Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3690 | Colombia | Garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. | JSON | |
3691 | Colombia | Importación a realizarse únicamente por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se establecen excepciones. | JSON | |
3692 | Colombia | Importación a realizarse exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Nº 7002 de 9/VIII/2001 indica los pasos de frontera por los cuales se pueden introducir los productos. | JSON | |
3694 | Colombia | Ingreso exclusivo a través de los puertos y lugares de arribo de los servicio públicos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Aduanas de Cúcuta por el Puente Simón Bolívar, Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Arauca. | JSON | |
3695 | Colombia | Importación a realizarse exclusivamente por la juridicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. | JSON | |
3696 | Colombia | Aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos autorizados para la importación de estos productos. | JSON | |
3697 | Colombia | Se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre incluidos en CITES. | JSON | |
3698 | Colombia | Declaración anticipada de mercancías (art. 1). | JSON | |
3699 | Colombia | Declaración anticipada de mercancías. Debrerá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio nacional con una antelación no superior a 15 días | JSON | |
3701 | Colombia | Declaración de Importación de mercancías a efectuarse en forma anticipada con la antelación indicada en el artículo 1º de la norma. | JSON | |
3702 | Colombia | Las mercancías que ingresen al territorio nacional comprendidas en los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, indicados especificamente en la norma, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ver NOTA al final del texto. | 13-03-2013 | JSON |
3703 | Colombia | Las mercancías que ingresen al territorio nacional comprendidas en los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, indicados especificamente en la norma, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
3704 | Colombia | Inicio de investigación para determinar la existencia de supuesto dumping. La Resolución Nº 0260 de 21/08/12 prorroga hasta el 21 de septiembre de 2012, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación. La Resolución Nº 0306 de 21/09/12 continúa con la investigación e impone derechos antidumping provisionales únicamente por un plazo de cuatro meses a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00. La Resolución 0007 de 24/01/13 prorroga por el término de dos meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos madiante Resolución Nº 306 de 21/09/12. La Resolución Nº 0124 de 07/06/13 impone derechos antidumping definitivos por el término de cinco (5) años. | 22-06-2013 | JSON |
3705 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0076 de 29/04/13 impone derechos antidumping provisionales, los cuales se aplicarán por un término de cuatro(4) meses, contados a partir del 03/05/13. La Resolución Nº 0219 de 02/09/13 prorroga por el término de dos meses la aplicación de derechos antidumping provisionales. La Resolución Nº 0304/13 dispone la terminación de la investigación administrativa e impone derechos antidumping definitivos por un período de 3 años. La Resolución Nº 174/2015 realiza una revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos. La Resolución N° 183/2016 inicia examen quinquenal y mantiene los derechos antidumping. | 31-12-2013 | JSON |
3706 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0076 de 29/04/13 impone derechos antidumping provisionales, los cuales se aplicarán por un término de cuatro(4) meses, contados a partir del 03/05/13. La Resolución Nº 0219 de 02/09/13 prorroga por el término de dos meses la aplicación de derechos antidumping provisionales. La Resolución Nº 0304/13 dispone la terminación de la investigación administrativa e impone derechos antidumping definitivos por un período de 3 años. La Resolución Nº 174/2015 realiza una revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos. La Resolución N° 183/2016 inicia examen quinquenal y mantiene los derechos antidumping. | 31-12-2013 | JSON |
3707 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0047/13 prorroga hasta el 29/04/13, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a lo cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con los elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa abierta mediante Resolución Nº 0031/13. La Resolución Nº 0093 de 14/05/13 impone derecho provisionales. La Resolución Nº 0192 de 08/08/13 prorroga el término para la adopción de la determinación final de la investigación antidumping. La Resolución Nº 0206/13 prorroga hasta el 6/09/13, el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución Nº 0031/13. La Resolución Nº 0225 prorroga por el término de dos meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante esolución Nº 0093 de 14/05/13, la prórroga se aplicará a partir del 13/09/13. La Resolución Nº 0305/13 concluye la investigación administrativa e impone derechos antidumping definitivos por un período de 3 años. La Resolución Nº 173/15 mantener los derechos antidumping definitivos. La Resolución N° 147/2016 realiza el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping. | JSON | |
3708 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0047/13 prorroga hasta el 29/04/13, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a lo cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con los elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa abierta mediante Resolución Nº 0031/13. La Resolución Nº 0093 de 14/05/13 impone derecho provisionales. La Resolución Nº 0192 de 08/08/13 prorroga el término para la adopción de la determinación final de la investigación antidumping. La Resolución Nº 0206/13 prorroga hasta el 6/09/13, el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución Nº 0031/13. La Resolución Nº 0225 prorroga por el término de dos meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante esolución Nº 0093 de 14/05/13, la prórroga se aplicará a partir del 13/09/13. La Resolución Nº 0305/13 concluye la investigación administrativa e impone derechos antidumping definitivos por un período de 3 años. La Resolución Nº 173/15 mantener los derechos antidumping definitivos. La Resolución N° 147/2016 realiza el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping. | JSON | |
3709 | Colombia | Apertura de investigación de carácter administrativo. La Resolución Nº 0120 de 30/05/13 prorroga hasta el 19 de junio de 2013 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con los elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación de carácter administrativo abierta mediante la Resolución Nº 0072 del 23/04/13. La Resolución Nº 0141 de 19/06/13 prorroga hasta el 24 de julio de 2013 el plazo para la determinación preliminar dentro de la investigación. La Resolución Nº 0167 de 23/04/13 resuelve continuar con la investigación, imponiendo derechos antidumping provisionales por el termino de 4 meses. El derecho consiste en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$824,57/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La Resolución Nº 0324 de 21/11/13 prorroga por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$ 824,57/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base (rige a partir del 22/11/13). Cierre de la investigación por Resolución N° 040 del 05/03/2014. | 25-04-2014 | JSON |
3710 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0168 de 25/07/13 prorroga hasta el 12 de agosto el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación. La Resolución Nº 0211 de 20/08/13 continúa con la investigación e impone derechos antidumping provisionales por un periodo de 4 meses, contados a partir del 26 de agosto de 2013. | 10-04-2014 | JSON |
3711 | Colombia | Inicia investigación antidumping. La Resolución Nº 0237/13 impone derechos antidumping provisionales por un periodo de 4 meses contados a partir del 20/09/13, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 594/metro cúbico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. | 14-04-2014 | JSON |
3712 | Colombia | Inicio de investigación por presunto dumping(Art.1). La Resolución N° 172 de 20/08/2014 dispone continuar con la investigación sin la aplicación de derechos antidumping (Art.1). | 20-08-2014 | JSON |
3713 | Colombia | Iniciar investigación por presunto dumping (Art.1). La Resolución N° 167 prorroga hasta el 15 de setiembre de 2014 el plazo para adoptar la decisión preliminar dentro de la investigación(Art.1) | 06-08-2015 | JSON |
3714 | Colombia | Inicio de investigación antidumping. Establece derechos antidumping. | 10-07-2020 | JSON |
3715 | Colombia | Inicio de investigación antidumping. Establece derechos antidumping. | 10-07-2020 | JSON |
3716 | Colombia | Inicio de investigación antidumping. | 17-03-2016 | JSON |