Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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8600 | México | Certificado de sanidad acuícola emitido por la autoridad competente en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma (numeral 4). La introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos y Artemia sólo podrá efectuarse por los lugares indicados en el numeral 4.2 y los crustáceos acuáticos muertos, productos y subproductos de éstos en cualquier presentación deberán ingresar por los lugares indicados en el numeral 4.3. Toma de muestras (Anexo I). Ver Nota al final de texto. | JSON | |
8601 | México | Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país de origen, indicando que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades (numeral 4.2.1 a)). Se deberá presentar documentación que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades (4.2.1 b). El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal oficial y, en su caso, por los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados y aprobados (numeral 4.2.2). | JSON | |
8602 | México | Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país de origen, indicando que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades (numeral 4.2.1 a)). Se deberá presentar documentación que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades (4.2.1 b). El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal oficial y, en su caso, por los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados y aprobados (numeral 4.2.2). | JSON | |
8603 | México | Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país de origen, indicando que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades (numeral 4.2.1 a)). Se deberá presentar documentación que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades (4.2.1 b). El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal oficial y, en su caso, por los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados y aprobados (numeral 4.2.2). | JSON | |
8604 | México | Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país de origen, indicando que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades (numeral 4.2.1 a)). Se deberá presentar documentación que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades (4.2.1 b). El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal oficial y, en su caso, por los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados y aprobados (numeral 4.2.2). | JSON | |
8605 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8606 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8607 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8608 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8609 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8610 | México | Autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (num. 4.2). Certificado de Sanidad emitido en el país de origen. Certificado de Buenas Prácticas de Higiene. Para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos los certificados deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exportador para la Evaluación de la Conformidad de la Norma (num. 4.4.1). Toma de muestras (num. 4.5). Cuarentena (num 4.8.1). | JSON | |
8611 | México | Especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Procedimientos de evaluación de la conformidad (numerales 4 y 5). Quedan exceptuados de la Norma los embalajes de madera citados en el numeral 4.1.3. | JSON | |
8612 | México | Especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Procedimientos de evaluación de la conformidad (numerales 4 y 5). Quedan exceptuados de la Norma los embalajes de madera citados en el numeral 4.1.3. | JSON | |
8613 | México | Especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Procedimientos de evaluación de la conformidad (numerales 4 y 5). Quedan exceptuados de la Norma los embalajes de madera citados en el numeral 4.1.3. | JSON | |
8614 | México | Especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Procedimientos de evaluación de la conformidad (numerales 4 y 5). Quedan exceptuados de la Norma los embalajes de madera citados en el numeral 4.1.3. | JSON | |
8615 | México | Los países de procedencia deben contar con regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Artículo 33º). | JSON | |
8616 | México | Los países de procedencia deben contar con regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Artículo 33º). | JSON | |
8621 | México | Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría (Artículo 35). Requisitos de rotulado (Artículo 33). El Art. 4 del Reglamento de la Ley de 24/V/93 establece que el importador deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas - SNICS (ver artículos del Reglamento al final del texto). | JSON | |
8622 | México | Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría (Artículo 35). Requisitos de rotulado (Artículo 33). El Art. 4 del Reglamento de la Ley de 24/V/93 establece que el importador deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas - SNICS (ver artículos del Reglamento al final del texto). | JSON | |
8623 | México | Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría (Artículo 35). Requisitos de rotulado (Artículo 33). El Art. 4 del Reglamento de la Ley de 24/V/93 establece que el importador deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas - SNICS (ver artículos del Reglamento al final del texto). | JSON | |
8627 | México | Certificado de Sanidad expedido por el Servicion Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). para obtener el certificado el solicitante debe contar con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen (Artículos 106 y 107). | JSON | |
8633 | México | Cuarentena exterior. Inspección Fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras para verificar el cumplimiento de esta Norma. En tal caso se expedirá el Certificado Fitosanitario de Importación para su ingreso al país (numeral 5). Se prohibe la importación de productos provenientes de los países afectados por plagas cuarentenarias según listado incluído en el numeral 4.1. | JSON | |
8634 | México | Cuarentena exterior. Inspección Fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras para verificar el cumplimiento de esta Norma. En tal caso se expedirá el Certificado Fitosanitario de Importación para su ingreso al país (numeral 5). Se prohibe la importación de productos provenientes de los países afectados por plagas cuarentenarias según listado incluído en el numeral 4.1. | JSON | |
8635 | México | Cuarentena exterior. Inspección Fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras para verificar el cumplimiento de esta Norma. En tal caso se expedirá el Certificado Fitosanitario de Importación para su ingreso al país (numeral 5). Se prohibe la importación de productos provenientes de los países afectados por plagas cuarentenarias según listado incluído en el numeral 4.1. | JSON | |
8636 | México | Cuarentena exterior. Inspección Fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras para verificar el cumplimiento de esta Norma. En tal caso se expedirá el Certificado Fitosanitario de Importación para su ingreso al país (numeral 5). Se prohibe la importación de productos provenientes de los países afectados por plagas cuarentenarias según listado incluído en el numeral 4.1. | JSON |