Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1018 | Argentina | Valor mínimo de exportación FOB provisional. La Resolución N° 385 del 18/09/09 (D.O. 24/09/09) establece un nuevo Valor Mínimo de Exportación FOB provisional. | 25-09-2014 | JSON |
1019 | Argentina | Valor mínimo de exportación provisional. La Resolución N° 11 del 22/10/09 (D.O. de 23/10/09) establece un Valor Mínimo de Exportación FOB definitivo. | 24-10-2014 | JSON |
1020 | Argentina | Valores Mínimos de Exportación FOB provisional. Vigentes por cuatro meses a partir del 09/09/2009. La Resolución Nº 9 de 8/7/10 (D.O. 22/07/10) establece el Valor Mínimo de Exportación FOB definitivo para lo productos originarios de China, cerrando la investigación con relación a los productos originarios de Brasil. | JSON | |
1021 | Argentina | Valores Mínimos de Exportación FOB. Vigentes por cinco años a partir del 19/09/2009. | 19-09-2014 | JSON |
1022 | Argentina | Valores Mínimos de Exportación FOB provisional. Vigentes por cuatro meses a partir del 25/09/2009. La Resolución Nº 83 de 29/09/10 (D.O. 30/09/10) establece un Valor MÍnimo de Exportación definitvo y acepta el compromiso de precio presentado por la firma HAPPY CRUISER S.A,. | JSON | |
1023 | Argentina | Valor mínimo de exportación FOB provisional. La Resolución Nº 65 de 1/09/10 (B.O. 8/09/10) establece el Valor Mínimo de Exportación FOB definitivo. | 09-09-2015 | JSON |
1024 | Argentina | Valores Mínimos de Exportación FOB definitivos. | 22-03-2015 | JSON |
1025 | Argentina | Valor Mínimo de exportación FOB provisional. La Resolución Nº 12/2011 de 14/01/11 (B.O. 20/01/11) cierra la investigación, estableciendo un valor mínimo de exportación FOB definitivo. | 21-01-2016 | JSON |
1026 | Argentina | Valor Mínimo de Exportación FOB. Acepta compromiso de precios de la presentado por las empresas COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA y USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS. (VER NOTA AL PIE) | JSON | |
1027 | Argentina | Valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal.Se mantienen vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 88/11. | JSON | |
1028 | Argentina | Las mercancías que fueran objeto de beneficio tributario, con exención total o parcial, en razón de su uso, aplicación o destino, estarán comprendidas en el Régimen de Comprobación de Destino y sujetas al pago de la tasa prevista en el Artículo 767 del Código Aduanero. No se aplicará este Régimen cuando el uso racional de la mercadería beneficiada surja en forma indubitable de su propia calidad o condición, situación ésta que será resuelta por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal. Las mercaderías incluidas en los acuerdos negociados en el marco de la ALADI, para ser destinadas a un uso o empleo determinado o con exclusión de ciertos usos, estarán sujetas al Régimen de Comprobación de Destino y al pago de la tasa dispuesta en el Artículo 767 del Código Aduanero, siempre que no se configure el supuesto anterior. | JSON | |
1029 | Argentina | Reglamentación de los plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas, de productos críticos que sean necesarios para atender la salud de la población y materia primas y bienes intermedios de naturaleza crítica, comprendidos en posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.Productos comprendidos en el Anexo I pueden cancelarse los pagos por anticipado (comprende productos críticos para la salud de la población; pagos por repuestos y equipos destinados a reparación o construcción de centrales nucleares y tratamiento de hidrocarburos; para el resto de los productos críticos el pago será autorizado como mínimo a los 45 días del la fecha de embarque); operaciones de DOSCIENTOS MIL (U$S FOB 200.000) o su equivalente en otras monedas, del Anexo II (bienes de capital) deberán cursarse como mínimo a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de embarque, para montos superiores el plazo será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días como mínimo; las mercancías del Anexo III (sector automotriz) se autorizará a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de embarque; las mercancías del Anexo IV, a los noventa (90) días de la fecha de embarque; las mercancías del Anexo V, a los trescientos sesenta (360) días de la fecha de embarque. La Comunicación "A" 3859 de 07/I/03 del Banco Central establece que los pagos de las mercancías comprendidas en los Anexos III y V podrán abonarse por anticipado en un plazo no mayor a los 90 días al despacho a plaza. Ver Comunicados del Banco Central en este mismo Tema y NOTAS al final del texto. | JSON | |
1030 | Argentina | Cobro de exportaciones. Obligatoriedad del ingreso de divisas. Se establecen plazos. | 04-02-2016 | JSON |
1033 | Argentina | Declara de utilidad pública y sujeto a expopiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF S.A y REPSOL S.A.La Resolución 99/2013 establece el Reglamento General para la asignación de cupos de importación de combustibles líquidos. | JSON | |
1035 | Argentina | Exportación prohibida por el término de 360 días. | 23-10-2018 | JSON |
1036 | Argentina | Prohibición de exportaciones por el término de trescientos sesenta (360) dias. | 11-06-2016 | JSON |
1038 | Argentina | Distribúyese la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (1.957 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.(Art. 1)La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2013.(Art. 2) | 31-12-2013 | JSON |
1039 | Argentina | Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTAS TONELADAS METRICAS (9.600 tm), conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.(Art. 1) | 31-12-2013 | JSON |
1040 | Argentina | Cupos de exportación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. | 31-12-2013 | JSON |
1041 | Argentina | Establece cupos a la exportación aplicables hasta 31/12/2016. | 31-01-2016 | JSON |
1042 | Argentina | Establece cupos de exportación para las especies indicadas en el anexo. | 31-12-2018 | JSON |
1043 | Argentina | Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación previa de exportación efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las contengan (Art.1).Los Estados Parte deberán enviar las notificaciones Previas de exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-notificaciones Online de la JIFE (PEN Online). | JSON | |
1044 | Argentina | Cupo de productos con preferencias arancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL (Anexo I). | JSON | |
1045 | Argentina | Autorización de exportación (Anexo I, art. 1). | JSON | |
1046 | Argentina | Autorización de importación (Anexo II, art. 1). | JSON |