Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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28178 | Colombia | Requisito de certificación. Certificado fitosanitario del país de origen. | JSON | |
28179 | Colombia | Requisito de prueba o ensayo. El envío fue sometido a pruebas de laboratorio y se encontró libre de los virus especificados en la presente resolución. | JSON | |
28180 | Colombia | Requisitos de envasado. Utilizar empaques o envases nuevos. | JSON | |
28181 | Colombia | Requisitos de etiquetado. Utilizar empaques o envases debidamente identificados con el nombre botánico (género y especie). | JSON | |
28182 | Colombia | Requisito de inspección. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada. | JSON | |
28183 | Colombia | Se imponen derechos antidumping definitivos, por un periodo de cinco (5) años, a las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil. Los derechos antidumping consistirán en un gravamen ad valorem adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. El gravamen quedará establecido de la siguiente manera: Para SUZANO S.A.: 22,62%.; Para SYLVAMO DO BRASIL LTDA. y SYLVAMO EXPORT LTDA.: 21,78%.; Para los demás exportadores: 30,30%. | JSON | |
28184 | Colombia | Se imponen derechos antidumping provisionales, por un plazo de 4 meses, a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular de China. Los derechos provisionales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 1.019,50 USD por cada tonelada de peso neto de tubería conduit y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. | JSON | |
28185 | Colombia | Se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, sus productos y subproductos de riesgo susceptibles de trasmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República Federativa de Brasil. | JSON | |
28186 | Brasil | Iniciar una investigación para determinar la existencia de dumping en las exportaciones de China a Brasil de fibras ópticas, clasificadas en la subpartida 9001.10.11 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR – NCM. | JSON | |
28187 | Brasil | Se establecen cupos de importación para las mercancías varias clasificadas en los siguientes códigos arancelarios: 2106.90.90, 2903.15.00, 2926.10.00, 2934.99.35, 3304.99.90, 3926.90.40, 5402.20.90, 5402.62.00, 5503.30.00, 5503.40.00, 8501.20.00, 9018.90.69. | JSON | |
28188 | Brasil | Se solicita una Licencia de Importación – LI la cual se realizará en orden de registro en el Sistema Integrado de Comercio Exterior. | JSON | |
28189 | Brasil | Iniciar una investigación para determinar la existencia de dumping en las exportaciones de la República Popular China a Brasil de acero al carbono laminado plano, aleado o no, en forma de láminas (no en rollos) o en bobinas (rollos), de cualquier ancho o espesor, laminado en frío, clasificado en las subpartidas 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7211.29.10, 7211.29.20, 7225.19.00, 7225.50.90, 7226.19.00 y 7226.92.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR – NCM. | JSON | |
28190 | Brasil | Requisitos en materia de higiene. Las plantas de fresa deberán estar libres de tierra y podrán ser con o sin hojas, a raíz desnuda o en sustrato. | JSON | |
28191 | Brasil | Requisito de certificación. Las plantas de fresa deberán estar acompañadas de un Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Egipto. | JSON | |
28192 | Brasil | Requisito de prueba o ensayo. El envío se encuentra libre de las enfermedades especificadas en la presente resolución. | JSON | |
28193 | Brasil | Requisito de inspección. El envío fue inspeccionado. | JSON | |
28194 | Brasil | Iniciar una investigación para determinar la existencia de dumping en las exportaciones desde China a Brasil de agujas hipodérmicas, clasificadas en la subpartida 9018.32.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR – NCM. | JSON | |
28195 | Brasil | Requisito de certificación. El envío deberá ir acompañado de un Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF de Uruguay. | JSON | |
28196 | Brasil | Requisitos sobre el proceso de producción. El envío se produjo en un sitio de producción reconocido por la ONPF del país importador como libre de Diaporthe eres y fue inspeccionado durante el desarrollo del fruto y se encontró libre de Diaporthe eres. | JSON | |
28197 | Brasil | Requisito de inspección. El envío fue inspeccionado. | JSON | |
28198 | Brasil | Requisito de prueba o ensayo. El envío se encontró libre de Diaporthe eres. | JSON | |
28199 | Brasil | Requisitos de envasado. El material in vitro deberá ser envasado en un recipiente transparente, cerrado y en ambiente aséptico. | JSON | |
28200 | Brasil | Requisito de certificación. El envío deberá ir acompañado de Certificado Fitosanitario - CF, emitido por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, sin Declaración Adicional. | JSON | |
28201 | Brasil | Prorrogar la aplicación del derecho antidumping definitivo, por un período de hasta 5 (cinco) años, aplicado a las importaciones brasileñas de cepillos para el cabello, comúnmente clasificados en la subpartida 9603.29.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, originarios de China, a ser percibido en forma de una tasa específica fijada en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, en el monto que se especifica a continuación: Derecho antidumping definitivo (en dólares EE.UU./kg): 11,98. | JSON | |
28202 | Brasil | Prorrogar la aplicación del derecho antidumping definitivo, por un período de hasta 5 (cinco) años, aplicado a las importaciones brasileñas de cartones semirrígidos para embalaje, recubiertos, de tipo dúplex y tríplex, con un gramaje igual o superior a 200 g/m², clasificados comúnmente en los códigos 4810.13.89, 4810.19.89 y 4810.92.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR - NCM, originarios de la República de Chile, que se percibirá mediante una tasa específica fijada en dólares estadounidenses por tonelada, en los montos que se especifican a continuación: Derecho antidumping definitivo (en dólares EE.UU./t): CMPC: 112.28 y Otras empresas: 189.08. | JSON |