Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3775 | Colombia | Modificación establece la imposición de derechos antidumping (Resolución Nº 257/2018) | 16-01-2023 | JSON |
3776 | Colombia | Establece compromiso de precios (Art. 1). | 07-02-2023 | JSON |
3777 | Colombia | Ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general. La Resolución Nº 0224 prorroga hasta el 10 de octubre de 2013, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas en la investigación para dar respuesta a los cuestionarios remitidos. El decreto Nº 2211/13 adopta una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero sin alear (7214.20.00.00), consistente en un gravamen arancelario del 25,6% que regirá por doscientos (200) días calendarios contados a partir del 09/10/13. El Decreto Nº 2212/13 adopta una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de acero sin alear (7213.10.00.00), consistente en un gravamen arancelario del 21,96% que regirá por doscientos (200) días calendarios contados a partir del 09/10/13. Ver Nota al final del Texto. | 05-03-2014 | JSON |
3778 | Colombia | Ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general. | 01-05-2014 | JSON |
3779 | Colombia | Ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general. Prorroga hasta el 8 de octubre de 2013 el plazo de la convocatoria efectuada a las partes interesadas en la investigación administrativa por salvaguardia | JSON | |
3780 | Colombia | Inicia investigación de cáracter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia. Prorroga hasta el 18 de setiembre de 2013, el plazo con el que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos. El Decreto Nº 2213/13 adopta una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero (7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.107213.99.00.90 y 7227.90.00.10), consistente en un gravamen arancelario del 21.29%, vigente por doscientos (200) días calendario, contados a partir del 09/10/2013. Ver Nota al final del texto. | 16-02-2014 | JSON |
3782 | Colombia | Adoptar una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, consistente en un contingente de 174,452 toneladas anuales(Art.1) | JSON | |
3783 | Colombia | Establece derechos de salvaguardia por un año. Excluye de la aplicación de los mismos a los países con los que haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio. | 21-07-2016 | JSON |
3784 | Colombia | Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2014 por el término de 90 días.(Art.1.1). Establecer un contingente de importaciones equivalente a un volumen anual de 57.960 kilos para los cuales se aplicacará el margen de preferencia vigente en el ACE 59. | 21-08-2014 | JSON |
3785 | Colombia | Requisitos que deben cumplir las mercancías sujetas al régimen de licencia previa. | JSON | |
3786 | Colombia | Productos sujetos al régimen de licencia previa emtida por el Instituto Colombinano de Comercio Exterior (INCOMEX). Se establecen excepciones. Listado actualizado según lo establecido en la Circular Nº 077 de 25/09/02, el Decreto Nº 2303 de 17/10/02, y el Decreto Nº 2551 de 9/11/02. | JSON | |
3787 | Colombia | Visto bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación, otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (art. 1º). | JSON | |
3788 | Colombia | Toda exportación o importación de recursos pesqueros requerirá autorización previa del Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada (art. 40).Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos y derechos relacionadas con la actividad pesquera y acuícola (Resolución N° 601/2012) | JSON | |
3789 | Colombia | Toda exportación o importación de recursos pesqueros requerirá autorización previa del Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada (Art. 40). | JSON | |
3790 | Colombia | Toda exportación o importación de recursos pesqueros requerirá autorización previa del Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada (art. 40).Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos y derechos relacionadas con la actividad pesquera y acuícola (Resolución N° 601/2012) | JSON | |
3793 | Colombia | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Dicho Ministerio comunicará por escrito al importador la negación o autorización dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo completo de la información (Art. 7º). Certificado de conformidad expedido por un organismo certificador acreditado. Dicho certificado deberá ser presentado por el importador, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como documento soporte de la declaración de importación del producto (art. 9). | JSON | |
3794 | Colombia | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Dicho Ministerio comunicará por escrito al importador la negación o autorización dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo completo de la información (Art. 7º). Certificado de conformidad expedido por un organismo certificador acreditado. Dicho certificado deberá ser presentado por el importador, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como documento soporte de la declaración de importación del producto (art. 9). | JSON | |
3795 | Colombia | Licencia Previa de Importación para los vehículos cuyo modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud de importación. No requieren licencia los repuestos, partes y piezas de vehículos importados, cualquiera sea su año de fabricación y sean nuevos de primera calidad; el material CKD si la fecha de fabricación corresponde a los últimos 24 meses anteriores al de solicitud de registro o licencia de importación; las mercancías que hayan ingresado nuevas a Zona Franca dentro de los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de registro o de licencia de importación. Cada año el Director de Comercio Exterior establece mediante Circular los requisitos para importar bienes del capítulo 87 según el año de fabricación, año del modelo y de radicación de la solicitud de importación. Ver Circular Nº 003/11 y Circular Nº 002/13 al final del texto. | 09-06-2013 | JSON |
3796 | Colombia | Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las licencias tendrán una vigencia hasta 3 meses contados a partir de su aprobación. El Decreto Ley Nº 2272/91 establece que la introducción al país de estas sustancias solo puede efectuarse por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cucuta y por las zonas francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. | JSON | |
3797 | Colombia | Licencia Previa de Importación emitida por el Organismo Competente dependiendo del producto que se trate. Ver NOTA. | 22-09-2015 | JSON |
3798 | Colombia | Adopta resoluciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación. | JSON | |
3801 | Colombia | Licencias anuales para la industria minera y petrolera. | JSON | |
3803 | Colombia | Régimen de licencia previa. El Decreto Nº 0444 de 14/03/13 establece disposiciones para regular la importación de mercancías usadas clasificada en la subpartida 8905.10.00.00, en el marco del art. 3º del Decreto Nº 2261/12. Ver NOTA al final del texto. | 10-04-2013 | JSON |
3809 | Colombia | Contingente anual de importación de catorce millones cuatrocientos mil (14.400.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol (Art.1). | 31-12-2015 | JSON |
3810 | Colombia | Se debe diligenciar la información requerida en el registro de importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. | JSON |