Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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27272 | Argentina | Requisito de ensayo. Respecto de los productos a los que se exige ensayo, como procedimiento de evaluación de la conformidad, el alcance o contenido de los mismos, así como las características del laboratorio apto para su realización, serán determinados en las normas complementarias. | JSON | |
27273 | Argentina | Requisito de autorización. Solicitud de importación. Aprobación. Para obtener la aprobación de la solicitud de importación se debe cumplir con determinadas instancias especificadas en la presente resolución. | JSON | |
27274 | Argentina | Requisito de cuarentena pre y pos embarque y arribo al país. Especificaciones en la presente resolución. | JSON | |
27275 | Argentina | Requisitos sobre el proceso de cría de los conejos especificados en la presente resolución. | JSON | |
27276 | Argentina | Tratamientos antiparasitarios. El conejo debe ser sometido a DOS (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de QUINCE (15) días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación. | JSON | |
27277 | Argentina | Requisito de inspección previa a la exportación y luego en el arribo al país. | JSON | |
27278 | Argentina | Transporte. El conejo debe ser transportado en contenedores de primer uso, o bien estos deben encontrarse lavados y desinfectados. | JSON | |
27279 | Argentina | Requisito de certificación de importación, firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del país exportador. | JSON | |
27280 | Costa Rica | Requisito de autorización para importadores. Únicamente están autorizados para importar EMB, aquello importadores que cuenten con el Permiso de Funcionamiento vigente. | JSON | |
27281 | Costa Rica | Requisito de registro. Salvo las excepciones contempladas en el presente reglamente todos los EMB importados deberán contar con su registro sanitario vigente. | JSON | |
27282 | Costa Rica | Requisito de autorización para importadores. Especificaciones contenidas en el presente Decreto. | JSON | |
27283 | Costa Rica | Requisito de etiquetado. Especificaciones contenidas en el presente Decreto. | JSON | |
27284 | Costa Rica | Requisito de certificación. Especificaciones contenidas en el presente Decreto. | JSON | |
27285 | Costa Rica | Requisito de registro para la importación. Especificaciones contenidas en el presente Decreto. | JSON | |
27286 | Costa Rica | Requisito de autorización de importadores. La persona física que pretenda importar o exportar debe estar inscrito como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. | JSON | |
27287 | Costa Rica | Requisito de autorización de Exportadores y de productos a exportar. La persona física que pretenda importar o exportar debe estar inscrito como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación o exportación. | JSON | |
27288 | Costa Rica | Requisito de registro de los productos a importar. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación o exportación. | JSON | |
27289 | Costa Rica | Requisito de etiquetado. La etiqueta deberá cumplir con determinados requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27290 | Costa Rica | Requisito de etiquetado. La etiqueta deberá cumplir con determinados requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27291 | Costa Rica | Requisito de certificación. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27292 | Costa Rica | Requisito de certificación. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27293 | Costa Rica | Requisito de certificado de análisis. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27294 | Costa Rica | Requisito de certificado de análisis. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27295 | Cuba | El precio de venta de exportación se acordará por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo, las que utilizan a este fin como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad. Las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero. | JSON | |
27296 | Cuba | El precio de venta de importación se determina por las entidades importadoras autorizadas y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal. | JSON |