Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23375 | Cuba | Requisitos para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible. | JSON | |
23376 | Cuba | Establece las tarifas para los servicios que brinda la Dirección de Sanidad Vegetal y sus dependencias adscriptas del Sistema Estatal de Protección de Plantas a las empresas mixtas, asociaciones económicas, sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, a las asociaciones o instituciones no estatales, a entidades nacionales, extranjeraso mixtas, que brindan servicios a personas jurídicas, personas naturales extranjeras o nacionales que lo soliciten, así como a los productores agrícolas de las cooperativas agropecuarias y usufructuarios. | JSON | |
23377 | Cuba | Medida financiera para la exportación: Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80 %) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20 %) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministeriode Economía y Planificación. | 04-10-2024 | JSON |
23378 | Cuba | Estas indicaciones son aplicables a las personas jurídicas dedicadas a la importación, comercialización, reparación y control de motores de combustión interna y personas naturales autorizadas mediante la Licencia de Operación del Transporte que prestan servicios de reparación y comercialización, en lo adelante, las personas autorizadas. La importación de motores la realizan: Las personas jurídicas en correspondencia con las aprobaciones que al respectorealicen los directores de dichas entidades; y las personas naturales, mediante las importadoras previamente autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. | JSON | |
23379 | Cuba | El Ministro del Transporte aprueba el desglose del plan de cada entidad,el cual contiene el destino de los medios de transporte automotor, tipo de medio, la cantidad por concepto de reposición o de incremento y la forma de adquisición, ya sea por importación o en plaza, en correspondencia con el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Los medios de transporte automotor que no cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo II, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, requieren del aval técnico emitido por el Ministerio del Transporte. | JSON | |
23380 | Cuba | Requisito de certificación de ciertos requerimientos técnicos. La certificación de estos requisitos por las entidades constituye el aval técnico para laimportación o donación de los medios del plan de la economía y será tomado en cuenta por los ministerios de Economía y Planificación, y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para la autorización de la importación o la donación. | JSON | |
23381 | Honduras | Establece para el período comprendido del 5de abril al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes arancelarios de importación por desabastecimiento de leche en polvo descremada 6.000TM y leche íntegra en polvo 1940,94TM, con un arancel de 0%. | 31-03-2022 | JSON |
23382 | Honduras | Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina superior para uso automotriz (Art. 1). | JSON | |
23383 | Honduras | Especifica muestreo y ensayos para la importación (Art. 7 y 8). | JSON | |
23384 | Honduras | Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina regular para uso automotriz (Art. 1). | JSON | |
23385 | Honduras | Establece requisito de muestreo y de ensayos (Art. 7 y 8). | JSON | |
23386 | Honduras | Especificar las características físico químicas que debe cumplir el biodiésel (B100) para ser utilizado o comercializado como carburante (Art. 1). | JSON | |
23387 | Honduras | Establece muestreo y ensayos (Art. 7 y 8). | JSON | |
23388 | Honduras | Establece un contingente de desabastecimiento por un volumen de 2,000,000 de libras de concentrado de jugo de naranja congelado equivalente a 907,184.80 kilogramos, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. | 31-12-2021 | JSON |
23389 | Honduras | Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, beneficiado y comercio, incluyendo la importación y exportación de semillas, está obligada ainscribirse en el Registro Nacional de Criaderos Semilleros y Comerciantes de Semillas. Dicha inscripción tendrá validezde dos años y se hará a solicitud de la parte interesada, siendo renovable, mediante solicitud. | JSON | |
23390 | Honduras | Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, beneficiado y comercio, incluyendo la importación y exportación de semillas, está obligada ainscribirse en el Registro Nacional de Criaderos Semilleros y Comerciantes de Semillas. Dicha inscripción tendrá validezde dos años y se hará a solicitud de la parte interesada, siendo renovable, mediante solicitud. | JSON | |
23391 | Honduras | El exportador de semillas deberá contarcon las condiciones siguientes: presentar toda la información que asegure que el material a exportar es de calidad y conforme las normas que establece este reglamento. | JSON | |
23392 | Honduras | Requisito de certificación de registro y presentar certificado fitosanitario internacional expedido por la autoridad de protección vegetal del país de origen, mismo que deberá garantizar la calidad fito sanitaria del envío y que por lo tanto este no acarrea plagas agrícolas de ningún tipo, salvo que el SENASA haya establecido tolerancias para plagas específicas. | JSON | |
23394 | Honduras | Con fines comerciales, se debe presentar el certificado de calidad de semillas o material vegetativo emitido por el ente oficial certificador del país de origen, o ente acreditado oficialmente, en su defecto, para semillas de grano, se realizará la toma de muestra en el puestode entrada y se permitirá su ingreso a las bodegas del importador hasta obtener los resultados de los análisis. | JSON | |
23395 | Honduras | Requisitos de muestreo y análisis, por parte de SENASA. | JSON | |
23396 | Honduras | Requisito de registro del producto. | JSON | |
23397 | Honduras | Todo lote comercial de semilla de granos básicos y soya que se importe, debe venir con su respectiva etiqueta, con la información mínima siguiente: variedad, número de lote, % de germinación mínima, fecha de cosecha y fecha de vencimiento del análisis, de acuerdo a la Resolución COMIECO 119-2004. | JSON | |
23398 | Honduras | Requisitos de etiquetado para semillas exportadas. | JSON | |
23399 | Honduras | Requisitos de calidad de semillas certificadas: estándares mínimos de laboratorio (pureza, humedad mínima, maleza, entre otros). | JSON | |
23400 | Honduras | Requisitos de calidad de semillas certificadas: estándares mínimos de laboratorio (pureza, humedad mínima, maleza, entre otros). | JSON |