Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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25592 | Chile | Requisitos de cuarentena pre embarque y post ingreso. | JSON | |
25593 | Chile | Requisito de inspección. Todos los animales deberán ser sometidos a inspecciones diarias para la detección de signos de enfermedad y, si fuere preciso, a exámenes clínicos por un médico veterinario oficial. | JSON | |
25594 | Chile | Requisitos de prueba. Los animales deberán ser sometidos a las pruebas de diagnóstico y a determinados tratamientos establecidos en la presente resolución. | JSON | |
25595 | Chile | Requisitos sobre el transporte y embarque. | JSON | |
25596 | Chile | Requisito de certificación. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial. | JSON | |
25597 | Ecuador | Requisito de autorización de importación. | JSON | |
25598 | Ecuador | Requisito de certificación sanitaria parta la importación de productos acuícolas. | JSON | |
25599 | Ecuador | Requisito de autorización de exportación. | JSON | |
25600 | Ecuador | Requisito de certificación sanitaria parta la exportación de productos acuícolas. | JSON | |
25601 | Argentina | Restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados a los fines de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pueden ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, promoviendo los principios que sustenta la economía circular. Tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos de Presentación de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los países exportadores identificados en el ANEXO. | JSON | |
25602 | Argentina | Restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados a los fines de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pueden ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, promoviendo los principios que sustenta la economía circular. Tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos de Acreditación por parte del importador del procedimiento de valorización en origen al que hubieran sido sometidos los residuos y que, como resultado de dicho procedimiento, los materiales no quedan alcanzados por la normativa nacional en materia de residuos peligrosos. Para el caso de importación exclusivamente, acreditación por parte del importador del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado o la memoria descriptiva del método de utilización directa. | JSON | |
25603 | Argentina | Prohíbese la introducción e importación a la REPÚBLICA ARGENTINA, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional. Queda asimismo prohibido el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, y/o con destino a valorización energética y/o para disposición final. Las previsiones del presente decreto serán aplicables al tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, en las condiciones que se detallan en este decreto. | JSON | |
25604 | Argentina | Se establecen medidas sobre las financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior. | JSON | |
25605 | Ecuador | Licencias no automáticas de importación de decodificadores de señal de televisión satelital. | JSON | |
25606 | Argentina | Autorización para el acceso al mercado de divisas en el marco del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). | JSON | |
25607 | Argentina | Previo a la registración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina, en adelante “SIRA”, en el caso de importación o previo a la registración de la destinación respectiva en el caso de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten operar con destinaciones de importación/exportación de mercaderías fentanilo – P. SIM 2933.33.63.000D - y/o sales de fentanilo – P. SIM 2933.33.69.200K - deberán presentar una declaración anticipada jurada de importación/exportación denominada en adelante “DJF” ante el Servicio Aduanero para su autorización, conforme las pautas indicadas en el Anexo I, Anexo II y Anexo III, que forman parte de la presente. | JSON | |
25608 | Argentina | Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la mercadería citada en el párrafo precedente cursarán por canal rojo 100%, solo podrán ser realizadas por vía aérea y por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. | JSON | |
25609 | México | Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022. | JSON | |
25610 | México | Se inicia el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. | 25-09-2023 | JSON |
25612 | México | Se inicia la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China. | 29-08-2024 | JSON |
25613 | México | Se inicia el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China. | JSON | |
25614 | México | Se inicia procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China. | JSON | |
25615 | México | Se inicia la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam. | JSON | |
25616 | Argentina | Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales). Toda importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales) debe estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la autoridad veterinaria del país exportador, que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución. | JSON | |
25617 | Argentina | Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales). Las aves deben haber permanecido en aislamiento, bajo supervisión oficial y protegidas contra insectos por lo menos los veintiocho (28) días anteriores a dicha exportación en instalaciones habilitadas por la autoridad veterinaria del país exportador. Durante este periodo no deben haber presentado signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie. | JSON |