Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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5771 | Chile | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. | JSON | |
5772 | Chile | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. | JSON | |
5773 | Chile | Requisito de certificación. | JSON | |
5774 | Chile | Norma Oficiale chilena NCh 3058.Of2007.Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria-vinos. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización (Art. 1 y 3). | JSON | |
5775 | Chile | Los interesados deberán presentar la solicitud de inspección (previamente a la internación) ,al Director de la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, indicando en ella la cantidad de vino o mostos a granel que se desee importar, su tipo y variedad, la fecha y lugar de ingreso, el medio de transporte que se utilizará, el lugar exacto en que se almacenará el producto e individualización del consignatario y el destino que se dará al vino o mosto. | JSON | |
5776 | Chile | Disposiciones sobre la información comercial que debe proporcionarse al consumidor. | JSON | |
5777 | Chile | Niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos Totales (HCT) indicados en el artículo 3º de la norma. | JSON | |
5778 | Chile | Requisito de pasar a través de un puerto de aduanas especifico. | 28-12-2016 | JSON |
5779 | Chile | Requisito de pasar a través de un puerto de aduanas (Art. 1). | JSON | |
5780 | Chile | Requisito de entrada a través de determinadas aduanas (Art. 1). | JSON | |
5781 | Chile | Certificado de Destinación Aduanera emitido por la autoridad sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, que señale el lugar autorizado donde se depositarán las sustancias, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado y las modalidades de manipulación de las mismas. No será aplicable la exigencia del certificado respecto del bromuro de metilo destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque. Se prohibe la importación de sustancias controladas y productos, nuevos o usados, que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, contempladas en sus Anexos A, B y Grupo II del Anexo C, procedentes de países que no son Parte del Protocolo de Montreal (arts. 12 y 26). | JSON | |
5784 | Chile | Derecho antidumping provisional. El Decreto Nº 680 exento establece como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7%, el cual regirá por el plazo de un año. | 28-06-2013 | JSON |
5785 | Chile | Derecho antidumping definitivo. | 28-06-2013 | JSON |
5786 | Chile | Derecho antidumping provisional. | 28-03-2014 | JSON |
5787 | Chile | Establece derecho antidumping definitivo. | 15-11-2017 | JSON |
5788 | Chile | Establece derechos antidumping provisional. | JSON | |
5789 | Chile | Establécese, como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem (Art. 1). | 13-11-2018 | JSON |
5790 | Chile | Medida de salvaguarda provisional. El Decreto Nº 832 exento establece como medida de salvaguarda definitiva un sobretasa arancelaria ad valórem de 10,8%. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
5791 | Chile | Fija una medida de salvaguardia provisional. | 23-11-2013 | JSON |
5792 | Chile | Impone derecho de salvaguardia de 3% a las importaciones, hasta el 30/06/2014. | 30-06-2014 | JSON |
5793 | Chile | Estabelce derechos de salvaguardia de 38,9% (no excederán los 6 meses). | 06-04-2016 | JSON |
5794 | Chile | Importación prohibida (art. 1º). | JSON | |
5795 | Chile | Las industrias terminales inscriptas en los Registros de la Comisión Automotriz, instaladas como armadoras a partir de conjuntos CKD o SKD, deberán cumplir con un porcentaje mínimo de integración de componentes nacionales del 13% y 3% respectivamente, del valor de exportación del vehículo completo en origen. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Automotriz ejercerá las funciones de control, con el fin de verificar la integración nacional mínima exigida a las industrias terminales (art. 7). | JSON | |
5797 | Chile | Cupos anuales de importación. | 02-01-2020 | JSON |
5798 | Chile | Importación prohibida. | JSON |