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5771 Chile Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. JSON
5772 Chile Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. JSON
5773 Chile Requisito de certificación. JSON
5774 Chile Norma Oficiale chilena NCh 3058.Of2007.Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria-vinos. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización (Art. 1 y 3). JSON
5775 Chile Los interesados deberán presentar la solicitud de inspección (previamente a la internación) ,al Director de la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, indicando en ella la cantidad de vino o mostos a granel que se desee importar, su tipo y variedad, la fecha y lugar de ingreso, el medio de transporte que se utilizará, el lugar exacto en que se almacenará el producto e individualización del consignatario y el destino que se dará al vino o mosto. JSON
5776 Chile Disposiciones sobre la información comercial que debe proporcionarse al consumidor. JSON
5777 Chile Niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos Totales (HCT) indicados en el artículo 3º de la norma. JSON
5778 Chile Requisito de pasar a través de un puerto de aduanas especifico. 28-12-2016 JSON
5779 Chile Requisito de pasar a través de un puerto de aduanas (Art. 1). JSON
5780 Chile Requisito de entrada a través de determinadas aduanas (Art. 1). JSON
5781 Chile Certificado de Destinación Aduanera emitido por la autoridad sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, que señale el lugar autorizado donde se depositarán las sustancias, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado y las modalidades de manipulación de las mismas. No será aplicable la exigencia del certificado respecto del bromuro de metilo destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque. Se prohibe la importación de sustancias controladas y productos, nuevos o usados, que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, contempladas en sus Anexos A, B y Grupo II del Anexo C, procedentes de países que no son Parte del Protocolo de Montreal (arts. 12 y 26). JSON
5784 Chile Derecho antidumping provisional. El Decreto Nº 680 exento establece como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7%, el cual regirá por el plazo de un año. 28-06-2013 JSON
5785 Chile Derecho antidumping definitivo. 28-06-2013 JSON
5786 Chile Derecho antidumping provisional. 28-03-2014 JSON
5787 Chile Establece derecho antidumping definitivo. 15-11-2017 JSON
5788 Chile Establece derechos antidumping provisional. JSON
5789 Chile Establécese, como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem (Art. 1). 13-11-2018 JSON
5790 Chile Medida de salvaguarda provisional. El Decreto Nº 832 exento establece como medida de salvaguarda definitiva un sobretasa arancelaria ad valórem de 10,8%. Ver NOTA al final del texto. JSON
5791 Chile Fija una medida de salvaguardia provisional. 23-11-2013 JSON
5792 Chile Impone derecho de salvaguardia de 3% a las importaciones, hasta el 30/06/2014. 30-06-2014 JSON
5793 Chile Estabelce derechos de salvaguardia de 38,9% (no excederán los 6 meses). 06-04-2016 JSON
5794 Chile Importación prohibida (art. 1º). JSON
5795 Chile Las industrias terminales inscriptas en los Registros de la Comisión Automotriz, instaladas como armadoras a partir de conjuntos CKD o SKD, deberán cumplir con un porcentaje mínimo de integración de componentes nacionales del 13% y 3% respectivamente, del valor de exportación del vehículo completo en origen. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Automotriz ejercerá las funciones de control, con el fin de verificar la integración nacional mínima exigida a las industrias terminales (art. 7). JSON
5797 Chile Cupos anuales de importación. 02-01-2020 JSON
5798 Chile Importación prohibida. JSON
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