Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
1939 | Brasil | Requisito de envasado para mantener la inocuidad de los productos (Art. 2). Requisito de certificación fitosanitaria (Art. 3). Requisito de inspección (Art. 4). | JSON | |
1940 | Brasil | Requisito de envasado para mantener la inocuidad de los productos (Art. 2). Requisito de certificación fitosanitaria (Art. 3). Requisito de inspección (Art. 4). | JSON | |
1941 | Brasil | Requisitos de envasado (Art. 3). Requisitos de certificación fitosanitaria (Art.4). Requisitos de inspección en el punto de ingreso (Art. 5). | JSON | |
1942 | Brasil | Requisitos de envasado (Art. 3). Requisitos de certificación fitosanitaria (Art.4). Requisitos de inspección en el punto de ingreso (Art. 5). | JSON | |
1943 | Brasil | Requisitos de envasado (Art. 3). Requisitos de certificación fitosanitaria (Art.4). Requisitos de inspección en el punto de ingreso (Art. 5). | JSON | |
1944 | Brasil | Fiscalización sanitaria por el servicio de vigilancia aeroportuaria (SVA/DFA/Mapa) en el punto de ingreso, al momento del desembarque, con vistas al control de la introducción en territorio nacional de la enfermedad de Newcastle e influenza Aviar (CAPÍTULO XI num. 1); Requisitos de cuarentena (Capítulo XI num. 1.2). | JSON | |
1945 | Brasil | Fiscalización sanitaria por el servicio de vigilancia aeroportuaria (SVA/DFA/Mapa) en el punto de ingreso, al momento del desembarque, con vistas al control de la introducción en territorio nacional de la enfermedad de Newcastle e influenza Aviar (CAPÍTULO XI num. 1); Requisitos de cuarentena (Capítulo XI num. 1.2). | JSON | |
1946 | Brasil | Las partidas de Pinus spp, Nothofagus dombeyi y Eucalyptus spp (excepto globulus) provenientes de Argentina y Chile deben pasar por un tratamiento sanitario adicional. Los productos de madera no especificados serán pasibles de análisis de riesgo de plagas y establecimiento de requisitos fitosanitarios específicos. Los productos (excepto los de la categoría 0) están sujetos a inspección sanitaria en el punto de ingreso al país (ANEXOI). | JSON | |
1947 | Brasil | Las partidas de Pinus spp, Nothofagus dombeyi y Eucalyptus spp (excepto globulus) provenientes de Argentina y Chile deben pasar por un tratamiento sanitario adicional. Los productos de madera no especificados serán pasibles de análisis de riesgo de plagas y establecimiento de requisitos fitosanitarios específicos. Los productos (excepto los de la categoría 0) están sujetos a inspección sanitaria en el punto de ingreso al país (ANEXOI). | JSON | |
1948 | Brasil | Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país (art. 1º). | JSON | |
1949 | Brasil | Requisitos de envasado para maneter la inocuidad (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
1950 | Brasil | Requisitos de envasado para maneter la inocuidad (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
1951 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1952 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1953 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1954 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1955 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1956 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1957 | Brasil | Aprueba el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Agropecuario Internacional para las operaciones de comercio y tránsito internacional de productos de interés agropecuario regulados por el MAPA, con o sin valor comercial. | JSON | |
1958 | Brasil | Rastreabilidad de la cadena productiva (art. 1º). La autorización de importación de animales y productos de origen animal está condicionada a la comprobación por parte del importador de que se cumplieron las reglas de rastreabilidad en el país de origen y que las mismas sean equivalentes a los dispuesto en esta Ley (Art. 8º). | JSON | |
1959 | Brasil | Rastreabilidad de la cadena productiva. Cuarentena (ANEXO, CAPÍTULO VIII). | JSON | |
1960 | Brasil | Rastreabilidad de la cadena productiva. Cuarentena (ANEXO, CAPÍTULO VIII). | JSON | |
1961 | Brasil | Reglamento Técnico del Programa Nacional de Sanidad de los Caprinos y Ovinos, aplicable a las actividades producción y comercialización de los productos. Requisitos de cuarentena (art. 14 parr. 1º) | JSON | |
1962 | Brasil | Reglamento Técnico del Programa Nacional de Sanidad de los Caprinos y Ovinos, aplicable a las actividades producción y comercialización de los productos. Requisitos de cuarentena (art. 14 parr. 1º) | JSON | |
1963 | Brasil | Adopta los Principios, Directivas, Criterios y Parámetros para el Reconocimiento de la Equivalencia de los Sistemas de Control de Alimentos entre los Estados Partes del MERCOSUR. | JSON |