Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2693 | Brasil | Reglamento de Evaluación de la Conformidad de estos productos. Requisitos de etiquetado de acuerdo con la Etiqueta Nacional de Conservación de Energía - ENCE (ANEXO II y III). | JSON | |
2694 | Brasil | Reglamento de evaluación de la Conformidad. Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.inmetro.gov.br | JSON | |
2695 | Brasil | Reglamento de Evaluación de la Conformidad (art. 1º, ANEXO). Certificación voluntaria en el ámbito del Sistema Brasileño de Evaluación de la Conforimidad (art. 2º). | JSON | |
2696 | Brasil | Reglamento Técnico MERCOSUR. A partir del 01/01/2011 solo podrán importarse los productos que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Ver texto completo en el sitio web: www.inmetro.gov.br | JSON | |
2697 | Brasil | Registro previo del contrato de importación en la Secretaría para el Desarrollo del Audiovisual del Ministerio de Cultura (art. 3º). | JSON | |
2698 | Brasil | La oferta y presentación de productos y servicios deben asegurar informaciones correctas, claras, precisas, ostensibles y en idioma portugués sobre sus características calidad, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez y origen entre otros, así como sobre los riesgos que presentan a la salud y a la seguridad de los consumidores (art. 8º). | JSON | |
2699 | Brasil | Límites máximos de ruido emitidos por el motor (Art. 1º). Los ensayos para medir los niveles de ruido, para los fines de esta Resolución, deberán realizarse de acuerdo con las normas brasileñas NBR 8433 (1995) - Vehículos carreteros automotores en aceleración - Determinación del nivel del ruido, y NBR 9714 (1999) - Vehículos carreteros automotores (art. 2º). | JSON | |
2700 | Brasil | Límites de emisión de gases de escape establecidos por el Consejo Nacional del Medio Ambiente -CONAMA y el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - IBAMA, a fin de prevenir la contaminación ambiental (arts. 1 y 2). Solamente pueden ser comercializados los modelos de vehículos automotores que posean la LCVM - Licencia para Uso de la Configuración de Vehículos o Motor, emitida por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - IBAMA (art. 5). | JSON | |
2701 | Brasil | Límites máximos de emisión de gases contaminantes. Están exceptuados de los límites definidos, los motores marítimos e industriales, así como aquéllos destinados a máquinas niveladoras y agrícolas definidas de conformidad con las normas NBR 6142 y TB-66, respectivamente (art. 1º). | JSON | |
2703 | Brasil | Licencia para Uso de la Configuración del Vehículo o Motor - LCVM emitida por el IBAMA (art. 1º). La LCVM, tiene validez unicamente, para el importador, modelo de vehículo y el año en ella indicado (art. 2º). Dicho documento deberá ser expedido en un plazo máximo de 60 días hábiles a contar de la fecha de entrega de la información solicitada (art. 9º). El mismo será exigido al momento del despacho aduanero (art. 3º). | JSON | |
2704 | Brasil | Reglamento Técnico Metrológico. Condiciones que deben satisfacer dichos productos. (Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.inmetro.gov.br). | JSON | |
2705 | Brasil | Reglamento Técnico Metrológico. Condiciones mínimas que deben satisfacer estos productos. (Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.inmetro.gov.br). | JSON | |
2706 | Brasil | El importador o distribuidor deberá comunicar previamente por escrito, al Departamento Técnico Normativo - DTEN, de que los productos cumplen lo dispuesto en esta Portaria (art. 2). Requisitos de embalaje (ANEXO num 7). Los productos están exentos de registro en la Secretaría de Vigilancia Sanitaria aunque sujetos al régimen de vigilancia a cargo de dicho organismo (Art. 1º). | JSON | |
2707 | Brasil | Reglamento Técnico para la Producción y Control de Calidad. Autorización Previa de Importación emitido por ANVISA. Registro del producto en la ANVISA (Arts. 2º y 3º ). La liberación de productos para su comercialización en el país depende de la verificación del laudo analítico Satisfactorio emitido por el Instituto Nacional de Control de Calidad en Salud - INCQS y/o laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales (Art. 5º). Ver NOTAS al final del texto. | JSON | |
2708 | Brasil | Límites máximos de ruido emitidos por el motor con los vehículos en aceleración (fabricados a partir del 10/01/001) (art.1º). | JSON | |
2709 | Brasil | Reglamentos Técnicos de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Buenas Prácticas de Fabricación. Requisitos de rotulado. Embalaje. (ANEXOS I,II,III,IV,V,VI,VII) | JSON | |
2710 | Brasil | Reglamentos Técnicos de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Buenas Prácticas de Fabricación. Requisitos de rotulado. Embalaje. (ANEXOS I,II,III,IV,V,VI,VII) | JSON | |
2711 | Brasil | Reglamentos Técnicos de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Buenas Prácticas de Fabricación. Requisitos de rotulado. Embalaje. (ANEXOS I,II,III,IV,V,VI,VII) | JSON | |
2712 | Brasil | Reglamentos Técnicos de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Buenas Prácticas de Fabricación. Requisitos de rotulado. Embalaje. (ANEXOS I,II,III,IV,V,VI,VII) | JSON | |
2713 | Brasil | Reglamentos Técnicos de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Buenas Prácticas de Fabricación. Requisitos de rotulado. Embalaje. (ANEXOS I,II,III,IV,V,VI,VII) | JSON | |
2714 | Brasil | Aprueba el Patrón establecido para la producción y comercialización de semillas en todo el territorio nacional. | JSON | |
2715 | Brasil | Requisitos Fitosanitarios Específicos según el país de destino y origen del MERCOSUR. | 01-02-2013 | JSON |
2716 | Brasil | La empresa debe estar ubicada en el país y debe cumplir los requisitos establecidos en el anexo de esta resolución (art. 2º). La importación de productos semi-elaborados y productos a granel sólo puede ser realizada por empresa domiciliada en Brasil y legalmente autorizada para la fabricación e importación (art. 1º). | JSON | |
2717 | Brasil | Reglamento Técnico MERCOSUR. Metodología de Análisis. Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.agricultura.gov.br. | JSON | |
2718 | Brasil | Comunicación a la Agencia Nacional del Cine - ANCINE. Solo puede divulgarse después del pago de la Contribución para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional - CONDECINE (art. 25). Se crea la Agencia Nacional del Cine - ANCINE, vinculada al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (art. 5). Ver la Ley No 10.454 de 13/V/02 en Nota al final del texto. | JSON |