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Measure 8789

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Para siembra. Para siembra. Copra. Semilla de lino, incluso quebrantada. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. Las demás. Para siembra. Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Para siembra. Semillas de ricino. Semilla de sésamo (ajonjolí). Semilla de mostaza. Para siembra. Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Las demás. Semillas de melón. Semillas de amapola (adormidera). De cáñamo (Cannabis sativa). Semilla de "karité". Los demás. De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). De algodón. De girasol. De amapola (adormidera). Las demás. Semilla de remolacha azucarera. De alfalfa. De trébol (Trifolium spp.). De festucas. De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). De pasto inglés. Para prados y pastizales, excepto lo comprendido en la fracción 1209.29.01. De sorgo, para siembra. De remolacha, excepto azucarera. De fleo de los prados (Phleum pratensis). Las demás. Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. De cebolla. De tomate. De zanahoria. De rábano. De espinaca. De brócoli ("broccoli"). De calabaza. De col. De coliflor. De espárragos. De chiles dulces o de pimientos. De lechuga. De pepino. De berenjena. Semillas de hortalizas. Las demás. De melón. De sandía. De gerbera. De statice. De zacatón. De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas. De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas. Los demás. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets". Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. Raíces de "ginseng". Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. Hojas de coca. Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Paja de adormidera. Manzanilla. De marihuana (Género Cannabis). Marihuana (Cannabis indica). Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide. De barbasco. Raíz de Rawolfia heterophila. Raíces de regaliz. Flor de jamaica Los demás. Congeladas. Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Las demás. Congeladas. Las demás. Remolacha azucarera. Algarrobas y sus semillas, frescas o secas. Algarrobas. Las demás. Caña de azúcar. Frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar. Raíces de achicoria. Las demás. Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela. Los demás. Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Harina y "pellets" de alfalfa. Alfalfa. Los demás.

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Id Result
2023-10-16 09:22:02 Affected products from only one HS version are allowed for a measure
2024-01-08 15:28:07 Succeeded
2024-03-18 10:39:00 Succeeded