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26094 Argentina Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Los importadores deberán presentar con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)" el cual analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). JSON
26095 Argentina Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025. Conteniendo un saldo de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad. 31-03-2025 JSON
26096 Argentina Mediante Resolución N° 66 de 2014, se mantiene vigente el derecho antidumping fijado por la Resolución Nº 262/07 a los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta 2,5L, correspondiente a un valor mínimo de exportación FOB definitivo de U$S 4,82 por unidad. Mediante Resolución N° 237 de 2013, se fija el derecho antidumping a los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a 2,5L, correspondiente a un valor mínimo de exportación FOB definitivo equivalente a U$S 15/Kg. JSON
26097 Argentina Se fija un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del 34,18%, a las importaciones de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90. 12-12-2024 JSON
26098 Argentina Autorización bancaria. Mediante Comunicación "A" 7980 de 14/03/2024, se detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, a las importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Comunicación "A" 7990 de 11/04/2024, detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, a las importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe. JSON
26099 Argentina Requisito de certificación. Las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.Las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación. JSON
26100 Perú Requisito de certificación. Los animales estarán amparados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente del Reino de los Países Bajos. JSON
26101 Perú Requisitos de cuarentena. Los animales permanecieron en aislamiento preexportación bajo supervisión de la autoridad oficial competente del Reino de los Países Bajos en un establecimiento autorizado, al menos los últimos cuarenta y cinco (45) días previos a la certificación. Los animales serán sometidos a cuarentena posentrada en un establecimiento autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, por un periodo mínimo de treinta (30) días, sometiéndose a las medidas sanitarias que se disponga, cuyos costos serán asumidos por el administrado. JSON
26102 Perú Requisitos de prueba. Los animales durante el aislamiento preexportación fueron sometidos a pruebas de diagnóstico con resultados negativos para determinadas enfermedades especificadas en la presente Resolución. JSON
26103 Perú Requisitos referentes al proceso de cría. Los animales han permanecido en uno o más zoológicos o parques oficialmente autorizados en el Reino de los Países Bajos, al menos doce (12) meses previos a la certificación o desde su nacimiento. JSON
26104 Perú Requisito de inspección. Los animales fueron inspeccionados por un médico veterinario oficial antes de entrar al aislamiento preexportación, durante el aislamiento preexportación y al momento de la certificación, y estuvieron clínicamente sanos y libres de signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas, heridas y parásitos. JSON
26105 Perú Requisitos de trazabilidad. Los animales han sido identificados individualmente con un microchip que permite rastrearlos desde su lugar de nacimiento. JSON
26106 Perú Requisitos sobre las condiciones de almacenaje y transporte. Las jaulas y el vehículo de transporte de los animales hacia el punto de salida del Reino de los Países Bajos fueron previamente lavados y desinfectados antes de salir del lugar de aislamiento con productos autorizados en dicho país, bajo supervisión oficial. JSON
26107 Perú Tratamientos contra parasitos. Los animales, durante el período de aislamiento, fueron tratados dos (2) veces, con intervalos al menos catorce (14) días, contra parásitos internos y externos (especificar principio activo, lote y dosis usada del producto). JSON
26108 Perú Requisito de autorización. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. JSON
26109 Perú Requisito de certificación. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. JSON
26110 Perú Requisitos de envasado. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del material biológico, del número de lote de producción y del país de origen. JSON
26111 Perú Requisito de inspección. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. JSON
26112 Perú Requisito de prueba. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. JSON
26113 Perú Requisito de certificación. El producto estará amparado por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente del Estado Plurinacional de Bolivia. JSON
26114 Perú Requisitos sobre el proceso de producción de las aves especificados en la presente Resolución. JSON
26115 Perú Requisito de inspección. Las aves fueron sometidas a inspección ante mortem y post mortem a cargo del médico veterinario, con resultados favorables, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con influenza aviar y Newcastle al momento de la inspección. JSON
26116 Perú Requisito de etiquetado. El producto fue etiquetado donde se consigna el nombre del país, matadero de origen, fecha de producción y vigencia. JSON
26117 Perú Requisito de envasado. Los envases y embalajes para transportar el producto son de primer uso y no han estado expuestos a cualquier fuente de contaminación. JSON
26118 Perú Requisito sobre las condiciones de almacenaje y transporte. Las aves han sido transportadas directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado; sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA. JSON
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