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Measure 9315

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Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Cardado. Peinado. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. Los demás. Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. De peso inferior o igual a 300 g/m². Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Los demás. Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. De peso inferior o igual a 200 g/m². Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. Tela de billar. Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Los demás. Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. Tela de billar. Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Los demás. Los demás. De pelo ordinario. Tejidos de pelo ordinario o de crin. Los demás. Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Los demás. Acondicionado para la venta al por menor. De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo). De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Los demás. De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² . De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m² . De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² . De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² . De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m² . De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². De ligamento sarga, de curso superior a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. Tejidos de mezclilla ("denim"). Los demás. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. De ligamento tafetán. Los demás. De ligamento sarga, de curso superior a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, de curso superior a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, de curso superior a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. Los demás. Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. De ligamento tafetán. Los demás. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, de curso superior a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Blanqueados. Los demás. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. De ligamento tafetán. En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. Tejidos de mezclilla ("denim"). Los demás. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos. De ligamento tafetán. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De ligamento sarga. Los demás tejidos. Los demás. Crudos. Blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Crudos. Blanqueados. Teñidos. De tipo mezclilla. Con hilados de distintos colores. Los demás. Estampados. Crudos o blanqueados. Los demás. Crudos o blanqueados. Los demás. Crudos. Los demás. Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama. Reconocibles para naves aéreas. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. Los demás. De tiras de polipropileno e hilados. Tejidos fabricados con tiras o formas similares. Los demás. De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. Reconocibles para naves aéreas. Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m. Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI. Los demás. Crudos o blanqueados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Teñidos. Gofrados. Reconocibles para naves aéreas. Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. Con hilados de distintos colores. Los demás. Estampados. Crudos o blanqueados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Teñidos. Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. Con hilados de distintos colores. Los demás. Estampados. Estampados. Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro. Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso. Los demás. Reconocibles para naves aéreas. Los demás. Crudos o blanqueados. Teñidos. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). Con hilados de distintos colores. Los demás. Estampados. Crudos o blanqueados. Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). Teñidos. Los demás. Con hilados de distintos colores. Estampados. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Tejidos de alcohol polivinílico. Reconocibles para naves aéreas. De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Crudos o blanqueados. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. De alcohol polivinílico. Reconocibles para naves aéreas. De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama). Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Teñidos. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. De alcohol polivinílico. Reconocibles para naves aéreas. Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Con hilados de distintos colores. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. De alcohol polivinílico. Reconocibles para naves aéreas. Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Estampados. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Crudos o blanqueados. Reconocibles para naves aéreas. Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Crudos o blanqueados. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. De rayón cupramonio. Teñidos. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. De rayón cupramonio. Con hilados de distintos colores. Los demás. De rayón cupramonio. Estampados. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Crudos o blanqueados. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Teñidos. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Reconocibles para naves aéreas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Con hilados de distintos colores. Los demás. Asociados con hilos de caucho. Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Estampados. Los demás. De fibras sintéticas discontinuas. De fibras artificiales discontinuas. Sencillos. Retorcidos o cableados. Sencillos. Retorcidos o cableados. Sencillos. Retorcidos o cableados. Sencillos. Retorcidos o cableados. Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Los demás. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Los demás. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con lana Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Los demás. Sencillos. Retorcidos o cableados. Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Los demás hilados, mezclados exclusiva Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Los demás hilados. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. De fibras artificiales discontinuas. Crudos o blanqueados. Crudos o blanqueados. Tipo mezclilla. Los demás. Crudos o blanqueados. Los demás. Crudos o blanqueados. Los demás. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás. Los demás tejidos. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. Los demás. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. Los demás. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. Los demás. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Con hilados de distintos colores. Los demás. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos. Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Los demás. Los demás. Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Los demás. Los demás. Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01. Los demás. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Crudos o blanqueados. Los demás. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Teñidos. Los demás. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Con hilados de distintos colores. Los demás. Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. Estampados. Los demás. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Guata. Los demás. Guata. Los demás. Los demás. Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino. Tundizno, nudos y motas de materia textil. Los demás. Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético. Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. Los demás. De lana. De forma cilíndrica o rectangular. De lana o pelo fino. Los demás. De las demás materias textiles. Los demás. De peso inferior o igual a 25 g/m². De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Los demás. De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Las demás. De peso superior a 150 g/m². De peso inferior o igual a 25 g/m². De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² . De peso superior a 150 g/m². Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04. Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. De lino o de ramio. De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas. Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. Los demás. Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers). Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01. Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "d Los demás. Cordeles para atar o engavillar. Los demás. Cordeles para atar o engavillar. Los demás. De las demás fibras sintéticas. De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas. De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. Los demás. Con luz de malla inferior a 3.81 cm. Redes confeccionadas para la pesca. Las demás. Las demás. Las demás. Eslingas. Los demás. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano. Revestimientos para el suelo de fibras de coco. De lana o pelo fino. De materia textil sintética o artificial. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De materia textil sintética o artificial. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De materia textil sintética o artificial. Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar. Los demás. De lana o pelo fino. De materia textil sintética o artificial. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² . De nailon o demás poliamidas. Las demás. Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² . Las demás. De las demás materias textiles. De superficie inferior o igual a 0.3 m². Los demás. Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Los demás. De lana o pelo fino. Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). Los demás terciopelos y felpas por trama. Tejidos de chenilla. Terciopelo y felpa por urdimbre. Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). Los demás terciopelos y felpas por trama. Tejidos de chenilla. Terciopelo y felpa por urdimbre. De las demás materias textiles. Crudos. Los demás. Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. Superficies textiles con mechón insertado. De algodón. De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03. De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón. Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. Los demás. Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. Encajes hechos a mano. Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas. De seda. Las demás. De seda. Las demás. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De seda. Las demás. De seda. Las demás. Tejidos. Los demás. Trenzas en pieza. Los demás. Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. Telas para calcar. Telas preparadas para la pintura. Los demás. De nailon o demás poliamidas. De poliésteres. Las demás. De fibras sintéticas o artificiales. Con poli(cloruro de vinilo). Los demás. De fibras sintéticas o artificiales. Con poliuretano. Los demás. Cintas o tiras adhesivas. De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. Las demás. Linóleo. Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. Con otros soportes. Los demás. Revestimientos de materia textil para paredes. Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas. De punto. Los demás. Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm. Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. Los demás. Tejidos impregnados con materias incombustibles. Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad. Telas y tejidos encerados o aceitados. Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05. Los demás. Capuchones. Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. Tejidos tubulares. Los demás. Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. Los demás. Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos. Los demás. Tejidos "de pelo largo". Tejidos "de pelo largo". De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De seda. De lana, pelo o crin. Los demás. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De seda. Los demás. De seda. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. De fibras sintéticas. De fibras artificiales. De seda. Los demás. De seda. Los demás. De seda. Los demás. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Crudos o blanqueados. Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte. Los demás. Con hilados de distintos colores. Estampados. Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Los demás, crudos o blanqueados. Los demás, teñidos. Los demás, con hilados de distintos colores. Los demás, estampados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. De lana o pelo fino. Los demás. De lana o pelo fino. Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Crudos o blanqueados. Los demás. Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Teñidos. Los demás. Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Con hilados de distintos colores. Los demás. Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Estampados. Los demás. Crudos o blanqueados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Con hilados de distintos colores. Estampados. Estampados. Crudos o blanqueados. Teñidos. Con hilados de distintos colores. Estampados. Los demás. De algodón. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Los demás. De lana o pelo fino. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De fibras sintéticas. De algodón o de fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Trajes (ambos o ternos). Los demás. De algodón. De fibras sintéticas. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras sintéticas. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Los demás. De lana o pelo fino. Pantalones con peto y tirantes. De algodón. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras sintéticas. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso. De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03. De algodón. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. De fibras sintéticas. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras sintéticas. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. De lana o pelo fino. De algodón. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras sintéticas. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras artificiales. Los demás. Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Las demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. De lana o pelo fino. Pantalones con peto y tirantes. De algodón. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. Camisas deportivas. De algodón. Las demás. De fibras sintéticas o artificiales. De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. Camisas deportivas. De algodón. Las demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Los demás. De lana o pelo fino. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. Los demás. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De fibras sintéticas o artificiales. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. De algodón. Los demás. Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. De fibras sintéticas o artificiales. Los demás. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Los demás. De lana. De lana. De cabra de Cachemira ("cashmere"). Los demás. Suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos. De algodón. Los demás. Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01. Los demás. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. De fibras sintéticas. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De fibras sintéticas o artificiales. Monos (overoles) y conjuntos de esquí. De las demás materias textiles. De fibras sintéticas. De las demás materias textiles. De fibras sintéticas. De las demás materias textiles. Para bucear (de buzo). Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. Los demás. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. De fibras sintéticas o artificiales. Los demás. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. De las demás materias textiles. Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. De lana o pelo fino. De algodón. De fibras sintéticas. De las demás materias textiles. Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. De fibras sintéticas. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. Los demás. Corbatas y lazos similares. Los demás. Partes. De lana o pelo fino. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Los demás. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Los demás. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De fibras sintéticas. De algodón o de fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Las demás. De algodón. De fibras sintéticas. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás. De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pantalones con peto y tirantes. Los demás, para hombres. Los demás, para niños. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás, para hombres. Los demás, para niños. Los demás. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. De fibras sintéticas. Los demás. De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. De fibras sintéticas. De las demás materias textiles. De lana o pelo fino. De algodón. De algodón. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. Los demás. De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. Hechos totalmente a mano. Los demás. Hechos totalmente a mano. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. Los demás. Hechos totalmente a mano. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01. Los demás. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. De algodón. De algodón. Hechas totalmente a mano. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01. Los demás. De fibras artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. Las demás hechas totalmente a mano. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04. De las demás materias textiles. Los demás. De lana o pelo fino. Pantalones y pantalones cortos. De algodón. Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás, para mujeres. Los demás, para niñas. Los demás. De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Los demás. Hechas totalmente a mano. Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Los demás. Hechas totalmente a mano. Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Los demás. Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. De lana o pelo fino. Las demás. De seda o desperdicios de seda. Hechas totalmente a mano. De lana o pelo fino. Los demás. De algodón. De algodón. Hechas totalmente a mano. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01. Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Los demás. Con mezclas de algodón. Los demás. De algodón. De las demás materias textiles. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De fibras sinteticas o artificiales. De las demás materias textiles. Los demás. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. De fibras sintéticas o artificiales. Los demás. De lana o pelo fino. Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%. De las demás materias textiles. Las demás. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas. De fibras sintéticas. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Los demás. Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19. Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19. Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Para hombres o niños. Para mujeres o niñas. Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Los demás. Camisas deportivas. De algodón. Las demás. Camisas deportivas. De fibras sintéticas o artificiales. Las demás. Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. De lana o pelo fino. De las demás materias textiles. Las demás. Pantalones con peto y tirantes. De algodón. Las demás. Pantalones con peto y tirantes. De fibras sintéticas o artificiales. Las demás. De las demás materias textiles. Sostenes (corpiños). Sostenes (corpiños). Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Fajas sostén (fajas corpiño). Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. Los demás. De algodón. De seda o desperdicios de seda. De las demás materias textiles. Los demás. De seda o desperdicios de seda. De lana o pelo fino. De fibras sintéticas. De fibras artificiales. De las demás materias textiles. De seda o desperdicios de seda. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. Guantes, mitones y manoplas. Complementos (accesorios) de vestir. Partes. Mantas eléctricas. Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). Las demás mantas. Ropa de cama, de punto. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. De algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De fibras sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. Ropa de mesa, de punto. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De lino. De las demás materias textiles. Las demás. Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. De algodón. De fibras sintéticas o artificiales. De lino. De las demás materias textiles. Las demás. De fibras sintéticas. De algodón. De las demás materias textiles. Los demás. De algodón. Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01. De fibras sintéticas. Las demás. De las demás materias textiles. De punto. Las demás. De punto. De algodón, excepto de punto. De fibras sintéticas, excepto de punto. De las demás materias textiles, excepto de punto. De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. De algodón. Continentes intermedios flexibles para productos a granel. Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. Los demás. De las demás materias textiles. De fibras sintéticas. De algodón. De las demás materias textiles. Los demás. De fibras sintéticas. De algodón. De las demás materias textiles. Los demás. De fibras sintéticas. Velas. Las demás. De algodón. Colchones neumáticos. Los demás. De algodón. Los demás. Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. Cinturones y chalecos salvavidas. Toallas quirúrgicas. Los demás. Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Artículos de prendería. Trapos mutilados o picados. Clasificados. Los demás. Trapos mutilados o picados. Los demás. Calzado con puntera metálica de protección. Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V. Los demás. Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. Que cubran la rodilla. Los demás. Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Los demás. Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). Sin puntera metálica. Con puntera metálica de protección. Sin puntera metálica. Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Con puntera metálica de protección. Sandalias. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Los demás, para hombres. Los demás, para mujeres. Los demás, para niños y niñas. Los demás para infantes. Los demás. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Para hombres, excepto de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. Los demás. Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. Que cubran el tobillo. Los demás. Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. Los demás. De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. De construcción "Welt". Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Los demás. De construcción "Welt". Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Sandalias para niños, niñas o infantes. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. Los demás para niños, niñas o infantes. Los demás. Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Los demás. Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Los demás. Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Con la suela de madera o corcho. Con suela y parte superior de fieltro de lana. Los demás. Calzado desechable. Los demás. Usados. Usados. Usados. Usados. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01. Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.

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