Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2223 | Brasil | Requisitos de envasado. | 01-12-2021 | JSON |
2224 | Brasil | Inspección en establecimientos productores que pretendan exportar sus productos al Brasil (art.1). A los establecimientos que cumplan con los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria les concederá "El Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación". El Certificado tendrá validez por 1 (un) año a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión (Art. 5). | JSON | |
2225 | Brasil | Reglamento Técnico. Establece los procedimientos de fabricación y empleo. | JSON | |
2226 | Brasil | Regulaciones OTC sobre condiciones de almacenaje y transporte. | JSON | |
2227 | Brasil | Inspección técnica del establecimiento fabricante en el exterior que pretenda exportar sus productos a Brasil (ANEXO num I). | JSON | |
2228 | Brasil | Buenas Prácticas de Fabricación. ANEXO II, verificación del cumplimiento de productos importados. La Resolución RDC/ANVISA Nº 25/09 establece el modo de implementación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación para el Registro de productos para la salud. | JSON | |
2229 | Brasil | Reglamento Técnico para Fijación de Identidad y Calidad del producto. La Portaria 276/09 INMETRO establece el Reglamento de Evaluación de la Conformidad en el ámbito del Sistema brasileño de Evaluación de la Conformidad. Ver texto completo de estos Reglamentos en el sitio web: www.inmetro.gov.br | 01-02-2023 | JSON |
2230 | Brasil | Requisitos de Evaluación de la Conformidad. | JSON | |
2231 | Brasil | Requisitos de Evaluación de la Conformidad. | JSON | |
2232 | Brasil | Requisitos de Evaluación de la Conformidad. | JSON | |
2233 | Brasil | Registro del producto en el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (arts. 1º y 2º). Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen (art. 4º). Inspección y fiscalización de los aspectos tecnológicos a cargo del Ministerio de Agricultura a realizarse en los puertos, aeropuertos y puestos de frontera. La fiscalización de bebidas en sus aspectos bromatológicos y sanitarios son de competencia del Sistema Unico de Salud, SUS(art. 3º). | JSON | |
2234 | Brasil | Registro del producto en el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (arts. 1º y 2º). Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen (art. 4º). Inspección y fiscalización de los aspectos tecnológicos a cargo del Ministerio de Agricultura a realizarse en los puertos, aeropuertos y puestos de frontera. La fiscalización de bebidas en sus aspectos bromatológicos y sanitarios son de competencia del Sistema Unico de Salud, SUS(art. 3º). | JSON | |
2235 | Brasil | Registro del producto en el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (arts. 1º y 2º). Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen (art. 4º). Inspección y fiscalización de los aspectos tecnológicos a cargo del Ministerio de Agricultura a realizarse en los puertos, aeropuertos y puestos de frontera. La fiscalización de bebidas en sus aspectos bromatológicos y sanitarios son de competencia del Sistema Unico de Salud, SUS(art. 3º). | JSON | |
2236 | Brasil | Especificaciones básicas de la zafra anual de cada país, siempre que las mismas sean divulgadas oficialmente por el órgano competente del país exportador. | JSON | |
2237 | Brasil | Requisitos de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo (art. 1º). La declaración será proporcionada si el cargador vendedor o fabricante del equipo presenta a los órganos consulares certificado de la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo. Solo se autorizará el despacho de las mercancías si en la factura de embarque consta la declaración consular del cumplimiento de este requisito (art. 2º). Ver disposiciones de la Ley 5280/67 al final del texto. | JSON | |
2238 | Brasil | Requisitos de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo (art. 1º). La declaración será proporcionada si el cargador vendedor o fabricante del equipo presenta a los órganos consulares certificado de la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo. Solo se autorizará el despacho de las mercancías si en la factura de embarque consta la declaración consular del cumplimiento de este requisito (art. 2º). Ver disposiciones de la Ley 5280/67 al final del texto. | JSON | |
2239 | Brasil | Requisitos de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo (art. 1º). La declaración será proporcionada si el cargador vendedor o fabricante del equipo presenta a los órganos consulares certificado de la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo. Solo se autorizará el despacho de las mercancías si en la factura de embarque consta la declaración consular del cumplimiento de este requisito (art. 2º). Ver disposiciones de la Ley 5280/67 al final del texto. | JSON | |
2240 | Brasil | Norma Técnica (Norma Reguladora 12-NR-12 Máquinas y Equipos). Los productos deben incorporar los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma a los efectos de permitir su comercialización en el país (ANEXO I num 3). | JSON | |
2241 | Brasil | Patrones de calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria, no permitiéndose la internación de ningún producto, que una vez clasificado sea considerado "Inferior al Patron" o "Fuera del Patron" o descalificados. | JSON | |
2242 | Brasil | Reglamento Técnico ANP Nº 3/99. Los productos deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la norma (ANEXO I). | JSON | |
2243 | Brasil | Reglamento Técnico ANP nº 04/99 que se adjunta a la norma. Los productos deberán observar las especificaciones que constan la norma (ANEXO I). | JSON | |
2244 | Brasil | Reglamento Técnico. Requisitos esenciales de seguridad y eficacia de estos productos. La verificación de la conformidad será realizada por la autoridad competente en ocasión de la inspección de las Buenas Prácticas de Fabricación, del registro de los productos en Anvisa o de la fiscalización sanitaria de los productos. | JSON | |
2245 | Brasil | Reglamento Técnico. Requisitos esenciales de seguridad y eficacia de estos productos. La verificación de la conformidad será realizada por la autoridad competente en ocasión de la inspección de las Buenas Prácticas de Fabricación, del registro de los productos en Anvisa o de la fiscalización sanitaria de los productos. | JSON | |
2246 | Brasil | Reglamento Técnico de Identidad y Calidad del producto. Ver texto completo del Reglamento en el sitio web: www.agricultura.gov.br | JSON | |
2247 | Brasil | Control de calidad de conformidad con las especificaciones de la Agencia Nacional del Petróleo - ANP. Los productos que no tienen especificación de calidad definida por la ANP, sólo deberán seguir los procedimientos de que trata esta norma cuando la ANP lo exija y defina los ensayos necesarios en oportunidad de autorizar la importación (art. 3º). | JSON |