Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9486 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). | JSON | |
9487 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). | JSON | |
9488 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). | JSON | |
9489 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos (num.5). Prácticas en materia de higiene (num.6). Requisito de etiquetado (num.8). Requisito de prueba o exámen (num.9). | JSON | |
9490 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. | JSON | |
9491 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. | JSON | |
9492 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. | JSON | |
9493 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y alimentos para animales y sus envases. Condiciones de almacenaje y transporte. Requisitos de etiquetado. Prácticas en materia de higiene durante la producción. | JSON | |
9494 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. | JSON | |
9495 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. | JSON | |
9496 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. | JSON | |
9497 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. | JSON | |
9498 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos. Prácticas en materia de higiene durante la producción. Requisito de etiquetado y envasado. Rquisito de prueba o exámen. | JSON | |
9499 | Nicaragua | Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) | JSON | |
9500 | Nicaragua | Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) | JSON | |
9501 | Nicaragua | Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) | JSON | |
9502 | Nicaragua | Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) | JSON | |
9503 | Nicaragua | Normas técnicas de etiquetado, envasado, control de calidad y precios.En las campañas publicitarias, de productos cuyo uso de forma continua o prolongada implique riesgos para la salud humana, tales como el tabaco y bebidas alcohólicas, se deberá incluir una advertencia en forma de leyenda sobre la peligrosidad de su uso, acorde con el tamaño del empaque o envase que diga: «el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco es perjudicial para la salud». (Art.31) El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el Artículo 5 de la Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y del Ministerio de Fomento, industria y Comercio, en cuanto a los precios.(Art 38)Los Laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que vendan medicamentos para uso humano al mayoreo, están obligados a marcar cada artículo o producto con el precio máximo de venta al público, además de un distintivo que permita claramente su identificación(Art.43) | JSON | |
9504 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado, información veraz al consumidor, advertencia en empaquetado, debe ser autorizado por Ministerio de Salud Pública.Aprobada el 29 de Junio del 2010 | JSON | |
9505 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado, información veraz al consumidor, advertencia en empaquetado, debe ser autorizado por Ministerio de Salud Pública.Aprobada el 29 de Junio del 2010 | JSON | |
9506 | Nicaragua | El envase debe llenarse bien con el producto que debe ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. Conservas hortalizas y frutas enlatadas.Frutas, vegetales y hortalizas y un medio de cobertura líquido cuando corresponda. | JSON | |
9507 | Nicaragua | El envase debe llenarse bien con el producto que debe ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. Conservas hortalizas y frutas enlatadas.Frutas, vegetales y hortalizas y un medio de cobertura líquido cuando corresponda. | JSON | |
9508 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado de productos higiénicos | JSON | |
9509 | Nicaragua | Debe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.Pruebas físicas, químicas y microobiológicas | JSON | |
9510 | Nicaragua | Debe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.Pruebas físicas, químicas y microobiológicas | JSON |