Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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24885 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de frutos de limón ácido Citrus latifolia producidos en México. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de México. | JSON | |
24886 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de frutos de limón ácido Citrus latifolia producidos en México. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - FI), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAPA. | JSON | |
24887 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de frutos de limón ácido Citrus latifolia producidos en México. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - FI), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAPA. | JSON | |
24888 | Brasil | Requisitos de registro y autorización para la importación de los productos. | JSON | |
24889 | Brasil | Requisitos referidos al etiquetado de los productos. | JSON | |
24890 | Brasil | Requisitos de envasado de los productos. | JSON | |
24891 | Brasil | Requisitos de pruebas y ensayos. | JSON | |
24892 | Brasil | Requisitos de composición y seguridad. | JSON | |
24893 | Brasil | Iniciar revisión de la cuota antidumping instituida por la Resolución GECEX N° 6, de 22 de febrero de 2018, publicada en el DOU de 23 de febrero de 2018, aplicada a las importaciones brasileñas de películas PET, comúnmente clasificadas en las subpartidas 3920.62. 19, 3920.62.91 y 3920.62.99 de la Nomenclatura Común MERCOSUR - NCM, originarias de los Emiratos Árabes Unidos, México y Turquía. | JSON | |
24894 | Brasil | Iniciar una investigación para verificar la existencia de dumping en las exportaciones de la República Popular China, Colombia y Perú a Brasil de llaves de latón sin sellar tipo Yale o Tetra, con o sin aplicación de resina plástica en la cabeza, para cilindros de uso general, clasificados en la subpartida 8301.70.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR - NCM, y daños a la rama de producción nacional derivados de tal práctica. | 15-07-2024 | JSON |
24895 | Colombia | Se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminado decorativo de alta presión, originarias de la India, clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00. | 31-08-2023 | JSON |
24896 | Colombia | Permitir la importación de alimentos para animales desde la República del Ecuador, con la presentación del registro del producto emitido por la autoridad sanitaria de ese país, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. | JSON | |
24897 | Colombia | Las importaciones de estos productos se deben tramitar en la plataforma del Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) mediante solicitud de importación sin presentación de certificado zoosanitario de importación. | JSON | |
24898 | Colombia | Toda importación de este tipo de productos será inspeccionada en el puerto de ingreso al país para la emisión del respectivo Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). | JSON | |
24899 | Colombia | Todos los vehículos que ingresen al país transportando alimento para animales según las disposiciones de la presente resolución deberán someterse a una desinfección con productos viricidas asperjados a presión sobre llantas, chasis y carrocería. Esta actividad es a costo del importador y será supervisada por los funcionarios o contratistas del ICA en los pasos fronterizos donde se haya autorizado el ingreso. | JSON | |
24900 | Colombia | Prohibir el ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de Ecuador y Perú, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. | 06-09-2023 | JSON |
24901 | Costa Rica | Prohibir la importación, fabricación, comercialización o uso de medicamentos veterinarios que contengan arsénico o compuestos arsenicales. | JSON | |
24902 | Costa Rica | Prohibir la importación del ingrediente arsénico o compuestos arsenicales para uso veterinario. | JSON | |
24903 | Costa Rica | El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación. | JSON | |
24904 | Costa Rica | El importador de GN deberá tramitar la autorización de importación correspondiente ante el Ministerio de Salud. | JSON | |
24905 | Costa Rica | Transporte. El importador de GN deberá cumplir lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la regulación de Transporte de Combustible y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT Reglamento de circulación por carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga, y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. Almacenamiento. El importador de GN deberá cumplir con lo establecido en las normas nacionales, Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para GN, así como en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S Reglamento de la Autorización y Registro de Tanques Estacionarios para Autoconsumo de Combustibles y sus reformas. La Dirección General de Transporte de Comercialización de Combustible (DGTCC) realizará el registro y fiscalización de los módulos de autoconsumo de acuerdo con las normas NFPA, normas nacionales equivalentes así demostradas por medio del Sistema Nacional para la Calidad, y Reglamentación Técnica Centroamericana vigente. | JSON | |
24906 | Costa Rica | Fiscalización y Control. El MINAE por medio de la DGTCC podrá realizar inspecciones aleatorias y periódicas de fiscalización y control a las instalaciones, vehículos de transporte, tanques estacionarios, independientemente de su capacidad de almacenamiento, con el fin de verificar y fiscalizar la protección ambiental, la seguridad de las personas, el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos aplicables. La fiscalización y control será aplicable a toda persona física o jurídica que utilice GN para autoconsumo. | JSON | |
24907 | Cuba | Requisito de certificación de los envases y embalajes. | JSON | |
24908 | Cuba | Requisitos referidos al proceso de producción de los envases y embalajes. | JSON | |
24909 | Cuba | Requisitos de ensayos sobre los envases y embalajes. | JSON |