los demás. En envases herméticos. Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Las demás. En envases herméticos. Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. Las demás. En envases herméticos. Las demás. En envases herméticos. Las demás. Leche en polvo o en pastillas. Las demás. Leche en polvo o en pastillas. Las demás. Las demás. Leche evaporada. Las demás. Leche condensada. Las demás. Yogur. Los demás. Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. Los demás. Los demás. Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. Mantequilla (manteca). Las demás. Pastas lácteas para untar. Grasa butírica deshidratada. Las demás. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Los demás. Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. Los demás. De gallina de la especie Gallus domesticus. De aves de la especie Gallus domesticus. Los demás. Para consumo humano. De gallina de la especie Gallus domesticus. Los demás. Para consumo humano. Los demás. Congelados. Los demás. Secas. Las demás. Congelados o en polvo. Secos. Los demás. Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02. Huevos de aves marinas guaneras. Los demás. Miel natural. Huevos de tortuga de cualquier clase. Los demás. Azafrán. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Tomates "Cherry". Tomate de la variedad Physalis ixocarpa ("tomatillo verde"). Tomates frescos o refrigerados. Los demás. Cebollas. Cebollas y chalotes. Los demás. Para siembra. Ajos. Los demás. Puerros y demás hortalizas aliáceas. Cortados. Brócoli ("broccoli") germinado. Coliflores y brócolis. Los demás. Coles (repollitos) de Bruselas. Coles de Bruselas (repollitos). "Kohlrabi", "kale" y similares. Los demás. Repolladas. Las demás. Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum). Las demás. Zanahorias y nabos. Los demás. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Las demás. Espárrago blanco. Espárragos. Los demás. Berenjenas. Cortado. Apio, excepto el apionabo. Los demás. Hongos del género Agaricus. Trufas. Los demás. Chile "Bell". Los demás. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Alcachofas (alcauciles). Aceitunas. Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.). Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.). Los demás. Papas (patatas). Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Las demás. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Maíz dulce. Cebollas. Setas. Coles de bruselas (repollitos), cortadas. Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. Las demás. Mezclas de chícharos y nueces. Mezclas de hortalizas. Los demás. Aceitunas. Pepinos y pepinillos. Hongos del género Agaricus. Los demás. Cebollas. Papas (patatas). Alcaparras. Las demás. Cebollas. Hongos del género Agaricus. Orejas de Judas (Auricularia spp.). Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Los demás. Aceitunas deshidratadas. Ajos deshidratados. Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. Las demás. Para siembra. Los demás. Garbanzos. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Frijol para siembra. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los demás. Los demás. Lentejas. Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Las demás. Congeladas. Las demás. Congelados. Los demás. "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos. Congelados. Los demás. Secos. Los demás. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Nueces de cola (Cola spp.). Nueces de areca. Piñones sin cáscara. Los demás. Los demás. Frescos. Dátiles. Los demás. Frescos. Higos. Los demás. Piñas (ananás). Aguacates (paltas). Naranjas. Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos). Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas). Clementinas. Los demás. Toronjas o pomelos. De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano"). Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia). Los demás. Los demás. Frescas. Secas, incluidas las pasas. Sandías. Melón chino ("cantaloupe"). Los demás. Papayas. Manzanas. Peras. Membrillos. Chabacanos (damascos, albaricoques). Guindas (Cerezas ácidas) (Prunus cerasus). Las demás. Griñones y nectarinas. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. Ciruelas y endrinas. Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Kiwis. Duriones. Los demás. Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas. Los demás. Cerezas. Mezclas. Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01. Los demás. Chabacanos con hueso. Chabacanos (damascos, albaricoques). Los demás. Ciruelas deshuesadas (orejones). Ciruelas. Las demás. Manzanas. Peras. Cerezas (guindas). Duraznos (melocotones), con hueso. Las demás frutas u otros frutos. Los demás. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Variedad robusta. Café Veracruz. Café Chiapas. Café Pluma. Los demás. Descafeinado. Café Veracruz. Café Chiapas. Café Pluma. Los demás. Sin descafeinar. Café Veracruz. Café Chiapas. Café Pluma. Los demás. Descafeinado. Café Veracruz. Café Chiapas. Café Pluma. Los demás. Cáscara y cascarilla de café. Los demás. Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. Yerba mate. Sin triturar ni pulverizar. Triturada o pulverizada. Secos, sin triturar ni pulverizar. Los demás. Chile "ancho" o "anaheim". Triturados o pulverizados. Los demás. Triturada o pulverizada. Las demás. Trituradas o pulverizadas. Sin triturar ni pulverizar. Triturado o pulverizado. Sin triturar ni pulverizar. Triturada o pulverizada. Sin triturar ni pulverizar. Triturado o pulverizado. Sin triturar ni pulverizar. Triturados o pulverizados. Sin triturar ni pulverizar. Trituradas o pulverizadas. Sin triturar ni pulverizar. Trituradas o pulverizadas. Semillas de alcaravea. Semillas de anís o badiana. Los demás. Semillas de alcaravea. Semillas de anís o badiana. Los demás. Sin triturar ni pulverizar. Triturado o pulverizado. Azafrán. Cúrcuma. Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. Tomillo; hojas de laurel. Curry. Las demás. Para siembra. Los demás. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro") cuando la operación se realice dentro del período comprendido de octubre a febrero. Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). Las demás. Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). Las demás. Para siembra. Los demás. Para siembra. En grano, con cáscara. Las demás. Para siembra. Las demás. Para siembra. Palomero. Elotes. Maíz amarillo. Maíz blanco (harinero). Los demás. Arroz con cáscara (arroz "paddy"). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Arroz partido. Arroz del Estado de Morelos Los demás. Para siembra. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Alforfón. Para siembra. Los demás. Alpiste. Fonio (Digitaria spp.). Quinua o quinoa (Chenopodium quinoa). Triticale. Los demás cereales. Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Harina de maíz. Harina de arroz. Harina de centeno. Las demás. De trigo. De maíz. De avena. De arroz. De los demás cereales. Los demás. De trigo. "Pellets". Los demás. De avena. De cebada. De los demás cereales. Los demás. De avena. De maíz. De cebada. De los demás cereales. Los demás. Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. Harina, sémola y polvo. Copos, gránulos y "pellets". De las hortalizas de la partida 07.13. Harina de yuca (mandioca). De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. Los demás. Harina de cajú. De los productos del Capítulo 08. Los demás. Sin tostar. Tostada. Almidón de trigo. Almidón de maíz. Fécula de papa (patata). Fécula de yuca (mandioca). Fécula de sagú. Los demás almidones y féculas. Los demás. Inulina. Gluten de trigo, incluso seco. Para siembra. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Para siembra. Con cáscara. Sin cáscara, incluso quebrantados. Copra. Semilla de lino, incluso quebrantada. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. Las demás. Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Las demás. Para siembra. Las demás. Semilla de sésamo (ajonjolí). Semilla de mostaza. Semillas de melón. De cáñamo (Cannabis sativa). Semilla de "karité". Los demás. De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). De algodón. De girasol. Las demás. Semilla de remolacha azucarera. De alfalfa. De trébol (Trifolium spp.). De festucas. De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). De remolacha, excepto azucarera. Las demás. Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. De cebolla. De tomate. De zanahoria. De rábano. De espinaca. De brócoli ("broccoli"). De calabaza. De col. De coliflor. De espárragos. De chiles dulces o de pimientos. De lechuga. De pepino. De berenjena. Semillas de hortalizas. Las demás. De melón. De sandía. De gerbera. De statice. De zacatón. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Los demás. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets". Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. Raíces de "ginseng". Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Manzanilla. Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide. De barbasco. Raíz de Rawolfia heterophila. Raíces de regaliz. Los demás. Congeladas. Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Las demás. Congeladas. Las demás. Remolacha azucarera. Algarrobas. Las demás. Caña de azúcar. Frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar. Raíces de achicoria. Las demás. Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela. Los demás. Harina y "pellets" de alfalfa. Alfalfa. Los demás. Goma arábiga. Copal. Las demás. En bruto o en polvo. Preparado para fumar. Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio. Los demás. Extractos. De regaliz. Los demás. De lúpulo. De helecho macho. De marihuana (Género Cannabis). De Ginko-Biloba. De haba tonka. De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides. De Pygeum Africanum (Prunus Africana). Podofilina. Maná. Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca. De cáscara de nuez de cajú, en bruto. De cáscara de nuez de cajú, refinados. Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina. De piretro (pelitre). De raíces que contengan rotenona. De cáscara de nuez de cajú. De Vainilla de Papantla. Los demás. Pectinas. Materias pécticas, pectinatos y pectatos. Los demás. Agar-agar. Harina o mucílago de algarroba. Goma guar. Los demás. Mucílago de zaragatona. Carragenina. Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina. Los demás. Manteca de cerdo. Las demás grasas de cerdo. Las demás. Sebo. Las demás. Oleoestearina. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Los demás. De bacalao. Los demás. De pescado, excepto de bacalao y de tiburón. Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. Los demás. Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. Grasa de lana en bruto (suarda o suintina). Lanolina (suintina refinada). Aceites de lanolina. Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. Las demás. De pie de buey, refinado. Grasa o aceite de tortuga. Los demás. Aceite en bruto, incluso desgomado. Los demás. Aceite en bruto. Los demás. En carro-tanque o buque-tanque. Virgen. Los demás. Refinado, en carro-tanque o buque-tanque. Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos. Los demás. Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. Aceite en bruto. Los demás. Aceites en bruto. Los demás. Aceite en bruto, incluso sin gosipol. Los demás. Aceite en bruto. Los demás. Aceite en bruto. Los demás. Aceites en bruto. Los demás. Aceites en bruto. Los demás. Aceite en bruto. Los demás. Aceite en bruto. Los demás. Aceite de ricino y sus fracciones. Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. De oiticica. De copaiba, en bruto. De almendras. Aceite de jojoba y sus fracciones. Aceite de tung y sus fracciones. Los demás. Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Margarina, excepto la margarina líquida. Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo. Oleomargarina emulsionada. Las demás. Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica. Aceites animales o vegetales epoxidados. Los demás. Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Carnauba. Las demás. Las demás. De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Los demás. De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Preparaciones homogeneizadas. Las demás. De gallo, gallina o pavo (gallipavo). De hígado de cualquier animal. Las demás. De pavo (gallipavo). De aves de la especie Gallus domesticus. De gallo o gallina. Las demás. Jamones y trozos de jamón. Paletas y trozos de paleta. Extractos de carne. Los demás. Salmones. Arenques. Sardinas. Sardinas, sardinelas y espadines. Las demás. Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04. Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precoci Las demás. Caballas. Filetes o sus rollos, en aceite. Anchoas. Las demás. Anguilas. De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02. Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis". Las demás. De sardinas. De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus". Las demás preparaciones y conservas de pescado. Las demás. Caviar. Sucedáneos del caviar. Centollas. Cangrejos (excepto macruros). Presentados en envases no herméticos. Los demás. Bogavantes. Los demás crustáceos. Ostras. Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten. Vieiras. Mejillones. Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. Sepias, jibias y calamares. Pulpos. Almejas, berberechos y arcas. Abulones u orejas de mar. Abulones. Caracoles, excepto los de mar. Los demás. Pepinos de mar. Erizos de mar. Medusas. Los demás. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. De remolacha. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Los demás azúcares de caña. Con adición de aromatizante o colorante. Con adición de aromatizante o colorante. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. Los demás. Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Lactosa. Los demás. Azúcar y jarabe de arce ("maple"). Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso. Los demás. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso. Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. Los demás. Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Los demás. Melaza de caña. Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02. Melazas aromatizadas o con adición de colorantes. Las demás. Los demás. Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Cacao Grijalva. Los demás. Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Sin desgrasar. Desgrasada total o parcialmente. Manteca, grasa y aceite de cacao. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. Los demás. Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Rellenos. Sin rellenar. Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso. Los demás. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor. Las demás. A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción 1901.20.01. Las demás. Extractos de malta. Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Los demás. Que contengan huevo. Las demás. Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. Las demás pastas alimenticias. Cuscús. Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Trigo bulgur. Los demás. Los demás. Pepinos y pepinillos. Pimientos (Capsicum anuum). Cebollas. Las demás hortalizas. Los demás. Tomates enteros o en trozos. Los demás. Hongos del género Agaricus. Los demás. Papas (patatas). Antipasto. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles). Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas. Las demás. Hortalizas homogeneizadas. Papas (patatas). Desvainados. Los demás. Espárragos. Aceitunas. Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). Brotes de bambú. Pimientos (Capsicum anuum). "Choucroute". Las demás. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Espárragos. Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02. Los demás. Preparaciones homogeneizadas. De agrios (cítricos). Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos. Jaleas, destinadas a diabéticos. Purés o pastas destinadas a diabéticos. Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01. Los demás. Sin cáscara. Cacahuates (cacahuetes, maníes). Los demás. Almendras. Los demás, incluidas las mezclas. Los demás. Piñas (ananás). Cáscara de limón. Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón. Pulpa de naranja. Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja. Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas. Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima. Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja. Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón. Agrios (cítricos). Los demás. Peras. Chabacanos (damascos, albaricoques). Cerezas. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. Fresas (frutillas). Palmitos. Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). Mezclas. Nectarinas. Los demás. Congelado. Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 Los demás. Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. Los demás. De valor Brix inferior o igual a 20. Los demás. Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). De valor Brix inferior o igual a 20. Los demás. Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). Los demás. Sin concentrar. De valor Brix inferior o igual a 20. Los demás. Sin concentrar. Los demás. Jugo de tomate. De valor Brix inferior o igual a 30. Los demás. De valor Brix inferior o igual a 20. Los demás. De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). Los demás. Que contengan únicamente jugo de hortaliza. Mezclas de jugos. Los demás. Café instantáneo sin aromatizar. Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. Los demás. Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto lo comprendido en la fracción 2102.10.02. De tórula. Las demás. Levaduras de tórula. Los demás. Preparaciones en polvo para hornear. Salsa de soja (soya). Ketchup. Kétchup y demás salsas de tomate. Las demás. Harina de mostaza. Harina de mostaza y mostaza preparada. Las demás. Los demás. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. Concentrados de proteína de soja (soya). Concentrados de proteína de soja (soya), excepto lo comprendido en la fracción 2106.10.04. Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad. Concentrados de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%. Los demás. Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad. Autolizados o extractos de levadura. A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. Preparaciones a base de huevo. Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%. Las demás. Harina. Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones. Los demás. Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. De maíz. De trigo. De arroz. Los demás. De leguminosas. Residuos de la industria del almidón y residuos similares. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera. Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. Los demás. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets". De semillas de algodón. De semillas de lino. De semillas de girasol. Con bajo contenido de ácido erúcico. Los demás. De coco o de copra. De nuez o de almendra de palma. De germen de maíz. Los demás. Lías o heces de vino; tártaro bruto. Bellotas y castañas de Indias. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprend Los demás. Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas. Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales. Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza. Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H. Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita. Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.09, 2309.90.10 y 2309.90.11. Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11. Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso. Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. Las demás.

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