Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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15327 | Paraguay | Importación prohibida. Se establecen excepciones (art. 1). | JSON | |
15329 | Paraguay | Valor aduanero referencial mínimo (art. 1). | JSON | |
15330 | Paraguay | Impuesto al Valor Agregado. | JSON | |
15331 | Paraguay | Impuesto al Valor Agregado. Tasa general: 10%. Tasa reducida: 5% y se aplica a los productos de la canasta básica (arroz, fideos, aceite, harina, etc); productos farmacéuticos; bienes de capital de aplicación directa en el ciclo agropecuario o industrial; entre otros. | JSON | |
15332 | Paraguay | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:- Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia o similares. 13%.- Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. 13%.- Cigarrillos de cualquier clase. 13%.- Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. 13%.- Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. 13%. | JSON | |
15333 | Paraguay | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:- Bebidas, gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. 5%.- Jugo de frutas, sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. 5%.- Cervezas en general. 9%- Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y aguardiente no especificados. 11%- Alcohol Anhidrido o absoluto y alcohol rectificado desnaturalizado, exclusivamente para carburante nacional 10%- Alcohol desnaturalizado 10%- Alcoholes rectificados 10%- Líquidos alcohólicos no especificados 10%- Productos de licorería, anís, bitter, amargo, fernet, y sus similares, vermouth, ponches, licores en general. 11%- Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no; vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles. 11%- Vino natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados) 11%- Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general. 11%- Champagne, y equivalente. 13%- Whisky. 11% | JSON | |
15334 | Paraguay | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:- Nafta de hasta 88 octanos 24%- Naftas o súper naftas con o sin plomos 34%- Naftas sin plomo de 97 octanos o más 38%- Nafta de aviación 20%- Kerosén 10%- Turbo fuel 1%- Gas oil 14,3%- Fuel oil 10%- Gas licuado 10% | JSON | |
15335 | Paraguay | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:-Perfumes, agua de tocador y preparación de belleza de maquillaje 5%- Joyas 5%- Relojes 5%- Armas 5%- Artículos Electrónicos 1%- Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 0%.- Las Armas de fuego, señaladas en la Sección XIX Capítulo 93 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), sus municiones, partes y accesorios 5%.- Las demás Armas 0%.- Juguetes, juegos y artículos para recreo; sus partes y accesorios 0% | JSON | |
15336 | Paraguay | Establece que como mínimo el 50% de las importaciones de los productos descritos en el Art. 1 deben ser importados por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) (art. 4). Prohibición de importación a partir de 01/09/2015 de Diesel con más de 500 ppm de azufre (art. 5). El MIC establecerá licencias de improtación (art. 7). | JSON | |
15337 | Paraguay | Establece que como mínimo el 50% de las importaciones de los productos descritos en el Art. 1 deben ser importados por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) (art. 4). Prohibición de importación a partir de 01/09/2015 de Diesel con más de 500 ppm de azufre (art. 5). El MIC establecerá licencias de improtación (art. 7). | JSON | |
15338 | Paraguay | Establece que como mínimo el 50% de las importaciones de los productos descritos en el Art. 1 deben ser importados por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) (art. 4). Prohibición de importación a partir de 01/09/2015 de Diesel con más de 500 ppm de azufre (art. 5). El MIC establecerá licencias de improtación (art. 7). | JSON | |
15339 | Paraguay | Autoriza la exportación de seis mil veinte (6020) toneladas métricas de azúcar a EE.UU. | 31-12-2014 | JSON |
15340 | Perú | Importación prohibida (Artículo 13º). | JSON | |
15341 | Perú | Importación prohibida. | JSON | |
15342 | Perú | Importación prohibida. La Resolución Nº 171 de 01/VI/10 levanta la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de ESTADOS UNIDOS que cumplan con los requisitos que determine la Dirección de Sanidad Animal. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
15343 | Perú | Importación prohibida. | JSON | |
15344 | Perú | Importación prohibida (art. 3). | JSON | |
15346 | Perú | Importación prohibida por un periodo de 90 días. | 16-03-2013 | JSON |
15347 | Perú | Suspende temporalmente la emisión de permisos sanitarios de importación. | 23-04-2014 | JSON |
15348 | Perú | Dispone la suspensión de la emisión de los permisos fitosanitarios de importación. | 26-02-2015 | JSON |
15349 | Perú | Suspender por un período de ciento ochenta días (180) días calendario la importación de las siguientes mercancías pecuarias especificadas en la norma porcedentes de Brasil (Art.1). | 03-11-2014 | JSON |
15350 | Perú | Suspende por un periodo de 180 días las importaciones desde Brasil de los productos establecidos en la norma. | 17-12-2014 | JSON |
15351 | Perú | Suspende por un período de 180 días la importación de los productos establecidos en la norma. Cancela permisos sanitarios de importación con la excepción establecida en la norma. | 26-10-2015 | JSON |
15352 | Perú | Suspenden importaciones de los productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de las regiones establecidas en la norma por un plazo de 180 días. | 04-02-2017 | JSON |
15353 | Perú | Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones (art.1) | 05-06-2017 | JSON |