Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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24384 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes, estacas con y sin raíces, y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. Las plantas, estacas y ramillas deberán venir dormantes, libres de flores, hojas y frutos. Las plantas y estacas con raíz deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato y libres de suelo. | JSON | |
24385 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes, estacas con y sin raíces, y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El material deberá venir embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a regulación vigente. | JSON | |
24386 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes, estacas con y sin raíces, y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. | JSON | |
24387 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes, estacas con y sin raíces, y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma. | JSON | |
24388 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes, estacas con y sin raíces, y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar, previamente, con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío. | JSON | |
24389 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El material vegetal deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS) en el que se consignen determinadas declaraciones adicionales. | JSON | |
24390 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el nombre del producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada. | JSON | |
24391 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. Las plantas y ramillas yemeras deberán venir dormantes, libres de flores, hojas y frutos. Las plantas deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato y libres de suelo. | JSON | |
24392 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El material deberá venir embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a regulación vigente. | JSON | |
24393 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. | JSON | |
24394 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma. | JSON | |
24395 | Chile | Requisitos fitosanitarios de importación para Plantas dormantes y ramillas yemeras de Nogal (Juglans spp.), procedentes de Estados Unidos de América, para ser utilizadas como material de propagación. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío. | JSON | |
24396 | Chile | Almacenaje y conservación. Las carnes y los despojos comestibles deben ser mantenidos desde la producción a una temperatura no superior a 4°C las enfriadas y no superior a -18°C las congeladas. Del Transporte: El transporte de las carnes y los despojos comestibles desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos o compartimentos precintados por la autoridad sanitaria competente, que aseguren el aislamiento del producto, la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénicas sanitarias. | JSON | |
24397 | Chile | Requisitos referidos a la cría de los animales. | JSON | |
24398 | Chile | Requisitos referidos a la producción de los productos. | JSON | |
24399 | Chile | De la Certificación Sanitaria: Las carnes y los despojos comestibles deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, en el idioma del país de origen y en español, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas por la presente resolución. | JSON | |
24400 | Chile | Del Envase y Embalaje: Los envases y embalajes deben estar sellados y etiquetados, indicando el país de origen, el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su peso neto, la fecha de producción o elaboración de la carne y los despojos comestibles, y los lotes, permitiendo realizar la trazabilidad del producto. | JSON | |
24401 | Chile | La cera de abejas, jalea real, polen y propóleos deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial, previamente acordado, otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución. Este certificado deberá estipular, además, el país y el establecimiento de procedencia; la identificación del producto; peso neto, el consignatario; la identificación del medio de transporte y el número de envases. | JSON | |
24402 | Chile | Los envases deben ser de primer uso, herméticos, que eviten el contacto con otros productos de origen apícola. | JSON | |
24403 | Chile | Las mercancías se encuentran libre de restos de abejas, crías de abejas u otro detritus. | JSON | |
24404 | Chile | El transporte desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico-sanitarias. | JSON | |
24405 | Ecuador | Requisitos de registro sanitario de medicamentos en general. | JSON | |
24406 | Ecuador | Requisitos de certificación de medicamentos. | JSON | |
24407 | Ecuador | Requisitos referentes al envasado de los medicamentos. | JSON | |
24408 | Ecuador | Requisitos referidos al etiquetado de los medicamentos. | JSON |