Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.
Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor.
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
Los demás.
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
Los demás.
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
De los tipos utilizados en motocicletas.
Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.
Los demás.
Para maquinaria y tractores industriales.
Los demás.
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.
Los demás.
Los demás.
De diámetro interior superior a 35 cm.
Los demás.
Empaquetaduras.
Los demás.
Las demás.
Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie, excepto lo comprendido en la fracción 4908.90.04.
Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
Las demás.
Las demás.
Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
Las demás.
Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
Las demás.
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04.
Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.
Las demás.
Las demás.
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02.
Las demás.
Los demás.
Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
Los demás.
Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm.
Los demás.
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
Los demás.
Los demás.
Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.
Con marco de uso automotriz.
Deportivos.
Los demás.
Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.
Los demás.
De aleaciones de cobre.
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 7608.20.03.
Los demás.
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.
Chapas o bandas extendidas.
Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.
Anodos.
Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.
Las demás.
Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.
Los demás.
Tapones para tanque de gasolina.
Los demás.
Llaves sin acabar.
Las demás.
Para vehículos automóviles.
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
Cierrapuertas automáticos.
Tapones o tapas, excepto lo comprendido en las fracciones 8309.90.02, 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08.
Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
Sellos o precintos.
Los demás.
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
Los demás.
Los demás.
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical.
Los demás.
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical.
Los demás.
De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.
Los demás.
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical.
Los demás.
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
Con potencia igual o inferior a 960 C.P.
Los demás.
Cárteres.
Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.
Gobernadores de revoluciones.
Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.
Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.
Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).
Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.
Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.
Los demás.
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06.
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
Bielas o portabielas.
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
Radiadores de aceites lubricantes.
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel.
Gobernadores de revoluciones.
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.
Las demás.
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
Motores de aire para limpiaparabrisas.
Los demás.
Para inyección de diesel.
Para agua.
Para gasolina.
Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
Para aceite.
Los demás.
Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.
De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.
Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.
Los demás.
Las demás.
Coladeras, incluso con elemento obturador.
Guimbaletes.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.
Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Reconocibles para bombas medidoras de engranes.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.70.99.
Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.
Los demás.
Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Los demás.
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.
Los demás.
Eyectores.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
Turbocargadores y supercargadores.
Los demás.
Bielas o émbolos.
Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
Partes para turbocargadores y supercargadores.
Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengüetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
Los demás.
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
Los demás.
Los demás.
Los demás.
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Los demás.
Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire.
Las demás.
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Las demás.
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Los demás.
Los demás.
De orugas.
Las demás.
Niveladoras.
Traíllas ("scrapers").
Compactadoras, excepto de rodillos.
Los demás.
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.
Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.
Los demás.
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.
Los demás.
Zanjadoras.
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
Los demás.
Perforadoras por rotación y/o percusión.
Cortadoras de carbón mineral.
Las demás.
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
Las demás.
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.
Desgarradores.
Los demás.
De máquinas o aparatos de la partida 84.25.
Cosechadoras-trilladoras.
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
Cosechadoras para caña.
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
Cosechadoras de algodón.
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.
Los demás.
Distribuidoras vibradoras de concreto.
Barredoras magnéticas para pisos.
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
Esparcidoras de concreto.
Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.
Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.03.
Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.
Los demás.
Rodillos acanalados de acero.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.
Los demás.
Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz.
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 8481.30.03.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.
Boquillas o espreas para aspersión.
Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de vapor.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8481.40.04.
Los demás.
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.
En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
Los demás.
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
Los demás.
Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm.
Los demás.
Arboles de levas o sus esbozos.
Arboles de transmisión.
Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.
Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06.
Los demás.
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.
"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.
"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.
Los demás.
Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.
Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.
Engranes de tornillos sinfín.
Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.
Husillos fileteados de rodillos.
Los demás.
Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.
Los demás.
Embragues.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.
Los demás.
Juntas metaloplásticas.
Juntas mecánicas de estanqueidad.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Los demás.
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.40.01.
Cilindros hidráulicos.
Válvulas de engrase por inyección.
Guarniciones montadas de frenos.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8487.90.02.
Engrasadoras de copa tipo "Stauffer".
Las demás.
Accionados exclusivamente por corriente continua.
Motores síncronos.
De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
Los demás.
Generadores.
Motores con potencia de salida igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 v, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.
Motores con potencia de salida igual o superior a 186 W (1/4 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.31.03 y 8501.31.04.
Los demás.
Generadores.
Motores para ascensores o elevadores.
Motores de potencia de salida igual o inferior a 3.75 kW (5 C.P.).
Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.
Los demás.
Reconocibles para naves aéreas.
Motores para ascensores o elevadores.
Los demás.
De distribución, monofásicos o trifásicos.
Para instrumentos, para medición y/o protección.
Los demás.
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.
Las demás.
Núcleos de ferrita.
Placas de selenio.
Casquillos de metal para anclajes de bobinas, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos electrónicos y de comunicaciones eléctricas.
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.03, 8504.40.04, 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.10, 8504.40.12 y 8504.40.14, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.90.02 y 8504.90.07.
Las demás.
Partes y piezas sueltas.
Los demás.
Partes.
Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.
Las demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 8511.20.02.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.
Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01, 8511.30.02 y 8511.30.04.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferior a 15 kg.
Los demás.
Dínamos (generadores).
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.
Los demás.
Reguladores de arranque.
Bujías de calentado (precalentadoras).
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Los demás.
Platinos.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.
Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Las demás.
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.
Los demás.
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
Los demás.
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
Las demás.
Los demás.
Los demás.
Los demás.
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.
Los demás.
Con cambiador automático de discos.
Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción 8519.81.06.
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.
Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21.
Partes y piezas mecánicas reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.
Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.81.05.
Los demás.
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
Los demás.
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
Los demás.
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.
En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección.
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos.
Los demás.
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
De alta definición.
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar.
Los demás.
Varillas de ferrita para antenas incorporadas.
Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.
Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.
Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.
Las demás.
Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.
Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.90.06 y 8529.90.18.
Combinaciones de las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción 8529.90.19.
Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.
Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27.
Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85.
Las demás.
Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia.
Los demás.
Sirenas.
Los demás.
Circuitos modulares.
Las demás.
De tantalio.
De diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio.
Capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1 µF hasta 10,000 µF y un voltaje de 10 V hasta 100 V, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video.
Los demás.
Tubulares.
Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.
Condensadores de discos de cerámica, con terminales axiales.
Capacitores discoidales con capacitancia de 0.1 pF hasta 8,200 pF para uso específico como filtradores de ruidos en dispositivos de alta frecuencia.
Los demás.
Tubulares.
Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.
Los demás.
Fijos de películas plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8532.25.03.
Con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
Capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video.
Los demás.
Fijos monofásicos o trifásicos con peso unitario superior a 1 kg.
Condensadores para distribuidores de motores de explosión.
De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo.
Cajas de condensadores por décadas, con precisión del 1% o mejor.
Los demás.
Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa, excepto lo comprendido en la fracción 8533.10.02.
Resistencias de montaje por contacto; resistencias con terminales radiales.
De potencia inferior o igual a 20 W.
Reóstatos o potenciómetros, excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.07.
Termistores.
Bancos de resistencias.
Varistores de óxidos metálicos.
Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada ("VDR"), excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.05.
Potenciómetros de carbón, de 1/10 a ½ watt de disipación, de diámetro inferior o igual a 30 mm.
Los demás.
Cortacircuitos de fusible.
Los demás.
Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.
Los demás.
Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.
Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.
Protectores de sobrecarga para motores.
Los demás.
Para bocinas.
Solenoides de 6 y 12 V, para motores de arranque de uso automotriz.
Térmicos o por inducción.
Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.
Relevadores fotoeléctricos.
Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.
De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02.
Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes.
Los demás.
De arranque.
Térmicos o por inducción.
Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.
Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 V.
Los demás.
Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.
Conmutador secuencial de video.
Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.
Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.
Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.
Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
Selectores de circuitos.
Los demás.
Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y televisión.
Los demás.
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Los demás.
Zócalos para cinescopios.
Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).
Protectores térmicos para motores eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado.
Controles fotoeléctricos, para iluminación.
Buses en envolvente metálica.
Terminales de vidrio o cerámica vitrificada.
Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales.
Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.
Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.
Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.
Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior.
Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.
Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.
Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase.
Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 kW.
Conectores de agujas.
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
Los demás.
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.
Los demás.
Partes moldeadas.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.
Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8535.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.50.13 y 8536.50.14, termosensibles.
Circuitos modulares.
Las demás.
Con diámetro de 15 cm a 20 cm.
Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
Los demás.
Los demás.
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.
Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
Miniatura para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.
Los demás.
Diodos de silicio o de germanio.
Los demás.
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.
Los demás.
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03.
Cristales piezoeléctricos montados.
Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.
Circuitos integrados híbridos.
Los demás.
Circuitos integrados híbridos.
Los demás.
Circuitos integrados híbridos.
Los demás.
Circuitos integrados híbridos.
Los demás.
Generadores de barrido.
Los demás.
Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.
Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.
Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
Fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.
Cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.
Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
Amplificadores de microondas.
Ecualizadores.
Los demás.
Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
Los demás.
Cables termopar o sus cables de extensión.
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.42.01 y 8544.42.03.
Los demás.
Cables termopar o sus cables de extensión.
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.
Los demás.
Escobillas.
Motocultores.
Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.
Los demás.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.
Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
Los demás.
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
Los demás.
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
Eléctricos.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
Los demás.
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
Los demás.
Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.
Los demás.
Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
Las demás.
Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas.
Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
Los demás.
Cinturones de seguridad.
Guardafangos.
Capots (cofres).
Estribos.
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas.
Para trolebuses.
Para tractores de ruedas.
Parrillas de adorno y protección para radiador.
Biseles.
Tapas de cajuelas portaequipajes.
Marcos para cristales.
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
Soportes o armazones para acojinados.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).
Cajas de volteo.
Cajas "Pick-up".
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
Juntas preformadas para carrocería.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Ensambles de puertas.
Partes troqueladas para carrocería.
Módulos de seguridad por bolsa de aire.
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.
Guarniciones montadas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.30.01, 8708.30.02 y 8708.30.03.
Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el sistema de frenos de aire.
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.30.06.
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
Reforzador por vacío para frenos ("booster") o sus partes y piezas sueltas.
Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 9.525 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.03 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.
Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm, sin exceder de 25.40 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.200 mm pero inferior o igual a 5.08 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.
Los demás.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
Cajas de velocidades automáticas.
Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Engranes.
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.40.06.
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.
Las demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.08.
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.06 y 8708.50.08.
Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.05.
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción 8708.50.08.
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.13.
Fundas para ejes traseros.
Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).
Juntas universales, tipo cardán para cruceta.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.22 y 8708.50.23.
Ejes cardánicos.
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.
Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Tapones o polveras y arillos para ruedas.
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
Los demás.
Para trolebuses.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.
Horquillas de levante hidráulico.
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
Partes componentes de barras de torsión.
Barras de torsión.
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.
Bujes para suspensión.
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Aspas para radiadores.
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.
Los demás.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.
Cajas de dirección mecánica.
Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.
Columnas para el sistema de dirección.
Cajas de dirección hidráulica.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.
Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.
Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.94.09.
Los demás.
Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.
Los demás.
Mecanismos de cambio de diferencial (dual).
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
Tanques de combustible.
Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
Engranes.
Bastidores ("chasis").
Perchas o columpios.
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).
Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.
Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes.
Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes.
Los demás.
Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.
Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola.
Abiertos de volteo con pistón hidráulico.
Los demás.
Tanques térmicos para transporte de leche.
Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
Las demás.
Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.
Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.
Los demás.
Los demás remolques y semirremolques.
Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador).
Los demás.
Los demás.
Partes y accesorios.
Medidores de combustible, de vehículos automóviles.
Medidores de flujo.
Indicadores de nivel tipo flotador, excepto lo comprendido en la fracción 9026.10.02.
Los demás.
Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.01 y 9026.20.02.
Los demás.
Medidores de flujo de gases.
Los demás.
Partes y accesorios.
Los demás.
Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.
Los demás.
Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.
Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.
Estroboscopios.
Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.
Los demás.
Partes y accesorios.
Controles fotoeléctricos.
Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.
Para descubrir fallas.
Niveles.
Los demás.
Los demás.
Manostatos (presostatos).
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS").
Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.
Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos.
Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción 9032.89.02.
Los demás.
Los demás.
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
Electrónicos, para uso automotriz.
De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Los demás.
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9613.80.01.