Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Esquejes sin enraizar e injertos.
Esquejes con raíz.
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Los demás.
Línteres de algodón.
Los demás.
Con pepita.
Sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud.
Algodón sin cardar ni peinar.
Los demás.
Borra.
Los demás.
Algodón cardado o peinado.