Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3898 | Colombia | Requisito de permiso para importar especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 3, párrafo 2). | JSON | |
3899 | Colombia | Prohibición de exportaciones de las especies citadas en el artículo 4 (Art. 4). | JSON | |
3900 | Colombia | Requisito de registro de las exportaciones de especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 6). | JSON | |
3901 | Colombia | Requisito de certificación de procedencia para las exportaciones de especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 2. párrafo 3). | JSON | |
3902 | Colombia | Medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles | 01-12-2015 | JSON |
3903 | Colombia | Establece el registro de exportadores ante el ICA (Capítulo III). Registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación (Capítulo IV). | JSON | |
3904 | Colombia | Establece un impuesto a las exportaciones, destinado al Fondo Nacional del Café (Titulo ll, Cap. 1). | JSON | |
3905 | Colombia | Establece el valor de las Tasas y Derechos por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990 (Art.1) | JSON | |
3906 | Colombia | Establece el valor de las Tasas y Derechos por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990 (Art.1) | JSON | |
3907 | Colombia | Establece el Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta aplicable a las exportaciones. | JSON | |
3909 | Costa Rica | Prohibición de importaciones de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo endosulfán (Art. 1). | JSON | |
3910 | Costa Rica | La importación y exportación de animales, sus productos y subproductos y el tránsito de los mismos por el territorio nacional, además de las disposiciones vigentes, estará sujetos a los requisitos generales siguientes: El interesado solicitará, en papel sellado de ¢ 1,00 a la Oficina Central de la Dirección de Salud Animal, el permiso de importación o tránsito y en el caso de exportación el certificado de salud o de sanidad correspondiente.(Art. 31)El permiso que se conceda para la importación de animales o productos y subproductos de los mismos, en una sola partida, será válido por 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34.a)Los animales, productos y subproductos de origen animal, que sean importados, deberán venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, cuyo sistema de inspección veterinaria, deberá estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspección veterinaria de Costa Rica, en cuanto a la organización administrativa, en lo técnico y en lo jurídico.(Art. 32).El certificado sanitario oficial que se concesa para la exportación de productos y subproductos de origen animal, en una sola partida, será válida durante 22 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34 b) | JSON | |
3911 | Costa Rica | La importación y exportación de animales, sus productos y subproductos y el tránsito de los mismos por el territorio nacional, además de las disposiciones vigentes, estará sujetos a los requisitos generales siguientes: El interesado solicitará, en papel sellado de ¢ 1,00 a la Oficina Central de la Dirección de Salud Animal, el permiso de importación o tránsito y en el caso de exportación el certificado de salud o de sanidad correspondiente.(Art. 31)El permiso que se conceda para la importación de animales o productos y subproductos de los mismos, en una sola partida, será válido por 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34.a)Los animales, productos y subproductos de origen animal, que sean importados, deberán venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, cuyo sistema de inspección veterinaria, deberá estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspección veterinaria de Costa Rica, en cuanto a la organización administrativa, en lo técnico y en lo jurídico.(Art. 32).El certificado sanitario oficial que se concesa para la exportación de productos y subproductos de origen animal, en una sola partida, será válida durante 22 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34 b) | JSON | |
3912 | Costa Rica | Permiso de importación. Prohíbese la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el Senasa deberá informarlo al Ministerio de Salud. (Art.50)Inspecciones por parte del Senasa. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.(Art.53) | JSON | |
3913 | Costa Rica | Permiso de importación. Prohíbese la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el Senasa deberá informarlo al Ministerio de Salud. (Art.50)Inspecciones por parte del Senasa. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.(Art.53) | JSON | |
3914 | Costa Rica | El Departamento de Cuarentena Vegetal se encarga del control fitosanitario en la importación, o ingreso en tránsito internacional, por el territorio nacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.(Art. 13)Mantener un registro actualizado de importadores de productos vegetales (Art.14.a). | JSON | |
3915 | Costa Rica | El Departamento de Cuarentena Vegetal se encarga del control fitosanitario en la importación, o ingreso en tránsito internacional, por el territorio nacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.(Art. 13)Mantener un registro actualizado de importadores de productos vegetales (Art.14.a). | JSON | |
3916 | Costa Rica | Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) | JSON | |
3917 | Costa Rica | Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) | JSON | |
3918 | Costa Rica | Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) | JSON | |
3919 | Costa Rica | Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) | JSON | |
3920 | Costa Rica | Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) | JSON | |
3921 | Costa Rica | Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) | JSON | |
3922 | Costa Rica | Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) | JSON | |
3923 | Costa Rica | Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) | JSON |