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Id Country Name Repealed at
21980 Argentina Establece aplicación de derechos antidumping para las importaciones de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA (Art 1). 26-03-2025 JSON
21981 Argentina Establece requisito de permiso de exportación de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios clasificado en la posición arancelaria 9019.20.10 NCM (Art. 1). JSON
21982 Argentina Establece requisito de permiso de exportación para los productos establecidos en el Anexo I de la Norma (Art. 1). 24-01-2023 JSON
21985 Argentina Establece requisito de Certificado Fitosanitario para la exportación de cebollas frescas (Art. 2). 08-03-2022 JSON
21986 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de ftalato de dioctilo clasificado en la fracción arancelaria 2917.32.01 originarias de COREA DEL SUR y ESTADOS UNIDOS (Art. 1). JSON
21987 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de láminas roladas en caliente clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, originarias de RUSIA y UCRANIA (Art. 1). JSON
21988 México Establece investigación antidumping para las importaciones de discos de aluminio clasificados en la fracción arancelarias 7616.99.10 originarias de CHINA (Art. 1). JSON
21989 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de poliéster filamento textil texturizado clasificado en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE originarias de la CHINA e INDIA (Art. 1) 29-09-2021 JSON
21990 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, clasificado en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, originarias de ESTADOS UNIDOS (Art. 1). JSON
21991 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de ácido esteárico, clasificado en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE, originarias de ESTADOS UNIDOS (Art. 1). JSON
21992 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de tuberías de acero al carbono con costura longitudinal recta, clasificadas en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE originarias de ESTADOS UNIDOS (Art. 1). JSON
21993 México Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, clasificados en la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, originarias de CHINA (Art. 1). 07-06-2021 JSON
21994 México Establece requisitos de producción para la importación de miel (Art. 4.1). JSON
21995 México Estable requisito de calidad para la importación de miel (Art. 5). JSON
21996 México Establece requisito de uso restringido de ciertas sustancias para la importación de miel (Art. 5). JSON
21997 México Establece requisito de identidad de producto para la importación de miel (Art. 5). JSON
21998 México Establece requisito de limites de tolerancia de residuales para la importación de miel (Art. 6). JSON
21999 México Establece requisito de prueba para la importación de miel (Art. 7). JSON
22000 México Establece requisito de etiquetado para la importación de miel (Art. 9). JSON
22001 México Establece requisito de calidad para la importación de utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos (Art. 9). JSON
22002 México Establece requisito de prueba para la importación de utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos (Art. 7). JSON
22003 México Establece requisito de etiquetado para la importación de utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos (Art. 8). JSON
22004 Argentina Establece aplicación de derechos antidumping para las importaciones de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10. (Art 1). JSON
22007 Argentina Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 I/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Se mantiene la medida mientras perdure la investigación (Art. 1 de la modificación). JSON
22008 Argentina Se establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Se mantiene la medida aplicada (Art. 1 de la modificación). JSON
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