Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23933 | Argentina | Cebolla. Conformidad de calidad. Obligación. Se establece la obligatoriedad de dar conformidad de calidad a la cebolla con destino a exportación, en los establecimientos de empaque habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), donde se procesa y acondiciona el producto referido. | JSON | |
23934 | Argentina | Se declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.79.90. | JSON | |
23935 | Argentina | Se declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energía y las diseñadas para conectarse al sistema eléctrico de vehículos automóviles”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00. | 02-03-2023 | JSON |
23936 | Argentina | Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos”, originarias de los REPÚBLICA DE TURQUÍA, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1,33) por kilogramo. | JSON | |
23937 | Argentina | Límites máximos de residuos para exportación. El uso de los principios activos que se autorizan en el presente acto administrativo, debe ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado. | 31-05-2023 | JSON |
23938 | Argentina | Quedan alcanzadas por la presente resolución las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades. Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán ser realizadas por establecimientos autorizados/habilitados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, que cuenten con la Dirección Técnica de un profesional de la salud debidamente habilitado por la autoridad competente y sujeto al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación preconizadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. | JSON | |
23939 | Argentina | Requisitos de ingredientes para la calidad de los productos. | JSON | |
23940 | Argentina | Los productos terminados también deberán ser analizados a través de métodos capaces de verificar su inocuidad. Los productos terminados deberán contar con los estudios de seguridad relacionados con IRRITACIÓN PRIMARIA, IRRITACIÓN ACUMULATIVA y SENSIBILIZACIÓN. Estos estudios se repetirán cada vez que se cambie el proceso de fabricación. Los ensayos de seguridad requeridos deberán ser realizados por metodologías internacionalmente reconocidas como válidas, recomendándose la utilización de métodos alternativos al uso de animales. | JSON | |
23941 | Argentina | Los embalajes de los productos contemplados en esta norma deberán reunir condiciones que impidan su contaminación. | JSON | |
23942 | Argentina | Los rótulos deberán especificar el nombre y marca del producto; nombre del establecimiento productor, fraccionador o importador y su número de legajo habilitante; nombre del responsable técnico; identificación del lote; composición; indicaciones de uso; advertencias y restricciones de uso, cuando corresponda. En el caso de productos importados, la información requerida deberá estar consignada en idioma español, sin perjuicio de que figuren otros idiomas en los rótulos.Para los productos higiénicos de uso intravaginal el rotulado deberá contener además las advertencias referidas a la posibilidad de ocurrencia del síndrome de shock tóxico (SST), indicaciones para la detección de signos de alerta del SST e instrucciones para la consulta médica inmediata. Se deberá colocar la leyenda: “IMPORTANTE: Las copas menstruales/tampones se han asociado con el síndrome de shock tóxico (SST). El SST es una enfermedad poco común pero grave que puede causar la muerte. Lea y conserve la información adjunta”. | JSON | |
23943 | Chile | El material vegetal deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido porla autoridad fitosanitaria oficial del país de origen en el que se consignen diversas declaraciones adicionales. | JSON | |
23944 | Chile | El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión oaspersión contra insectos y ácaros o a una fumigación con fosfina en dosis de 3 grs/m3 de PH3, por 4 días, con temperaturas iguales o superiores a los 12°C. Para ambos casos, deberá quedar señalado en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el nombre del producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada. | JSON | |
23945 | Chile | El material vegetal deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:a. Estacas sin raíces.b. Estacas sin desprendimiento de ritidoma.c. Libre de suelo, flores, hojas y frutos. | JSON | |
23946 | Chile | Embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación,factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a la regulación vigente. | JSON | |
23947 | Chile | Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para laverificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma. | JSON | |
23948 | Chile | La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada,instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. | JSON | |
23949 | Chile | Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado FitosanitarioOficial, en original y emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten diversas declaraciones adicionales y requisitos. | JSON | |
23950 | Chile | El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Diaspis boisduvalii, Dysmicoccus brevipes, Dysmicoccus neobrevipes, Ferrisia virgata, y Succinea spp (excepto S. chiloensis, S. cryptica, S. cumingi, S. donneti, S. fernandi, S. fragilis, S. labiosa, S. magellanica, S. mamillana, S. masafuerae, S. meridionalis, S. pinguis, S. rubicunda, S. semiglobosa y S. texta). El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Thaumatotibia leucotreta (Lepidoptero: Tortricidae). Para otorgar esta declaración adicional la inspección fitosanitaria de los envíos debe ser realizada por la ONPF del país exportador, considerando cada productor como un lote y de cada uno de estos lotes, se deberá tomar una muestra del 2% de las cajas, contemplando el corte ypicado de los frutos de la muestra. | JSON | |
23951 | Chile | El envío debe venir libre de restos vegetales y suelo; entiéndase por suelo los terronesmayores o iguales a 3 mm de diámetro, requisito que deberá ser verificado mediante inspección por la autoridad fitosanitaria exportadora, previo a emitir el certificado fitosanitario. | JSON | |
23952 | Chile | El envío deberá venir en envases nuevos de primer uso. | JSON | |
23953 | Chile | Deberán estar etiquetados o rotulados y paletizados, disponiendo de la siguiente información mínima en cada caja: País de origen. Nombre común del producto. Código o Nombre del Lugar de Producción. Código o Nombre de la Empacadora. | JSON | |
23954 | Chile | En caso de requerirse tratamiento de fumigación en destino, los materiales de embalajedeberán reunir las condiciones adecuadas para su realización, no permitiéndose elreacondicionamiento o retiro del material del mismo. Los envíos que requieran fumigación y no cumplan con las perforaciones requeridas para la penetración del fumigante serán rechazados. El artículo reglamentado no deberá encontrarse envuelto o cubierto con materiales que impidan la penetración del fumigante, en caso que el tratamiento sea necesario. No se permite fumigar cuando el material de embalajes está constituido por esponja, espuma o poliestireno expandido (plumavit). | JSON | |
23955 | Chile | Todos los contenedores o medios de transporte utilizarán sellos o precintos pudiendocompletarse hasta el 80% de su capacidad, presentándose en cajas dispuestas sobre pallets. De no cumplirse estos requisitos, no se permitirán acciones de fumigación en destino por lo que, de presentarse intercepciones de plagas, el envío será rechazado. En el caso que la exportación sea vía aérea, adicionalmente las paletas deberán estar protegidas con plástico para embalaje capuchas de tivek o malla tipo mosquitera y sellados o precintados individualmente, proceso realizado por inspectores de la ONPF del país exportador. | JSON | |
23956 | Chile | Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los inspectores del Servicio en el punto de ingreso o en recintos considerados como zona primaria autorizados por el Servicio, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias establecidas en la presente norma física y documentalmente, pudiendo realizarse el trozado de la fruta durante la inspección, a fin de verificar la ausencia de Thaumatotibia leucotreta, plaga interna de la fruta, si existe sospecha de daño atribuible a esta plaga. Tras esta inspección y, con la documentación adjunta, se resolverá su posible internación. | JSON | |
23957 | Brasil | Las lavadoras para uso doméstico importadas, distribuidas y comercializadas en el territorio nacional, a título gratuito o pago, deberán ser registradas en el Inmetro. | JSON |