Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3042 | Brasil | Inicia proceso de investigación por presuntos subsidios sujetos a medidas compensatorias (Art. 1). | JSON | |
3043 | Brasil | Establece investigación en materia de medidas compensatorias (Art. 1). | 21-11-2017 | JSON |
3044 | Brasil | Derechos compensatorios definitivos. | 04-07-2013 | JSON |
3045 | Brasil | Autorización de importación emitida por el Consejo Nacional del Petróleo (art. 1º y 2º). | JSON | |
3046 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Departamento Nacional de Combustibles - DNC. | JSON | |
3047 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC) (art. 1º). Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
3048 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos (ECT) (art. 9º num III). | JSON | |
3050 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Departamento Nacional del Combustibles - DNC (art. 2º). (A partir del 14/I/98 las competencias del DNC fueron transferidas a la Agencia Nacional del Petróleo (ANP). | JSON | |
3051 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional del Petróleo - ANP (art. 1º). | JSON | |
3052 | Brasil | Licencia no automática de importación emitida por la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX). Se permite la importación de estos bienes siempre que cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos especificamente en esta norma y no se produzcan en el país. Para la realización del análisis de producción nacional la SECEX publicará periodicamente por medio de Consulta Pública, las solicitudes de importación (art. 22). Se exceptúan de estos requisitos las importaciones al amparo de acuerdos internacionales; productos del sector aeronáutico; sectores naútica y naval; productos de los sectores de informática y comunicaciones con las condiciones establecidas (art. 25). | JSON | |
3054 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). | JSON | |
3055 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). | JSON | |
3056 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP. Están exoneradas de la anuencia establecida, las importaciones amparadas por Declaración Simplificada de Importación (DSI) (art. 4º). | JSON | |
3057 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP siempre que sea destinada al uso exclusivo como materia prima para el proceso productivo de la Central de Materia Prima Petroquímica (art. 1º). Registro de la empresa o del consorcio de empresas ante la ANP (arts.3º y 5º). | JSON | |
3058 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP siempre que sea destinada al uso exclusivo como materia prima para el proceso productivo de la Central de Materia Prima Petroquímica (art. 1º). Registro de la empresa o del consorcio de empresas ante la ANP (arts.3º y 5º). | JSON | |
3059 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional del Petróleo - ANP (art. 1º). Registro de la empresa o del consorcio de empresas ante la ANP (arts. 3 y 4). | JSON | |
3060 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional del Petróleo - ANP (art. 1º). Registro de la empresa o del consorcio de empresas ante la ANP (arts. 3 y 4). | JSON | |
3061 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC). Ver Notal al final del texto. | JSON | |
3062 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). El pedido de autorización será específico para cada importación y deberá ser instruido por requerimiento de la empresa interesada, acompañado por los siguientes documentos: Copia certificada del contrato o estatuto social; Copia certificada del carné del Registro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ de la matriz y Comprobante de regularidad ante el Sistema de Registro Unificado de Proveedores - SICAF, mediante habilitación parcial de la matriz (art. 2º). La gasolina que fuere importada deberá cumplir las especificaciones establecidas en la Portaría ANP N° 309, del 27 de diciembre de 2001. Sólo se autorizará la importación de gasolinas tipo A, libres de componentes oxigenados, tales como MTBE (metil terci butil éter), metanol, etanol anhidro y cualquier otro alcohol (art. 4º). Se establecen excepciones en el artículo 8º. | JSON | |
3063 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). El pedido de autorización será específico para cada importación y deberá ser instruido por requerimiento de la empresa interesada, acompañado por los siguientes documentos: Copia certificada del contrato o estatuto social; Copia certificada del carné del Registro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ de la matriz y Comprobante de regularidad ante el Sistema de Registro Unificado de Proveedores - SICAF, mediante habilitación parcial de la matriz (art. 2º). La gasolina que fuere importada deberá cumplir las especificaciones establecidas en la Portaría ANP N° 309, del 27 de diciembre de 2001. Sólo se autorizará la importación de gasolinas tipo A, libres de componentes oxigenados, tales como MTBE (metil terci butil éter), metanol, etanol anhidro y cualquier otro alcohol (art. 4º). Se establecen excepciones en el artículo 8º. | JSON | |
3064 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). El pedido de autorización será específico para cada importación y deberá ser instruido por requerimiento de la empresa interesada, acompañado por los siguientes documentos: Copia certificada del contrato o estatuto social; Copia certificada del carné del Registro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ de la matriz y Comprobante de regularidad ante el Sistema de Registro Unificado de Proveedores - SICAF, mediante habilitación parcial de la matriz (art. 2º). La gasolina que fuere importada deberá cumplir las especificaciones establecidas en la Portaría ANP N° 309, del 27 de diciembre de 2001. Sólo se autorizará la importación de gasolinas tipo A, libres de componentes oxigenados, tales como MTBE (metil terci butil éter), metanol, etanol anhidro y cualquier otro alcohol (art. 4º). Se establecen excepciones en el artículo 8º. | JSON | |
3065 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). El pedido de autorización será específico para cada importación y deberá ser instruido por requerimiento de la empresa interesada, acompañado por los siguientes documentos: Copia certificada del contrato o estatuto social; Copia certificada del carné del Registro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ de la casa matriz; Comprobante de regularidad ante el Sistema de Registro Unificado de Proveedores - SICAF, mediante habilitación parcial de la casa matriz (art. 2º). El aceite diesel que fuere importado deberá cumplir las especificaciones establecidas en la Portaría ANP N° 310, del 27 de diciembre de 2001(art. 4º). | JSON | |
3066 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). En el caso de que la propia empresa importadora distribuya el producto, la autorización previa sólo será concedida si la empresa está registrada en la ANP como distribuidora de solventes, según establecido en la Portaría ANP N° 41, del 13 de marzo de 2001(art. 5º). | JSON | |
3067 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). En el caso de que la propia empresa importadora distribuya el producto, la autorización previa sólo será concedida si la empresa está registrada en la ANP como distribuidora de solventes, según establecido en la Portaría ANP N° 41, del 13 de marzo de 2001(art. 5º). | JSON | |
3068 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 1º). Solamente estarán autorizados a ejercer las actividades de importación de gas licuado de petróleo (GLP) empresas o consorcio de empresas que cumplan las disposiciones del artículo 5º y de los incisos I y II del artículo 38, de la Ley No. 9.478/97, respectivamente (art. 2º). Registro del Importador ante la ANP (art. 3º). | JSON |