Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2451 | Brasil | Solicitud de certificación, muestreo y pruebas(Art.6). | JSON | |
2452 | Brasil | Evaluación de conformidad. | JSON | |
2453 | Brasil | Evaluación de conformidad relacionada con OTC. | JSON | |
2454 | Brasil | Evaluación de conformidad relacionada con OTC. | JSON | |
2455 | Brasil | Evaluación de conformidad. | JSON | |
2456 | Brasil | Evaluación de conformidad relacionada con OTC. | JSON | |
2457 | Brasil | Registro del producto en la Secretaría Especial de Informática (art. 12). Ver excepciones en el artículo 14. | JSON | |
2458 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Abastecimiento. La aprobación dependerá del análisis previo en cuanto al cumplimiento de los requisitos zoogenéticos establecidos por los Servicios de Producción Animal (DFAARA) o por el Departamento de Tecnología y Producción Animal (DTPA) según corresponda (art. 1º). Inscripción del producto en el Servicio de Registros Genealógico (art. 2º). | JSON | |
2459 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Abastecimiento. La aprobación dependerá del análisis previo en cuanto al cumplimiento de los requisitos zoogenéticos establecidos por los Servicios de Producción Animal (DFAARA) o por el Departamento de Tecnología y Producción Animal (DTPA) según corresponda (art. 1º). Inscripción del producto en el Servicio de Registros Genealógico (art. 2º). | JSON | |
2460 | Brasil | Registro del producto ante el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables -Ibama (art. 1º). | JSON | |
2461 | Brasil | Reglamento Técnico. Registro del producto. Comprobante del registro o del certificado de libre comercio o documento equivalente, otorgado por la autoridad competente del país de origen. El registro de productos de la salud es válido por 5 (cinco) años (ANEXO parte 3). La Instrucción Normativa RDC/ANVISA Nº 13/09 establece cuáles son los documentos a presentar para el registro sanitario de equipos médicos clasificados como Clase de Riesgo I y II. | JSON | |
2462 | Brasil | Reglamento Técnico. Registro del producto. Comprobante del registro o del certificado de libre comercio o documento equivalente, otorgado por la autoridad competente del país de origen. El registro de productos de la salud es válido por 5 (cinco) años (ANEXO parte 3). La Instrucción Normativa RDC/ANVISA Nº 13/09 establece cuáles son los documentos a presentar para el registro sanitario de equipos médicos clasificados como Clase de Riesgo I y II. | JSON | |
2463 | Brasil | Reglamento Técnico de Registro, Alteración y Revalidación de Registro. (Ver texto completo del Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br). | JSON | |
2464 | Brasil | Registro del producto y del importador en en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 4º y 24º). Para el registro se deberán presentar los certificados indicados en el Art. 26º párr. 2 con visado consular. Buenas Prácticas de Fabricación (Art. 11º). El establecimiento fabricante deberá ser inspeccionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 56). El registro tendrá la misma validez del certificado emitido en el país de origen, limitado al plazo de tres años. Los productos deberán cumplir las normas de calidad y seguridad, obedeciendo los Reglamentos específicos. Para liberar el producto importado se deberá presentar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en el local de desembarco, copia del permiso del establecimiento y del producto, o autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 57). Se exceptúan del registro los productos indicados en el Art. 44 y ss. Requisitos de rotulado (arts. 39 al 45 y 58). | JSON | |
2465 | Brasil | Registro del producto y del importador en en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 4º y 24º). Para el registro se deberán presentar los certificados indicados en el Art. 26º párr. 2 con visado consular. Buenas Prácticas de Fabricación (Art. 11º). El establecimiento fabricante deberá ser inspeccionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 56). El registro tendrá la misma validez del certificado emitido en el país de origen, limitado al plazo de tres años. Los productos deberán cumplir las normas de calidad y seguridad, obedeciendo los Reglamentos específicos. Para liberar el producto importado se deberá presentar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en el local de desembarco, copia del permiso del establecimiento y del producto, o autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 57). Se exceptúan del registro los productos indicados en el Art. 44 y ss. Requisitos de rotulado (arts. 39 al 45 y 58). | JSON | |
2466 | Brasil | Registro del producto y del importador en en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 4º y 24º). Para el registro se deberán presentar los certificados indicados en el Art. 26º párr. 2 con visado consular. Buenas Prácticas de Fabricación (Art. 11º). El establecimiento fabricante deberá ser inspeccionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 56). El registro tendrá la misma validez del certificado emitido en el país de origen, limitado al plazo de tres años. Los productos deberán cumplir las normas de calidad y seguridad, obedeciendo los Reglamentos específicos. Para liberar el producto importado se deberá presentar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en el local de desembarco, copia del permiso del establecimiento y del producto, o autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 57). Se exceptúan del registro los productos indicados en el Art. 44 y ss. Requisitos de rotulado (arts. 39 al 45 y 58). | JSON | |
2467 | Brasil | Registro del producto y del importador en en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 4º y 24º). Para el registro se deberán presentar los certificados indicados en el Art. 26º párr. 2 con visado consular. Buenas Prácticas de Fabricación (Art. 11º). El establecimiento fabricante deberá ser inspeccionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 56). El registro tendrá la misma validez del certificado emitido en el país de origen, limitado al plazo de tres años. Los productos deberán cumplir las normas de calidad y seguridad, obedeciendo los Reglamentos específicos. Para liberar el producto importado se deberá presentar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en el local de desembarco, copia del permiso del establecimiento y del producto, o autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 57). Se exceptúan del registro los productos indicados en el Art. 44 y ss. Requisitos de rotulado (arts. 39 al 45 y 58). | JSON | |
2469 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Fijación de Parámetros y Características Mínimas de Calidad de los productos. Registro del producto en el MAPA. La solicitud de nuevos registros de estos productos deberá estar de acuerdo con esta Instrucción Normativa. Requisitos de rotulado (ANEXO num 5). | JSON | |
2470 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Fijación de Parámetros y Características Mínimas de Calidad de los productos. Registro del producto en el MAPA. La solicitud de nuevos registros de estos productos deberá estar de acuerdo con esta Instrucción Normativa. Requisitos de rotulado (ANEXO num 5). | JSON | |
2471 | Brasil | Registro del producto ante el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 5º). Especificaciones, garantías, tolerancia, y embalaje de los productos. | 14-03-2016 | JSON |
2472 | Brasil | Registro del producto ante el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 5º). Especificaciones, garantías, tolerancia, y embalaje de los productos. | 14-03-2016 | JSON |
2475 | Brasil | Reglamento Técnico que establece especificaciones y garantías de los productos. Registro del producto en el Mapa (Art. 9º). Requisitos de rotulado (Art. 11). | JSON | |
2476 | Brasil | Reglamento Técnico que establece especificaciones y garantías de los productos. Registro del producto en el Mapa (Art. 9º). Requisitos de rotulado (Art. 11). | JSON | |
2477 | Brasil | Reglamento Técnico que establece especificaciones y garantías de los productos. Registro del producto en el Mapa (Art. 9º). Requisitos de rotulado (Art. 11). | JSON | |
2478 | Brasil | Registro del producto en en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Art. 17). Requisitos de envasado y rotulado (Art. 19 y ss). | 07-12-2016 | JSON |