• Home
  • Data Explorer
  • Measures

Regulations

Id Country Name Repealed at
19255 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Semillas - INASE (art. 53). Inscripción del importador en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas- (art. 63). Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen (art. 55). Control documental de los certificados de calidad por el Instituto Nacional de Semillas antes del retiro de los lotes del recinto aduanero o, en su defecto, análisis de calidad del laboratorio competente (art. 57). El Decreto Nº 438/04 establece que la Autorización de Importación expedida por INASE será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a paratir de la presentación de la solicitud. Solo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Quedan exceptuadas de la inscripción las especies ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. REQUISITOS DE ROTULADO (art. 56, 57 y 58 del Decreto). Ver disposiciones del Decreto Nº 438/04 al final del Texto. JSON
19256 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Semillas - INASE (art. 53). Inscripción del importador en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas- (art. 63). Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen (art. 55). Control documental de los certificados de calidad por el Instituto Nacional de Semillas antes del retiro de los lotes del recinto aduanero o, en su defecto, análisis de calidad del laboratorio competente (art. 57). El Decreto Nº 438/04 establece que la Autorización de Importación expedida por INASE será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a paratir de la presentación de la solicitud. Solo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Quedan exceptuadas de la inscripción las especies ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. REQUISITOS DE ROTULADO (art. 56, 57 y 58 del Decreto). Ver disposiciones del Decreto Nº 438/04 al final del Texto. JSON
19257 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Semillas - INASE (art. 53). Inscripción del importador en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas- (art. 63). Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen (art. 55). Control documental de los certificados de calidad por el Instituto Nacional de Semillas antes del retiro de los lotes del recinto aduanero o, en su defecto, análisis de calidad del laboratorio competente (art. 57). El Decreto Nº 438/04 establece que la Autorización de Importación expedida por INASE será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a paratir de la presentación de la solicitud. Solo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Quedan exceptuadas de la inscripción las especies ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. REQUISITOS DE ROTULADO (art. 56, 57 y 58 del Decreto). Ver disposiciones del Decreto Nº 438/04 al final del Texto. JSON
19258 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Semillas - INASE (art. 53). Inscripción del importador en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas- (art. 63). Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen (art. 55). Control documental de los certificados de calidad por el Instituto Nacional de Semillas antes del retiro de los lotes del recinto aduanero o, en su defecto, análisis de calidad del laboratorio competente (art. 57). El Decreto Nº 438/04 establece que la Autorización de Importación expedida por INASE será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a paratir de la presentación de la solicitud. Solo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Quedan exceptuadas de la inscripción las especies ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. REQUISITOS DE ROTULADO (art. 56, 57 y 58 del Decreto). Ver disposiciones del Decreto Nº 438/04 al final del Texto. JSON
19259 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Semillas - INASE (art. 53). Inscripción del importador en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas- (art. 63). Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen (art. 55). Control documental de los certificados de calidad por el Instituto Nacional de Semillas antes del retiro de los lotes del recinto aduanero o, en su defecto, análisis de calidad del laboratorio competente (art. 57). El Decreto Nº 438/04 establece que la Autorización de Importación expedida por INASE será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a paratir de la presentación de la solicitud. Solo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Quedan exceptuadas de la inscripción las especies ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. REQUISITOS DE ROTULADO (art. 56, 57 y 58 del Decreto). Ver disposiciones del Decreto Nº 438/04 al final del Texto. JSON
19260 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Art. 2, 3). JSON
19261 Uruguay Autorización emitida por la Dirección General de Servicios Agrícolas-DGSA, la que se expedirá previa evaluación del sistema de producción y certificación en origen y una vez comprobado el cumplimiento de lo previsto en relación a la identificación y envasado. Los productos importados deberán provenir de sistemas de producción equivalentes al previsto en esta norma (Art. 16). JSON
19262 Uruguay Autorización previa de importación expedida por el Ministerio de Salud Pública, previo dictamen de la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres (Art. 2). Para obtener dicha autorización el importador, deberá presentar Informes técnicos en que se señalen las características de los productos o elementos a introducir al país, los tipos de amianto o asbesto que se utilizarán, las medidas que habrán de adoptarse para controlar los riesgos para la salud, la forma en que se eliminarán los desechos y la justificación de que no es posible sustituir el asbesto por otro tipo de materiales (Artículo 3). JSON
19263 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Salud Pública. La autorización de Importación vencerá a los 120 días a partir de la fecha de su expedición, será utilizada para cada transacción individual y amparará exclusivamente a la sustancia que figure en la misma (Art. 6). JSON
19264 Uruguay Los importadores deberán inscribirse ante el Ministerio de Industria y Energía (Art. 1 Num. 3). El Decreto Nº 554/2007 incluye las sustancias Lidocaina, Procaina y Benzocaina teniendo presente la nomenclatura del MERCOSUR (NCM). El Decreto Nº 291/2015 modifica la Tabla 1 sobre precursores del Reglamento. JSON
19265 Uruguay Permiso previo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Art. 9). A partir del 1º de marzo de 2008, se prohibe toda fabricación, introducción, importación y exportación de las sustancias comprendidas en los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal (Art. 6). JSON
19266 Uruguay Autorización Previa de Importación expedida por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) (Art. 1). JSON
19267 Uruguay Permiso de Importación emitido por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR), Departamento de Fauna, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Art. 8). JSON
19268 Uruguay Autorización Fitosanitaria de Ingreso. Para los productos Musgo esfagíneo o turba y otros materiales incluyendo: cortezas, aserrines, cáscara de arroz, fibra de coco, los requisitos fitosanitarios se establecerán caso a caso en base al Análisis de Riesgo de Plagas realizado tomando en cuenta la naturaleza de dichos productos y su proceso de producción. JSON
19269 Uruguay Licencia de importación emitido por la Dirección Nacional de Industrias (Art. 1). Reglamento Técnico de Calidad. Certificación. Ensayo (Art. 3). JSON
19270 Uruguay Licencia de importación emitido por la Dirección Nacional de Industrias (Art. 1). Reglamento Técnico de Calidad. Certificación. Ensayo (Art. 3). JSON
19271 Uruguay Licencia de importación emitido por la Dirección Nacional de Industrias (Art. 1). Reglamento Técnico de Calidad. Certificación. Ensayo (Art. 3). JSON
19272 Uruguay Registro del Importador en el Ministerio de Salud Pública (art. 74). Requisitos de rotulado para cosméticos (art. 154). El Decreto Nº 21 de 12/I/07 establece que todo establecimiento importador de medicamentos debe contar con laboratorio habilitado a los efectos de realizar los estudios analíticos de cada lote que ingrese al país para asegurar el cumplimiento de las especificaciones del producto registrado, previo a su comercialización. Los productos deberán ser elaborados en plantas certificadas por la autoridad sanitaria en origen que cumplan con las recomendaciones sobre BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN para la industria farmacéutica. Ver disposiciones de la Ley Nº 15443 de 5/VII/83 al final del texto. JSON
19273 Uruguay Registro del Importador en el Ministerio de Salud Pública (art. 74). Requisitos de rotulado para cosméticos (art. 154). El Decreto Nº 21 de 12/I/07 establece que todo establecimiento importador de medicamentos debe contar con laboratorio habilitado a los efectos de realizar los estudios analíticos de cada lote que ingrese al país para asegurar el cumplimiento de las especificaciones del producto registrado, previo a su comercialización. Los productos deberán ser elaborados en plantas certificadas por la autoridad sanitaria en origen que cumplan con las recomendaciones sobre BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN para la industria farmacéutica. Ver disposiciones de la Ley Nº 15443 de 5/VII/83 al final del texto. JSON
19274 Uruguay Registro del Importador en el Ministerio de Salud Pública (art. 74). Requisitos de rotulado para cosméticos (art. 154). El Decreto Nº 21 de 12/I/07 establece que todo establecimiento importador de medicamentos debe contar con laboratorio habilitado a los efectos de realizar los estudios analíticos de cada lote que ingrese al país para asegurar el cumplimiento de las especificaciones del producto registrado, previo a su comercialización. Los productos deberán ser elaborados en plantas certificadas por la autoridad sanitaria en origen que cumplan con las recomendaciones sobre BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN para la industria farmacéutica. Ver disposiciones de la Ley Nº 15443 de 5/VII/83 al final del texto. JSON
19275 Uruguay Aprobación previa del modelo a importar (art. 12º). El importador deberá inscribirse en el Registro que al efecto lleva la Dirección de Metrología Legal (art. 13). JSON
19276 Uruguay Aprobación previa del modelo a importar (art. 12º). El importador deberá inscribirse en el Registro que al efecto lleva la Dirección de Metrología Legal (art. 13). JSON
19277 Uruguay Inscripción del Importador en el Registro que lleva la División Técnica del Ministerio de Salud Pública (art. 5º). JSON
19278 Uruguay Inscripción del Importador en el Registro que al efecto lleva la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal (art. 3º). JSON
19279 Uruguay Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). JSON
Page 742 of 1115