Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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896 | Argentina | Establece derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación. | 28-09-2020 | JSON |
897 | Argentina | Establece derecho antidumping ad valorem definitivo. | 10-12-2020 | JSON |
898 | Argentina | Establece derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados. | 17-05-2021 | JSON |
899 | Argentina | Mantiene derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución N° 221/10 del ex Ministerio de Industria. | 02-11-2021 | JSON |
900 | Argentina | Establece derecho antidumping advalorem definitivo. | 15-03-2022 | JSON |
901 | Argentina | Establece medidas antidumping (Art. 1, 2, 3). | 06-06-2017 | JSON |
902 | Argentina | Mantiene vigentes derechos antidumping (Art. 1, 2). | 21-02-2018 | JSON |
903 | Argentina | Procédese al cierre de la revisión por expiración de plazo y mantiene vingentes derechos antidumping (Art. 1, 2). | 08-06-2021 | JSON |
904 | Argentina | Establece un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos (Art. 2). | 04-12-2024 | JSON |
905 | Argentina | Establece un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos (Art. 2). | 04-12-2024 | JSON |
906 | Argentina | Aplica derecho antidumping ad valorem definitivo (Art. 3). | 29-11-2018 | JSON |
907 | Argentina | Aplica derecho antidumping ad valorem definitivo (Art. 3). | 29-11-2018 | JSON |
908 | Argentina | Aplica derecho antidumping ad valorem definitivo (Art. 2). | JSON | |
909 | Argentina | Concluye investigación con la aplicación de derechos antidumping definitivos (Art. 1). | 06-04-2018 | JSON |
910 | Argentina | Procédese al cierre del examen con la aplicación de derechos antidumping definitivos (Art. 1). | 03-11-2022 | JSON |
911 | Argentina | Establece el cierre de investigación de dumping con la aplicación de derechos definitivos (Art. 1, 2). | 30-09-2024 | JSON |
918 | Argentina | Compromiso de Precios presentado por la firma exportadora Tasman Insulation New Zealand Ltd. La medida estará vigente por 5 años a partir del 25/03/03. Por Resolución 163/2008 del Ministerio de Economía y Producción de fecha 19/3/2008, se mantiene vigente el Compromiso de Precios asumido, hasta se concluya el procedimiento de revisión iniciado por expiración del plazo. La Resolución N° 376 de 16/09/09 (D.O. 18/09/09) cierra la revisión y establece un valor mínimo de exportación FOB. | 19-09-2014 | JSON |
921 | Argentina | Se acepta el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA para loscubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de BRASIL. La Resolución N° 85/2016 aplica derecho antidumping ad valorem definito. | JSON | |
922 | Argentina | Se acepta el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA para loscubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de BRASIL. La Resolución N° 85/2016 aplica derecho antidumping ad valorem definito. | JSON | |
923 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Secretaría de Industria (actualmente Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa) previo informe de la Dirección Nacional de Industria (art. 4º). | JSON | |
924 | Argentina | Certificado de Importación de Papel emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dicho certificado sólo se otorgará a los importadores que hayan cumplido debidamente con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99 que establece requisitos sobre la información comercial que debe constar en el papel que se comercializa envasado (art. 1º).Nota:El art. 4º (Resolución 886/2012) establece para los certificados una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. | 25-01-2013 | JSON |
925 | Argentina | Procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación. La Autoridad de Aplicación examinará las solicitudes y extenderá, de corresponder, los Certificados de Importación en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de cada solicitud (art. 4º). Dichos certificados serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales (art. 7º). .Nota:El art. 4º (Resolución 886/2012- MECON) establece para los certificados una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. | 25-01-2013 | JSON |
926 | Argentina | Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) (art. 1). Los procedimientos de trámite de las licencias guardarán relación en cuanto a su alcance y duración con los objetivos de estímulo de la producción nacional en el marco de políticas de aumento de la productividad, estabilidad de precios y cumplimiento armónico de acuerdos regionales e internacionales (art. 2). | JSON | |
927 | Argentina | Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) expedida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (art. 3). La Resolución Nº 177/04 establece el procedimiento para la tramitación de dicha licencia instituyendo el Certificado de Importación. El artículo 5º de la Resolución citada establece que la Dirección de Lealtad Comercial deberá informar sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de los productos que indica la misma.Nota:El art. 4º (Resolución 886/2012- MECON) establece para los certificados una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. | 25-01-2013 | JSON |
928 | Argentina | Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION donde se acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en las Normas IRAM 113330 y 40025 (arts. 1 y 2). La vigencia de esta medida ha sido prorrogada hasta el 9 de junio de 2010 en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 249/07 y 185/09. Ver NOTAS al final del texto. | 14-05-2018 | JSON |