Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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5899 | Chile | Establece precios de referencia (Art. 1). | 10-05-2018 | JSON |
5900 | Chile | Establece precios de referencia (Art. 1). | 17-05-2018 | JSON |
5901 | Chile | Establece precio de referencia (Art.1). | 17-05-2018 | JSON |
5902 | Chile | Establece precios de referencia (Art. 1). | 24-05-2018 | JSON |
5903 | Chile | Establece precio de referencia (Art.1). | 24-05-2018 | JSON |
5904 | Chile | Establece precios de referencia (Art. 1). | 15-06-2018 | JSON |
5905 | Chile | Establece precio de referencia (Art.1). | 15-06-2018 | JSON |
5906 | Chile | Derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero. El monto de tales derechos y rebajas será fijado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, seis veces para el trigo por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional. Los derechos específicos sumados al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial del Comercio. La redacción dada al artículo 12 de la Ley 18.525 por la Ley Nº 19.897 de 17/09/03 estará vigente a contar del 1 de diciembre del año 2003 para el azúcar y a contar del 16 de diciembre del año 2003 para el trigo y la harina de trigo. | JSON | |
5907 | Chile | Reglamento Para la Aplicación de Derechos Específicos. Derechos específicos en dólares de los EUA, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero. Los mismos serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la ley Nº 18.525. El monto de tales derechos y rebajas será fijado por el Presidente de la República, seis veces para el trigo por cada periodo anual comprendido entre el 16 de Diciembre y el 15 de Diciembre del año siguiente y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional. | JSON | |
5908 | Chile | Productos sujetos a bandas de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.897. | JSON | |
5909 | Chile | Alícuota: 0,05% que se aplicará por cada mes o fracción de mes que medie entre la fecha de aceptación o ingreso de mercaderías y aquella que adquiera la moneda necesaria para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, y se calculará por el monto pagado por dicha adquisición, excluyendo los intereses. | JSON | |
5910 | Chile | Impuesto a las Ventas y Servicios. Tasa: 19%. Productos exonerados en el Art. 12. | JSON | |
5911 | Chile | Impuesto Adicional a la Venta e Importación de Vehículos y sus Partes. Las tasas varían de acuerdo con el tipo de vehículo. | JSON | |
5912 | Chile | Establece impuesto a los combustibles. | JSON | |
5913 | Chile | Impuesto para el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Los impuestos que recaen sobre los combustibles gravados son específicos de tasa variable, en función de los precios de referencia y de paridad fijados semanalmente por el Ministerio de Economía. | JSON | |
5914 | Chile | Impuesto a los Tabacos Manufacturados. Tasa:-Cigarros puros - 51%-Cigarrillos - 60,4%-Tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado - 57.9 %Cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer una sobretasa adicional de hasta un 10%.En las tasas de 60,4% y 57,9%, que gravan a los cigarrillos y al tabaco elaborado, está incluida la sobretasa adicional de 10% establecida por el artículo 7º de la Ley Nº 18134/82 (D.O. 19/06/1982).Se crea sistema de tarazabilidad fiscal (Art.1 de la modificatoria) | JSON | |
5915 | Chile | Impuesto a los Tabacos Manufacturados. Tasa:-Cigarros puros - 51%-Cigarrillos - 60,4%-Tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado - 57.9 %Cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer una sobretasa adicional de hasta un 10%.En las tasas de 60,4% y 57,9%, que gravan a los cigarrillos y al tabaco elaborado, está incluida la sobretasa adicional de 10% establecida por el artículo 7º de la Ley Nº 18134/82 (D.O. 19/06/1982).Se crea sistema de tarazabilidad fiscal (Art.1 de la modificatoria) | JSON | |
5916 | Chile | Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La tasa general es 15%. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares tributan una tasa de 50%. Importaciones exentas de este impuesto: Art. 39 y Art. 12 del Decreto Ley Nº 825. | JSON | |
5917 | Chile | Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares. Las tasas abarcan un rango que va desde 13% a 27%, dependiendo del tipo de bebida. Para el caso de las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes o similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante, la tasa es 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador. Los vinos incluidos los espumosos, las chichas y las sidras, las cervezas, entre otros, pagan una tasa de 15%. Mientras que para los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, la tasa asciende al 27%. | JSON | |
5918 | Chile | Requisito de contar con autorización del SAG, el uso de plaguicidas en tratamientos generales de mitigación de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación. Se deberá contar con autorización del SAG. | JSON | |
5919 | Chile | Autorización de exportación. Requisitos de etiquetado. | 13-12-2017 | JSON |
5920 | Chile | Requisito de autorización previa para la exportación de plaguicidas (Art. 3). | JSON | |
5921 | Chile | Requisitos de etiquetado para la exportación de plaguicidas (Art. 19, 20). | JSON | |
5922 | Chile | Establece medidas cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del mediterráneo, para el mercado de CHINA. | JSON | |
5923 | Chile | Oficializa el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación de Material de Propagación, fijando requisitos y obligaciones para los productores. | JSON |