Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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28278 | Chile | Suspéndase la importación a Chile desde Brasil, en todo su territorio, de los siguientes animales y productos: Huevos fértiles y pollitos de un día (incluye la especie codorniz). Huevos fértiles SPF. Aves ornamentales o de recreación. Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles. Huevos para el consumo con cáscara. Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca. Por motivos de brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande Do Sul (RS), en el Municipio de Montenegro. | JSON | |
28279 | Chile | Los siguientes productos solo podrán ser exportados a Chile cumpliendo el requisito de tratamiento térmico (tiempo y temperatura) establecido en los respectivos certificados veterinarios internacionales acordados con el MAPA: Cárnicos procesados de aves madurados, cocidos o acidificados. Sebo o grasa de aves para el consumo humano. Vísceras de aves. | JSON | |
28280 | Argentina | Requisito de certificación. Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. | JSON | |
28281 | Argentina | Requisito de calidad especificados en la presente resolución. | JSON | |
28282 | Argentina | Requisito de registro. Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace. | JSON | |
28283 | Argentina | Requisitos de envasado y etiquetado especificado en la presente resolución. | JSON | |
28284 | Argentina | Requisito de inspección. La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace. | JSON | |
28285 | Argentina | Requisitos sobre las condiciones de almacenamiento y transporte. Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados. | JSON | |
28286 | Argentina | Requisito de autorización. Se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial. | JSON | |
28287 | Argentina | Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. Obligación. Todas las personas humanas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero 1967 y sus modificatorios, deben incorporarse al mencionado Sistema de Trazabilidad, creado por la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo. | JSON | |
28288 | Argentina | Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. Obligación. Todas las personas humanas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero 1967 y sus modificatorios, deben incorporarse al mencionado Sistema de Trazabilidad, creado por la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo. | JSON | |
28289 | Argentina | Mediante Comunicación "A" 8191 de 10/02/2025 se simplifican el punto 10.10.1. y la sección 12 considerando que, a partir de lo dispuesto en la Comunicación A 8118, ha quedado unificado el plazo para el pago de las importaciones de todos los bienes no comprendidos en el punto 10.10.1.1. con registro de ingreso aduanero a partir del 21/10/24 y que a la fecha ya han trascurrido los plazos previstos para las oficializaciones concretadas entre el 13/12/23 y el 20/10/24. | JSON | |
28290 | Argentina | Requisito de calidad y seguridad. Serán de aplicación a los productos alcanzados por la presente medida los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que se detallan en la presente resolución. | JSON | |
28291 | Argentina | Requisitos sobre el proceso de producción especificados en la presente resolución. | JSON | |
28292 | Argentina | Requisitos de calidad y seguridad. Serán de aplicación a los productos alcanzados por la presente medida, los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que se detallan en la presente resolución. | JSON | |
28293 | Argentina | Requisitos sobre el proceso de producción especificados en la presente resolución. | JSON | |
28294 | Argentina | Requisitos de calidad y seguridad especificados en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
28295 | Argentina | Requisitos sobre el proceso de producción especificados en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
28296 | Argentina | Requisito de autorización. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar insumos industriales, obtenidos a partir de la valorización en origen de residuos no peligrosos bajo norma técnica, deberán tramitar anualmente la solicitud de autorización correspondiente ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. | JSON | |
28297 | Argentina | Requisito de calidad y seguridad especificado en el presente reglamento técnico. | JSON | |
28298 | Argentina | Requisitos sobre el proceso de producción especificados en el presente reglamento técnico. | JSON | |
28299 | Argentina | Requisito de autorización. Se requiere permiso fitosanitario de importación. | JSON | |
28300 | Argentina | Requisito de certificación. El envío deberá estar acompañado por el certificado fitosanitario para el ingreso. | JSON | |
28301 | Argentina | Requisito de inspección. El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
28302 | Argentina | Requisito de prueba. El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. | JSON |