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Measure 8685

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Bulbos de gladiolas. Bulbos de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de lilies. Bulbos de narcisos. Azafrán. Bulbos de orquídeas. Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Los demás. Bulbos de gladiolas. Raíces de achicoria. Bulbos de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de lilies. Bulbos de narcisos. Azafrán. Bulbos de orquídeas. Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. Los demás. De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Cactáceas. De piña, de plátano o de vainilla. Plantas de orquídeas. Esquejes sin enraizar e injertos. Los demás. Árboles o arbustos frutales. Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Estacas de vid. Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. Los demás. Rododendros y azaleas, incluso injertados. Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. Los demás. Blanco de setas (micelios). Árboles o arbustos forestales. Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Plantas con raíces primordiales. Yemas. Esquejes con raíz. Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Cactáceas. De piña, de plátano o de vainilla. Plantas de orquídeas. Los demás. Los demás. Musgo del género Sphagnum. Follajes u hojas. Árboles de navidad. Los demás. Musgo del género Sphagnum. Follajes u hojas. Árboles de navidad. Yucas. Los demás. Para siembra. Las demás. Tomates "Cherry". Tomate de la variedad Physalis ixocarpa ("tomatillo verde"). Tomates frescos o refrigerados. Los demás. Cebollas. Cebollas y chalotes. Los demás. Para siembra. Ajos. Los demás. Puerros y demás hortalizas aliáceas. Cortados. Brócoli ("broccoli") germinado. Coliflores y brócolis. Los demás. Coles (repollitos) de Bruselas. Coles de Bruselas (repollitos). "Kohlrabi", "kale" y similares. Los demás. Repolladas. Las demás. Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum). Las demás. Zanahorias y nabos. Los demás. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Las demás. Espárrago blanco. Espárragos. Los demás. Berenjenas. Cortado. Apio, excepto el apionabo. Los demás. Hongos del género Agaricus. Los demás. Chile "Bell". Los demás. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Alcachofas (alcauciles). Aceitunas. Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.). Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.). Elotes (maíz dulce). Los demás. Alcaparras. Para siembra. Los demás. Garbanzos. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Frijol para siembra. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los demás. Los demás. Lentejas. Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Las demás. Congeladas. Las demás. Congelados. Los demás. "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos. Congelados. Los demás. Secos. Los demás. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Con cáscara. Sin cáscara. Nueces de cola (Cola spp.). Nueces de areca. Piñones sin cáscara. Los demás. Plátanos "plantains". Plátanos para cocinar (plantains). Los demás. Frescos. Los demás. Frescos. Higos. Los demás. Piñas (ananás). Aguacates (paltas). Naranjas. Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos). Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas). Toronjas o pomelos. De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano"). Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia). Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). Los demás. Los demás. Frescas. Secas, incluidas las pasas. Sandías. Melón chino ("cantaloupe"). Los demás. Papayas. Manzanas. Peras. Membrillos. Chabacanos (damascos, albaricoques). Guindas (Cerezas ácidas) (Prunus cerasus). Las demás. Ciruelas y endrinas. Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Kiwis. Duriones. Persimonios (caquis). Pérsimos (caquis). Los demás. Variedad robusta. Los demás. Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. Yerba mate. Sin triturar ni pulverizar. Chile "ancho" o "anaheim". Secos, sin triturar ni pulverizar. Los demás. Chile "ancho" o "anaheim". Triturados o pulverizados. Los demás. Sin triturar ni pulverizar. Las demás. Triturada o pulverizada. Vainilla de Papantla. Las demás. Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Sin triturar ni pulverizar. Triturado o pulverizado. Sin triturar ni pulverizar. Triturada o pulverizada. Sin triturar ni pulverizar. Triturado o pulverizado. Sin triturar ni pulverizar. Triturados o pulverizados. Azafrán. Cúrcuma. Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. Tomillo; hojas de laurel. Curry. Las demás. Para siembra. Los demás. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro") cuando la operación se realice dentro del período comprendido de octubre a febrero. Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). Las demás. Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). Las demás. Para siembra. Los demás. Para siembra. En grano, con cáscara. Las demás. Para siembra. Las demás. Para siembra. Palomero. Elotes. Maíz amarillo. Maíz blanco (harinero). Los demás. Arroz con cáscara (arroz "paddy"). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). Arroz del Estado de Morelos. Los demás. Arroz partido. Arroz del Estado de Morelos Los demás. Para siembra. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Alforfón. Para siembra. Los demás. Alpiste. Fonio (Digitaria spp.). Quinua o quinoa (Chenopodium quinoa). Triticale. Los demás cereales. Para siembra. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Para siembra. Con cáscara. Sin cáscara, incluso quebrantados. Copra. Semilla de lino, incluso quebrantada. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. Las demás. Para siembra. Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Las demás. Para siembra. Las demás. Semilla de sésamo (ajonjolí). Semilla de mostaza. Semillas de melón. De cáñamo (Cannabis sativa). Semilla de "karité". Los demás. Semilla de remolacha azucarera. De alfalfa. De trébol (Trifolium spp.). De festucas. De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). De pasto inglés. Para prados y pastizales, excepto lo comprendido en la fracción 1209.29.01. De sorgo, para siembra. De remolacha, excepto azucarera. Las demás. Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. De cebolla. De tomate. De zanahoria. De rábano. De espinaca. De brócoli ("broccoli"). De calabaza. De col. De coliflor. De espárragos. De chiles dulces o de pimientos. De lechuga. De pepino. De berenjena. Semillas de hortalizas. Las demás. De melón. De sandía. De gerbera. De statice. De zacatón. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Los demás. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets". Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. Raíces de "ginseng". Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. Hojas de coca. Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Paja de adormidera. Manzanilla. De marihuana (Género Cannabis). Marihuana (Cannabis indica). Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide. De barbasco. Raíz de Rawolfia heterophila. Raíces de regaliz. Flor de jamaica Los demás. Congeladas. Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Las demás. Congeladas. Las demás. Remolacha azucarera. Algarrobas. Las demás. Caña de azúcar. Frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar. Raíces de achicoria. Las demás. Los demás. Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Harina y "pellets" de alfalfa. Alfalfa. Los demás. Bambú. Ratán (roten). Las demás. Línteres de algodón. Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias. Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. Harina de flor de zempasúchitl. Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Los demás. Leña. De coníferas. Distinta de la de coníferas. De coníferas. Distinta de la de coníferas. "Pellets" de madera. Los demás. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables. Collarines para paletas. Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas. Las demás. Con pepita. Sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud. Algodón sin cardar ni peinar. Los demás. Lino en bruto o enriado. Cáñamo en bruto o enriado. Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

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2023-10-16 07:47:04 Affected products from only one HS version are allowed for a measure
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2024-03-18 10:31:00 Succeeded