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Id Country Name Repealed at
3898 Colombia Requisito de permiso para importar especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 3, párrafo 2). JSON
3899 Colombia Prohibición de exportaciones de las especies citadas en el artículo 4 (Art. 4). JSON
3900 Colombia Requisito de registro de las exportaciones de especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 6). JSON
3901 Colombia Requisito de certificación de procedencia para las exportaciones de especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente (Art. 2. párrafo 3). JSON
3902 Colombia Medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles 01-12-2015 JSON
3903 Colombia Establece el registro de exportadores ante el ICA (Capítulo III). Registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación (Capítulo IV). JSON
3904 Colombia Establece un impuesto a las exportaciones, destinado al Fondo Nacional del Café (Titulo ll, Cap. 1). JSON
3905 Colombia Establece el valor de las Tasas y Derechos por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990 (Art.1) JSON
3906 Colombia Establece el valor de las Tasas y Derechos por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990 (Art.1) JSON
3907 Colombia Establece el Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta aplicable a las exportaciones. JSON
3909 Costa Rica Prohibición de importaciones de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo endosulfán (Art. 1). JSON
3910 Costa Rica La importación y exportación de animales, sus productos y subproductos y el tránsito de los mismos por el territorio nacional, además de las disposiciones vigentes, estará sujetos a los requisitos generales siguientes: El interesado solicitará, en papel sellado de ¢ 1,00 a la Oficina Central de la Dirección de Salud Animal, el permiso de importación o tránsito y en el caso de exportación el certificado de salud o de sanidad correspondiente.(Art. 31)El permiso que se conceda para la importación de animales o productos y subproductos de los mismos, en una sola partida, será válido por 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34.a)Los animales, productos y subproductos de origen animal, que sean importados, deberán venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, cuyo sistema de inspección veterinaria, deberá estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspección veterinaria de Costa Rica, en cuanto a la organización administrativa, en lo técnico y en lo jurídico.(Art. 32).El certificado sanitario oficial que se concesa para la exportación de productos y subproductos de origen animal, en una sola partida, será válida durante 22 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34 b) JSON
3911 Costa Rica La importación y exportación de animales, sus productos y subproductos y el tránsito de los mismos por el territorio nacional, además de las disposiciones vigentes, estará sujetos a los requisitos generales siguientes: El interesado solicitará, en papel sellado de ¢ 1,00 a la Oficina Central de la Dirección de Salud Animal, el permiso de importación o tránsito y en el caso de exportación el certificado de salud o de sanidad correspondiente.(Art. 31)El permiso que se conceda para la importación de animales o productos y subproductos de los mismos, en una sola partida, será válido por 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34.a)Los animales, productos y subproductos de origen animal, que sean importados, deberán venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, cuyo sistema de inspección veterinaria, deberá estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspección veterinaria de Costa Rica, en cuanto a la organización administrativa, en lo técnico y en lo jurídico.(Art. 32).El certificado sanitario oficial que se concesa para la exportación de productos y subproductos de origen animal, en una sola partida, será válida durante 22 días naturales a partir de su fecha de emisión.(Art. 34 b) JSON
3912 Costa Rica Permiso de importación. Prohíbese la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el Senasa deberá informarlo al Ministerio de Salud. (Art.50)Inspecciones por parte del Senasa. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.(Art.53) JSON
3913 Costa Rica Permiso de importación. Prohíbese la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el Senasa deberá informarlo al Ministerio de Salud. (Art.50)Inspecciones por parte del Senasa. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.(Art.53) JSON
3914 Costa Rica El Departamento de Cuarentena Vegetal se encarga del control fitosanitario en la importación, o ingreso en tránsito internacional, por el territorio nacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.(Art. 13)Mantener un registro actualizado de importadores de productos vegetales (Art.14.a). JSON
3915 Costa Rica El Departamento de Cuarentena Vegetal se encarga del control fitosanitario en la importación, o ingreso en tránsito internacional, por el territorio nacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.(Art. 13)Mantener un registro actualizado de importadores de productos vegetales (Art.14.a). JSON
3916 Costa Rica Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) JSON
3917 Costa Rica Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) JSON
3918 Costa Rica Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) JSON
3919 Costa Rica Autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado(Art.4.3) Requisito de Inspección (Art.4.4).Los embarques de semillas enlatadas, deberán traer una muestra de origen adjunta, de lo contrario se procederá a la apertura de las mismas para el respectivo análisis de laboratorio si este fuera necesario.(Art.4.5)Presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen.(Art.4.6) JSON
3920 Costa Rica Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) JSON
3921 Costa Rica Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) JSON
3922 Costa Rica Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) JSON
3923 Costa Rica Permiso para importar(Art. 3). Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en español(Art.5.1)Requisito de examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dos semanas antes del embarque.(Art.5.1.1).Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7) JSON
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