Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
3150 | Brasil | Establece la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) y la Contribución para el Programa de Integración Social y de Formación del Patrimonio del Servicio Público (PIS/PASEP) (Art. 1).Véase Art. 8 donde se establecen alícuotas especiales para productos específicos. | JSON | |
3151 | Brasil | Impuesto por la utilización del SISCOMEX. Tasas:R$ 185,00 por Declaración de Importación.R$ 29,50 para cada adición de mercancías a la DI, según los límites fijados por la Secretaría de la "Receita Federal" de Brasil (RFB):- 29.50 reales brasileños hasta la segunda mercancía adicional.- 23.60 reales brasileños de la tercera a quinta mercancía adicional.- 17.70 reales brasileños de la sexta a la décima mercancía adicional.- 11.80 reales brasileños de la décima primera a la vigésima mercancía adicional.- 5.90 reales brasileños de la vigésima primera a la quincuagésima mercancía adicional.- 2.95 reales brasileños a partir de la quincuagésima primera mercancía adicional. | JSON | |
3152 | Brasil | Monopolio de la Unión en el comercio de dichos productos. La Ley Nº 6189 de 16/XII/74 establece que dicho monopolio será ejercido por medio de la Comisión Nacional de Energía Nuclear - CNEN. | JSON | |
3153 | Brasil | Monopolio de Estado. Las actividades de importación y exportación de petróleo y sus derivados podrán ser realizadas por empresas privadas autorizadas por la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (art. 60). Ver Artículo Nº 177 de la Constitución de la República Federativa del Brasil al final del texto. | JSON | |
3154 | Brasil | Transporte obligatorio en buque de bandera brasileña (art. 210). | JSON | |
3155 | Brasil | Requisito de autorización para exportaciones de productos y subproductos de origen animal (Art. 2). | JSON | |
3157 | Brasil | Requisito de una declaración de exportación para el puerto de Vitoria. | JSON | |
3158 | Brasil | Establece un impuesto a la exportación de cigarrillos (Art. 1). Ver listado de productos en Decreto Nº 2876/1998. | JSON | |
3159 | Brasil | Establece un impuesto a las exportaciones de cueros y pieles de bovinos, equinos, ovinos y otros animales especificados en la norma (Art. 1). | JSON | |
3160 | Brasil | Establece un impuesto a las exportaciones de los productos clasificados en el capítulo 93 de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM (Art. 1). | JSON | |
3161 | Brasil | Programa de Financiación de las Exportaciones (PROEX). que tiene como objetivo ofrecer acceso al crédito en condiciones preferenciales a las empresas exportadoras de bienes y servicios. El Programa es administrado por el Banco do Brasil. | JSON | |
3162 | Colombia | Importación prohibida. | JSON | |
3165 | Colombia | Importación suspendida (art. 1º). | JSON | |
3166 | Colombia | Importación suspendida. | JSON | |
3167 | Colombia | Importación prohibida, cuando provengan de países que tengan reportado dentro del "Status Fitosanitario" la presencia del hongo Fusarium oxysporum forma especial cubense raza 4 o Taiwán. | JSON | |
3168 | Colombia | Importación prohibida. | JSON | |
3169 | Colombia | Importación suspendida. | JSON | |
3170 | Colombia | Importación prohibida. En virtud del artículo 1º de la Resolución Nº 00957 de 18/V/04 del ICA se permite el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos para consumo y aves vivas, que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de Estados Unidos, en los cuales no se ha registrado Influenza Aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7, durante los últimos dos años, contados desde el 20 de mayo de 2004 hacia atrás. | JSON | |
3171 | Colombia | Importación prohibida. La Resolución Nº 01103 de 09/06/04 del ICA permite el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos para consumo y aves vivas, que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos ante la Canadian Food Inspection Agency, CFIA, carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de provincias de Canadá, en las cuales no se haya registrado influenza aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7, durante los últimos dos años, contados desde el 17 de junio de 2002. | JSON | |
3172 | Colombia | Importación prohibida. Sólo se permitirá el ingreso al país de mercancías que contengan estos productos, que hayan sido sometidos a un proceso térmico como mínimo de 60º C durante 30 minutos. | JSON | |
3173 | Colombia | Importación prohibida. | JSON | |
3174 | Colombia | Importación prohibida (art. 4). | JSON | |
3193 | Colombia | Importación prohibida por el termino de un año. | 24-10-2014 | JSON |
3194 | Colombia | Establece los requisitos para la certificación de compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad en el territorio nacional. | JSON | |
3195 | Colombia | Permiso fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. | JSON |