De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas.
En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.04.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).
Los demás.
De ocote, en tablas, tablones o vigas.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.
Las demás.
De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.
Las demás.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4407.19.03.
Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).
Las demás.
En tablas, tablones o vigas.
De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
Mahogany (Swietenia spp.).
Los demás.
En tablas, tablones o vigas.
Virola, Imbuia y Balsa.
Los demás.
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
Sapelli.
Iroko.
Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong excepto lo comprendido en la fracción 4407.29.02, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
Tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
Las demás.
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.
De haya (Fagus spp.).
Los demás.
De arce (Acer spp.).
De cerezo (Prunus spp.).
En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.95.02.
Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
De fresno (Fraxinus spp.).
Las demás.
En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.
De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp.
Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
Los demás.