Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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20965 | Colombia | La resolución N° 85/2019 establece derechos compensatorios provisionales por un plazo de 4 meses (Art. 1). | 07-05-2020 | JSON |
20966 | El Salvador | Establece contingente arancelario para las importaciones de maíz blanco clasificado en el ítem arancelario 1005.90.30.00 de cualquier origen fuera del área centroamericana (Art. 1). | 31-12-2019 | JSON |
20967 | El Salvador | Establece requisito de licencia de importación para maíz blanco clasificado en el ítem arancelario 1005.90.30.00 de cualquier origen fuera del área centroamericana (Art. 5). | 31-12-2019 | JSON |
20968 | El Salvador | Establece contingente arancelario para las importaciones de queso tipo cheddar en bloques o en barras clasificado en el Sistema Arancelario Centroamericano 0406.90.20.00 de cualquier origen fuera del área centroamericana (Art. 1). | 31-12-2019 | JSON |
20969 | El Salvador | Establece contingente arancelario para las importaciones de maíz amarillo clasificado en el ítem arancelario 1005.90.20.00 (Art. 1). | 31-01-2020 | JSON |
20970 | El Salvador | Establece requisito de licencia de importación para maíz amarillo clasificado en el ítem arancelario 1005.90.20.00 (Art. 4). | 31-01-2020 | JSON |
20971 | Uruguay | Establece requisito de Certificado Veterinario Internacional (CVI), para las importaciones de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde (Art. 1 del Anexo I). | JSON | |
20972 | Uruguay | Establece requisito de inspección en el momento del embarque para las importaciones de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde (Art. 3 del Anexo I). | JSON | |
20973 | Uruguay | Establece requisito de cuarentena en el país exportador para la importación de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde (Art. 10 del Anexo I). | JSON | |
20974 | Uruguay | Establece requisito de vacunación para bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde, procedentes de zonas libres de fiebre aftosa y ser sometidos a tratamiento contra parásitos internos y externos durante la cuarentena (Arts. 12.4 y 19 del Anexo I). | JSON | |
20975 | Uruguay | Establece requisito de prueba para las importaciones de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde (Arts. 14.2 y 15.2 del Anexo I). | JSON | |
20976 | Uruguay | Las importaciones de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde deben proceder de un país, zona o rebaño libre de acuerdo con el Código Terrestre de la OIE (Arts. 14.1 y 15.1 del Anexo I). | JSON | |
20977 | Uruguay | Establece requisito de transporte para las importaciones de bovinos y bubalinos (solamente aplica a la importación de la especie bubalus bubalis) para engorde (Art. 20 del Anexo I). | JSON | |
20978 | Perú | Establece la prohibición de importación por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de los productos establecidos en la norma procedentes de COLOMBIA (Art. 1). | 17-05-2020 | JSON |
20979 | Uruguay | Requisito de Certificado Veterinario Internacional para la importación de cerdos domésticos para reproducción (Art. 1 del Anexo). | JSON | |
20980 | Uruguay | Requisito de pruebas de diagnóstico realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país exportador para importaciones de cerdos domésticos para reproducción (Art. 2 del Anexo). | JSON | |
20981 | Uruguay | Requisito de someter los cerdos domésticos para reproducción destinados a la importación a tratamientos contra parásitos internos y externos con productos aprobados por laAutoridad Competente del país exportador durante el período de cuarentena (Art. 18 del Anexo). | JSON | |
20982 | Uruguay | Requisito de permanecer en cuarentena los cerdos domésticos para reproducción destinados a la importación, bajo supervisión oficial, durante un período mínimo de treinta (30) días previos a su exportación en instalaciones aprobadas por la Autoridad Veterinaria del país exportador (Art. 20 del Anexo). | JSON | |
20983 | Uruguay | Requisitos de transporte para las importaciones de cerdos domésticos para reproducción (Art. 21 del Anexo). | JSON | |
20984 | Uruguay | Requisito de presentar el Certificado Veterinario Internacional para importaciones de semen equino congelado (Art. 3 del Anexo). | JSON | |
20985 | Uruguay | Requisito de prueba realizado enlaboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la OIE (Art. 5 del Anexo). | JSON | |
20986 | Uruguay | Condiciones de higiene en los Centros de Colecta y Procesamiento de Semen, para importaciones de semen equino congelado (Cap. IV del Anexo). | JSON | |
20987 | Uruguay | Requisito de envasar las importaciones de semen congelado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta (Art. 23 del Anexo). | JSON | |
20988 | Uruguay | Requisito de marcado para las importaciones de semen equino congelado (Art. 26 del Anexo). | JSON | |
20989 | Uruguay | Requisito de obtener el Certificado VeterinarioInternacional (CVI) para la importación de bovinos y bubalinos para faena inmediata (Art. 1 del Anexo). | JSON |