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Measure 9195

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Mecánicamente deshuesados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Los demás. Mecánicamente deshuesados. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Los demás. Los demás, frescos o refrigerados. Leche en polvo o en pastillas. Leche en polvo o en pastillas. Leche evaporada. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Los demás. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los demás. Frescas. Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). En grano, con cáscara. Los demás. Maíz amarillo. Maíz blanco (harinero). Los demás. Sin tostar. Tostada. Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Carnauba. Los demás. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso. Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. Los demás. Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. Los demás. Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. Sin rellenar. Los demás. Café instantáneo sin aromatizar. Los demás. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Tabaco para envoltura. Tabaco sin desvenar o desnervar. Los demás. Tabaco rubio, Burley o Virginia. Tabaco para envoltura. Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. Los demás. Desperdicios de tabaco. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y Cigarrillos que contengan tabaco. Los demás. Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido". Los demás. Los demás. Aceites crudos de petróleo. Los demás. Gasolina para aviones. Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. Los demás. Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas. Fueloil (combustóleo). Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. Propano. Butanos. Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4 s". Los demás. Los demás. De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. Los demás. Artículos de prendería. Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.20.02. Tractores de carretera para simerremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05 8702.10.05. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05. Los demás. Trolebuses, excepto usados Trolebuses. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06. Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.01 y 8702.90.08 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01. Los demás. Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03. Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Los demás. Los demás. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02. De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02. De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02. De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02. Eléctricos. Los demás. De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. Los demás. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. Los demás. Los demás. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05. Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. Los demás. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. Los demás. Camiones-grúa. Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural. Los demás. Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02. Con equipos especiales para el aseo de calles. Para aplicación de fertilizantes fluidos. Los demás.

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2023-10-16 15:32:03 Affected products from only one HS version are allowed for a measure
2024-01-08 18:28:04 Product with HsCode 980200 and HSNomenclature H5 does not exist!
2024-03-18 10:59:06 Succeeded