Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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27120 | Chile | Requisito de trazabilidad. Con el fin de mantener trazabilidad, los envíos deberán provenir de lugares de producción y empaque registrados por USDA/APHIS, disponiendo de un código único que identifique su autorización. | JSON | |
27121 | Chile | Requisito de etiquetado. Los envases deberán estar etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa SAG vigente. | JSON | |
27122 | Chile | Requisito de envasado. Los envases y material de acomodación deberán ser nuevos y de primer uso. | JSON | |
27123 | Chile | Requisitos sobre las condiciones de almacenaje y transporte. Los envíos que dispongan de la certificación fitosanitaria deben almacenarse y transportarse bajo medidas de resguardo, hasta el despacho a Chile, a fin de mantener su condición y evitar posibles reinfestaciones. Así como mas requerimientos especificados en la presente resolución. | JSON | |
27124 | Chile | Requisitos de marcado. Los medios de transporte de los envíos deben disponer de sellos o precintos oficiales de USDA/APHIS en sus áreas de cierre; en el caso que la exportación sea vía aérea los pallets deberán estar protegidos con plástico o malla tipo mosquitera u otro tipo de material que evite la infestación del envío, y sellados con cinta oficial en cada unidad. | JSON | |
27125 | Chile | Requisitos de higiene. Los envíos deben estar libres de restos vegetales y suelo. | JSON | |
27126 | Chile | Requisito de inspección. Inspección del medio de transporte o pallet (en caso que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial o cinta de USDA/APHIS. | JSON | |
27127 | Chile | Tratamientos. Han sido sometidos a medidas de control de bioseguridad o a un tratamiento efectivo con medicamentos autorizados por la Autoridad Competente del país de origen contra acariasis interna, nosemosis y varroasis. | JSON | |
27128 | Chile | Requisito de inspección. Han estado bajo inspección sanitaria oficial durante los últimos 2 años, habiéndose realizado las inspecciones sistemáticamente por lo menos dos veces al año y la última ha sido realizada en un período máximo de 90 días antes de la fecha de embarque. | JSON | |
27129 | Chile | Requisito de autorización. Se encuentran habilitados para exportar abejas reinas por el Servicio Agrícola y Ganadero. | JSON | |
27130 | Chile | Requisito de cuarentena pre y pos embarque. Las abejas han sido sometidas a un periodo de aislamiento bajo control oficial de 30 días como mínimo, periodo en el cual las abejas no han tenido contacto con otras colmenas. A su arribo al país, las abejas deberán cumplir un periodo de cuarentena de 30 días como mínimo. | JSON | |
27131 | Chile | Requisito de prueba. Se realizan diferentes pruebas diagnósticas en el proceso especificadas en la presente resolución. | JSON | |
27132 | Chile | Requisitos sobre las condiciones de transporte y almacenaje especificados en la presente resolución. | JSON | |
27133 | Chile | Requisitos de envasado. Se han dispuesto en jaulas cerradas, cada una de ellas con una sola abeja melífera reina y un máximo de diez acompañantes. Todo el material apícola de despacho, embalaje, jaula de las reinas, productos de acompañamiento y alimentos, provienen exclusivamente del país de origen, son nuevos, y de primer uso. | JSON | |
27134 | Chile | Requisito de certificación. Las abejas reinas deben venir amparadas por un certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país de origen; nombre y dirección del apiario; número de inscripción o de aprobación del apiario; nombre del propietario; cantidad de abejas reinas a importar; descripción del embalaje y sus marcas. | JSON | |
27135 | Chile | Prohibición. Queda expresamente prohibida la importación de crías de abeja en cualquier etapa de desarrollo. | JSON | |
27136 | Chile | Requisito de autorización. Los huevos con cáscara para el consumo humano que se exporten a Chile deben proceder de establecimientos que estén en pleno cumplimiento de la normativa chilena específica y, además, que se encuentren habilitados por la autoridad veterinaria competente de Argentina, quién será garante de dicha condición. | JSON | |
27137 | Chile | Requisito de certificación. Los huevos con cáscara para el consumo humano que se exporten a Chile deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, emitido por la autoridad veterinaria competente de Argentina, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos de la normativa chilena. | JSON | |
27138 | Chile | Se especifica como deberá ser la cuarentena pos entrada de material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro. | JSON | |
27139 | Chile | Requisito de autorización. El semen debe provenir de centros que han permanecido bajo control oficial de la autoridad sanitaria del país de origen, al menos durante los dos últimos años y habilitados por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a territorio nacional. | JSON | |
27140 | Chile | Requisito de certificación. El semen debe venir amparado por un certificado sanitario oficial, previamente otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución. | JSON | |
27141 | México | Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule SBS de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
27142 | México | Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: 8.02% para las importaciones provenientes de Chinafar; 17% para las importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, y 91.22% para las demás empresas exportadoras. | JSON | |
27143 | Colombia | Se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional, de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América. | JSON | |
27144 | Colombia | Se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 originarias de Brasil. | JSON |