Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
27423 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
27424 | México | Se establece un cupo de 358,303.973 toneladas métricas valor crudo (TMVC) para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. | JSON | |
27425 | México | Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.50 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023. | JSON | |
27426 | México | Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra. Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2023. | JSON | |
27427 | México | Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
27428 | México | Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos para pistola, originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
27429 | México | Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China y Malasia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
27430 | México | Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente de país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los términos establecidos en la presente resolución. | JSON | |
27431 | México | Requisito de certificación. El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. | JSON | |
27432 | Nicaragua | Requisito de autorización de importadores. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de envios debe registrarse ante la ANC, asi mismo los importadores de aquellos productos regulados a través de las disposiciones del COMIECO. | JSON | |
27433 | Nicaragua | Requisito de registro. Permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación original en el puesto de ingreso autorizado. En el caso del Permiso Sanitario - Fitosanitario en electrónico, se procederá de conformidad a lo que establece la ANC. | JSON | |
27434 | Nicaragua | Requisito de certificación. Certificado Fitosanitario emitido por las autoridades oficiales del pais exportador de acuerdo con el modelo aprobado en la versión vigente de la NIMF 12 o el establecido en la resolución COMIECO 443-2021, previo acuerdo entre los paises. | JSON | |
27435 | Nicaragua | Se cancelan los registros vigentes; se prohíben los Registros e importaciones de las Moléculas Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan, sean éstas puras o compuestas. | JSON | |
27436 | Nicaragua | Se establece un (01) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para permitir la exportación, comercialización y uso de los inventarios finales existentes de las Moléculas Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan, sean éstas puras o compuestas, en el país. | JSON | |
27437 | Nicaragua | Requisito de autorización de importadores. La persona física que pretenda importar o exportar debe estar inscrito como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. | JSON | |
27438 | Nicaragua | Requisito de autorización de Exportadores y de productos a exportar. La persona física que pretenda importar o exportar debe estar inscrito como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación o exportación. | JSON | |
27439 | Nicaragua | Requisito de registro de los productos a importar. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación o exportación. | JSON | |
27440 | Nicaragua | Requisito de etiquetado. La etiqueta deberá cumplir con determinados requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27441 | Nicaragua | Requisito de etiquetado. La etiqueta deberá cumplir con determinados requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27442 | Nicaragua | Requisito de certificación. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27443 | Nicaragua | Requisito de certificación. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27444 | Nicaragua | Requisito de certificado de análisis. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27445 | Nicaragua | Requisito de certificado de análisis. Especificaciones establecidas en el presente reglamento técnico. | JSON | |
27446 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado para los plaguicidas químicos formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos, especificados en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
27447 | Nicaragua | Requisito de autorización de importadores. | JSON |