Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9336 | México | Requisitos de calidad. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
9337 | Nicaragua | Supervisión de un médico veterinario, El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial,si 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen.En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. | JSON | |
9338 | Nicaragua | Supervisión de un médico veterinario, El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial,si 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen.En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. | JSON | |
9339 | Nicaragua | Supervisión de un médico veterinario, El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial,si 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen.En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. | JSON | |
9340 | Nicaragua | Supervisión de un médico veterinario, El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial,si 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen.En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. | JSON | |
9341 | Nicaragua | Supervisión de un médico veterinario, El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial,si 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen.En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. | JSON | |
9342 | Nicaragua | El plan HACCP (Sistema que permite identificar riesgos específicos y medidas preventivas) debe contener un sistema de registro que documente el monitoreo de los PCC (Punto de control crítico). Los moluscos bivalvos deben tener una etiqueta que contenga información de cosecha específica. | JSON | |
9343 | Nicaragua | El plan HACCP (Sistema que permite identificar riesgos específicos y medidas preventivas) debe contener un sistema de registro que documente el monitoreo de los PCC (Punto de control crítico). Los moluscos bivalvos deben tener una etiqueta que contenga información de cosecha específica. | JSON | |
9344 | Nicaragua | Autorizacion especial (num.4). | JSON | |
9345 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9346 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9347 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9348 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9349 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9350 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9351 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9352 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9353 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9354 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9355 | Nicaragua | Medidas y procedimientos encaminados a evitar la intorducción, establecimiento y diseminación del agente causal de la EEB.Prueba - Art. 8; Inspección - Art. 31; Trazabilidad - Art. 30; Registro sanitario - Art. 11; Etiquetado - Art. 25; Certificado sanitario de exportación e importación - Art.28. | JSON | |
9356 | Nicaragua | Registro de importadores ( num.4 ). | JSON | |
9357 | Nicaragua | Requisito de inspección (num.4). Registro para importadores (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.6). Requisito de certificación. (num.6). | JSON | |
9358 | Nicaragua | Requisito de inspección (num.4). Registro para importadores (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.6). Requisito de certificación. (num.6). | JSON | |
9359 | Nicaragua | Requisito de inspección (num.4). Registro para importadores (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.6). Requisito de certificación. (num.6). | JSON | |
9360 | Nicaragua | Requisito de inspección (num.4). Registro para importadores (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.6). Requisito de certificación. (num.6). | JSON |