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Regulations

Id Country Name Repealed at
9486 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). JSON
9487 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). JSON
9488 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). JSON
9489 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). JSON
9490 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. JSON
9491 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. JSON
9492 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. JSON
9493 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. JSON
9494 Nicaragua Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. JSON
9495 Nicaragua Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. JSON
9496 Nicaragua Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. JSON
9497 Nicaragua Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. JSON
9498 Nicaragua Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. JSON
9499 Nicaragua Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) JSON
9500 Nicaragua Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) JSON
9501 Nicaragua Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) JSON
9502 Nicaragua Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) JSON
9503 Nicaragua Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) JSON
9504 Nicaragua Requisitos de etiquetado, información veraz al consumidor, advertencia en empaquetado, debe ser autorizado por Ministerio de Salud Pública.Aprobada el 29 de Junio del 2010 JSON
9505 Nicaragua Requisitos de etiquetado, información veraz al consumidor, advertencia en empaquetado, debe ser autorizado por Ministerio de Salud Pública.Aprobada el 29 de Junio del 2010 JSON
9506 Nicaragua El envase debe llenarse bien con el producto que debe ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. Conservas hortalizas y frutas enlatadas.Frutas, vegetales y hortalizas y un medio de cobertura líquido cuando corresponda. JSON
9507 Nicaragua El envase debe llenarse bien con el producto que debe ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. Conservas hortalizas y frutas enlatadas.Frutas, vegetales y hortalizas y un medio de cobertura líquido cuando corresponda. JSON
9508 Nicaragua Requisitos de etiquetado de productos higiénicos JSON
9509 Nicaragua Debe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.Pruebas físicas, químicas y microobiológicas JSON
9510 Nicaragua Debe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.Pruebas físicas, químicas y microobiológicas JSON
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