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Regulations

Id Country Name Repealed at
25994 Ecuador Requisito de inspección. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. JSON
25995 Ecuador Requisito de autorización. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. JSON
25996 Ecuador Requisito de certificación. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala. JSON
25997 Ecuador Requisitos de higiene. El envío se encuentra libre de suelo y cualquier material extraño. JSON
25998 Ecuador Requisito de envasado. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. JSON
25999 Ecuador Requisito de inspección. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. JSON
26000 Ecuador Requisito de autorización. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. JSON
26001 Ecuador Requisito de certificación. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Alemania. JSON
26002 Ecuador Requisitos de higiene. El envío se encuentra libre de suelo y cualquier material extraño. JSON
26003 Ecuador Requisito de envasado. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. JSON
26004 Ecuador Requisito de inspección. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. JSON
26005 Ecuador Se asignan cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan Nacional de Reducción y Eliminación de Sustancias Controladas bajo el Protocolo de Montreal. 31-12-2024 JSON
26006 Costa Rica El presente reglamento tiene por objeto establecer un mecanismo de cuotas para la importación de HFC, enlistados en el Anexo F del Protocolo de Montreal, ya sea que estas se encuentren de manera pura o en mezcla con el fin de disminuir gradualmente su uso hasta cumplir con las metas definidas en dicho Protocolo. La importación de los HFC se irá reduciendo gradualmente a partir del primero de enero del año 2024 y hasta el día primero de enero del año 2045. La DJGECA definirá la cuota anual de importación en los primeros quince (15) días naturales del mes de enero, la cual regirá exclusivamente para ese año calendario. JSON
26007 Costa Rica Requisito de autorización. Se requiere autorización de importación para importar, dentro de la Unión Aduanera, los productos que se encuentran en el listado del Anexo 1 de la presente Resolución. Aclaración y más información en los Anexos 2 y 3. JSON
26008 Costa Rica Requisito de certificación fitosanitaria. Se requiere certificado fitosanitario para importar, dentro de la Unión Aduanera, los productos que se encuentran en el listado del Anexo 1 de la presente Resolución. Aclaración y más información en los Anexos 2 y 3. JSON
26009 Costa Rica Requisitos sobre las condiciones de transporte. Se establece un Manual de procedimientos para otorgar la guía sanitaria de movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera. Especificado en el Anexo 4 de la presente Resolución. JSON
26010 Costa Rica Requisito de certificación fitosanitaria. Se requiere certificado fitosanitario para importar dentro de la Unión Aduanera, los productos que se encuentran en el Anexo 4: animales (mamíferos, aves, hidrobiológicos y abejas), cumpliendo con los requisitos de movilidad que se establecen en el anexo mencionado. JSON
26011 Costa Rica Requisito de certificación fitosanitaria. Se requiere certificado fitosanitario para importar, dentro de la Unión Aduanera, los productos que se encuentran en los Anexo 6: peces, crustáceos y moluscos y Anexo 7: equinos. JSON
26012 Costa Rica Requisitos de pruebas. Se establecen procedimientos en la realización de pruebas para la detección de enfermedades para los productos establecidos en los Anexo 6: peces, crustáceos y moluscos y Anexo 7: equinos. JSON
26013 Chile Se prohíbe la importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia. JSON
26014 Chile Requisito de certificación. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. JSON
26015 Chile Requisito de etiquetado. Los productos a importar deberán estar etiquetados o rotulados con al menos la siguiente información: país de origen, especie vegetal y nombre o código del productor, de acuerdo con la normativa vigente. JSON
26016 Chile Requisito de envasado. Los envases deberán ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. JSON
26017 Chile Requisitos de higiene. El envío debe encontrarse libre de suelo y restos vegetales. JSON
26018 Chile Requisitos de inspección. Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. JSON
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