Tractores de un solo eje.
Motocultores.
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.20.02.
Tractores de carretera para simerremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
Usados.
Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.
Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo s
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrum
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con a
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e
Los demás.
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05 8702.10.05.
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Usados.
Usados.
Los demás.
Trolebuses, excepto usados
Trolebuses.
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.01 y 8702.90.08
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
Trolebuses usados
Los demás.
Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
Los demás.
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
Los demás.
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
Usados.
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
Usados.
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
Usados.
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
Usados.
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
Usados.
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
Usados.
Eléctricos.
Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
Eléctricos usados
Los demás.
Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg.
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
Los demás.
Acarreadores de escoria.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
Los demás.
Con motor eléctrico.
Los demás.
Camiones-grúa.
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
Los demás.
Camiones de bomberos.
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
Usados.
Con equipos especiales para el aseo de calles.
Para aplicación de fertilizantes fluidos.
Los demás.
Planeadores y alas delta (alas planeadoras).
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.
Los demás.
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Los demás.
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Los demás.
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
Los demás.
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
Los demás.
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
Hélices y rotores, y sus partes.
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Las demás partes de aviones o helicópteros.
Las demás.
Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.
Pesqueros, con capacidad de bodega inferior o igual a 750 t.
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
Los demás.
Embarcaciones inflables.
Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.
Los demás.
Remolcadores y barcos empujadores.