Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3845 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2017 (Art. 1). | 31-12-2017 | JSON |
3846 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2017 (Art. 1). | 31-12-2017 | JSON |
3847 | Colombia | Contigente arancelario de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Anexo 4). | JSON | |
3848 | Colombia | Contingente arancelario de exportación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Anexo 4). | JSON | |
3849 | Colombia | Establece contingentes arancelarios de importación correspondientes al año 2017 en el marco del Acuerdo de Libe Comercio entre Canadá y Colombia (Art. 1). | 31-12-2017 | JSON |
3850 | Colombia | Establece y administra el contingentes arancelarios de importación correspondientes al año 2018 en el marco del Acuerdo de Libe Comercio entre Canadá y Colombia (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3851 | Colombia | Reglamenta y administra el contingente arancelario de importación correspondientes al año 2018 en el marco del Acuerdo de Libe Comercio entre Canadá y Colombia (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3852 | Colombia | Reglamenta y administra el contingente arancelario de importación correspondiente al año 2018 en el marco del Acuerdo de Libe Comercio entre Canadá y Colombia (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3853 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2018 (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3854 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2018 (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3855 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2018 (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3856 | Colombia | Establece contingente arancelario correspondiente al año 2018 (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
3857 | Colombia | Aprueba régimen de libertad vigilada de precios. | JSON | |
3859 | Colombia | Somete a régimen de libertad vigilada de precios los productos a que hace referencia la norma. | JSON | |
3860 | Colombia | Establece precios de referencia. | JSON | |
3861 | Colombia | Establece precio de referencia (Art. 1). | JSON | |
3862 | Colombia | El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, revisará el mecanismo de intervención para los precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios yproductos biológicos de uso pecuario, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. | JSON | |
3863 | Colombia | El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de aranceles variables y sus instrumentos operativos, con el objetivo de estabilizar los costos de importación de los productos agropecuarios o agroindustriales, cuando los precios de los mismos sean altamente inestables en los mercados internacionales. | JSON | |
3864 | Colombia | Derechos ad-valorem variables fijados con base en el Sistema Andino de Franjas de Precios previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Se exceptúan de este mecanismo las importaciones procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina. En el caso de importaciones de un producto del sistema de franjas de precios, procedentes de un País Miembro del Grupo Andino que aplique a dicho producto gravámenes totales inferiores a los que aplica Colombia, se podrán aplicar derechos correctivos automáticos a las importaciones procedentes del País Miembro exportador, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones (art. 17). | JSON | |
3865 | Colombia | Limita la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995 hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior al 35%. | JSON | |
3866 | Colombia | Impuesto General a las Ventas.Tasa general: 16% (Art. 468).Tasas diferenciales:Se ubican en el rango del 5% al 35%.- 5% se aplica a la venta de juegos de azar.- 20% se aplica sobre la venta de servicios de telefonía móvil (Art. 470).- 10% se aplica a las ventas de algunos bienes tales como, café, avena, almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros (Art. 468-1).- Entre 25 y 35% para ciertos automóviles, motocicletas, naves y aeronaves (Art. 471).- 35% se aplica a la venta de alcohol etílico con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., aguardientes, licores, preparaciones alcohólicas utilizadas para la elaboración de bebidas (Art. 473.)- 14% se aplica a la venta de cervezas, vigente desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre de 2010 (Art. 475).Se encuentran exceptuados del pago del impuesto: véase Arts. 424, 425, 477, y 478.Por más información, sírvase consultar el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario y sus modificaciones (Ley Nº 1111 de 27/12/2006). | JSON | |
3867 | Colombia | Establece un impuesto al consumo (Cap. V). | JSON | |
3868 | Colombia | Establece un impuesto del 7% a los biene especificados en la norma (Art. 34) | JSON | |
3869 | Colombia | Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos. Tasas:Cervezas y sifones: 48%Mezclas y refajos: 20%El impuesto pagado por los productos importados no podrá ser inferior al promedio del impuesto al consumo pagado por los productos producidos en Colombia. Los mínimos, para el primer semestre del 2012, están establecidas en la Certificación Nº 2 de 19/12/2011: (en pesos por unidad de 300 cm3)-Cerveza: $ 284,41-Sifones: $266,42-Refajos y Mezclas: $ 89,18Vigente de 01/01/2012 al 30/06/2012. | JSON | |
3870 | Colombia | Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado. Tasas (en pesos colombianos) establecido en la Certificación Nº 03 de 19/12/2011:-Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos (por cada caja de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido): $ 607,91-Picadura, rapé, y chinú (por cada gramo): $ 38,39Vigente a partir de 01/01/2012. Estas tarifas se actualizan anualmente en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.Sobretasas establecidas en la Certificación Nº 4 de 28/12/2011. Vigente a partir de 01/01/2012. Actualizada anualmente. | JSON |