Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22160 | México | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de ESTADOS UNIDOS (Art. 1). | JSON | |
22161 | Argentina | Establece requisito de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general (Art. 1). | JSON | |
22162 | Argentina | Establece requisito de Certificado Sanitario Oficial de Exportación para la Unión Europea a los fines de la exportación de productos alimenticios acondicionados de su competencia que posean en su composición una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara, manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo originarios o procedentes de Argentina (Art. 1). | JSON | |
22163 | Argentina | Establece requisito de muestreo para la exportación de productos alimenticios acondicionados de su competencia que posean en su composición una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara, manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo originarios o procedentes de Argentina (Art. 3). | JSON | |
22164 | Argentina | Certificado de Análisis de Laboratorio otorgado por el Instituto Nacional de Yerba Mate con vigencia de un año (Art. 1). | JSON | |
22165 | Argentina | Inspección del Instituto Nacional de Yerba Mate a los efectos de determinar el cumplimiento parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por las Resoluciones del Directorio del INYM (Art. 7) | JSON | |
22166 | Argentina | Impuesto por Tasa de Estadística. La modificación del Decreto N° 1140/2024 establece que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) en concepto de la tasa de estadística prevista en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que grava las destinaciones definitivas de importación para consumo. ARTÍCULO 2º.- Mantiénense las excepciones al pago de la tasa de estadística para aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389/95 y en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690/02. ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la vigencia de los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 361/19. ARTÍCULO 4°.- Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la suspensión de la vigencia de los Decretos Nros. 37/98 y 108/99. | JSON | |
22167 | Argentina | Autorización de la importación para consumo por parte de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Art. 5). | JSON | |
22168 | Argentina | Marcado con una placa visible que indique claramente la carga nominal en Kg y el número máximo de personas cuyo transporte se autoriza (Art. 6). | JSON | |
22170 | Argentina | Inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) con vigencia de cinco años (Art. 1). | JSON | |
22171 | Argentina | En los rótulos del producto médico deberá figurar la condición de uso autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Art. 22). | JSON | |
22172 | Argentina | Al momento de la inscripción de un producto médico en el RPPTM deberá presentar ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por los reglamentos técnicos específicos MERCOSUR que resultaren aplicables al producto a registrar (Art. 31). | JSON | |
22174 | México | Establece requisito de calidad para la importación de Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos (Art. 7). | 08-07-2021 | JSON |
22175 | México | Establece requisito de marcado con información del instrumento y del fabricante en el producto (Art. 8). | 08-07-2021 | JSON |
22176 | México | Establece requisito de inspección para la evaluación de la conformidad (Art. 9). | 08-07-2021 | JSON |
22177 | México | Establece requisito de ensayos para verificaciones de la calidad del producto (Art 7). | 08-07-2021 | JSON |
22178 | Brasil | Establece requisito de Certificado Veterinario Internacional para la importación de semen ovino congelado (Art. 2). | JSON | |
22179 | Brasil | Establece requisito de pruebas para la importación de semen ovino congelado (Art. 5). | JSON | |
22180 | Brasil | Establece requisito de recolección para la importación de semen de ovino congelado (Art. 14). | JSON | |
22181 | Brasil | Establece requisito de inspección para la importación de semen ovino congelado (Art. 15). | JSON | |
22182 | Brasil | Establece requisito de almacenamiento para la importación de semen ovino congelado (Art. 19). | JSON | |
22183 | Brasil | Establece requisito de cuarentena para la importación de semen ovino congelado (Art. 20). | JSON | |
22184 | Brasil | Establece requisito de Certificado Fitosanitario para la importación de fruta fresca establecida en la norma (Art. 2). | 01-10-2022 | JSON |
22185 | Brasil | Establece requisito de fumigación para la importación de fruta fresca establecida en la norma (Art. 2). | 01-10-2022 | JSON |
22186 | Brasil | Establece requisito de inspección para la importación de fruta fresca establecida en la norma (Art. 2). | 01-10-2022 | JSON |