Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9000 | México | Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (numeral 1.1). Requisitos de etiquetado (numeral 8). La evaluación de la conformidad del producto se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (numeral 10). | JSON | |
9001 | México | Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (numeral 1.1). Requisitos de etiquetado (numeral 8). La evaluación de la conformidad del producto se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (numeral 10). | JSON | |
9002 | México | Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (numeral 1.1). Requisitos de etiquetado (numeral 8). La evaluación de la conformidad del producto se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (numeral 10). | JSON | |
9003 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos. Métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación e información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto (numeral 1). Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana los productos incluidos en el numeral 2 de la norma. | JSON | |
9004 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos. Métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación e información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto (numeral 1). Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana los productos incluidos en el numeral 2 de la norma. | JSON | |
9005 | México | Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora efectuado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas o las autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (numeral 7.1.2). Las empresas que importen materia prima que no se comercializa libremente en el país de origen, previo a su importación, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría, y presentar al momento de la importación, el certificado de exportación y certificado de origen expedidos por la autoridad competente y el certificado de control de calidad, por cada lote, efectuado en un laboratorio interno de control de calidad de la empresa elaboradora del país de origen, realizado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas (numeral 7.1.2 inciso 2). Se tomarán muestras representativas del producto (numeral 7.3). Requisitos de etiquetado (numeral 8.2). Requisitos de envasado y embalaje (numeral 8.1). | JSON | |
9006 | México | Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora efectuado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas o las autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (numeral 7.1.2). Las empresas que importen materia prima que no se comercializa libremente en el país de origen, previo a su importación, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría, y presentar al momento de la importación, el certificado de exportación y certificado de origen expedidos por la autoridad competente y el certificado de control de calidad, por cada lote, efectuado en un laboratorio interno de control de calidad de la empresa elaboradora del país de origen, realizado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas (numeral 7.1.2 inciso 2). Se tomarán muestras representativas del producto (numeral 7.3). Requisitos de etiquetado (numeral 8.2). Requisitos de envasado y embalaje (numeral 8.1). | JSON | |
9007 | México | Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora efectuado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas o las autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (numeral 7.1.2). Las empresas que importen materia prima que no se comercializa libremente en el país de origen, previo a su importación, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría, y presentar al momento de la importación, el certificado de exportación y certificado de origen expedidos por la autoridad competente y el certificado de control de calidad, por cada lote, efectuado en un laboratorio interno de control de calidad de la empresa elaboradora del país de origen, realizado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas (numeral 7.1.2 inciso 2). Se tomarán muestras representativas del producto (numeral 7.3). Requisitos de etiquetado (numeral 8.2). Requisitos de envasado y embalaje (numeral 8.1). | JSON | |
9008 | México | Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora efectuado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas o las autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (numeral 7.1.2). Las empresas que importen materia prima que no se comercializa libremente en el país de origen, previo a su importación, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría, y presentar al momento de la importación, el certificado de exportación y certificado de origen expedidos por la autoridad competente y el certificado de control de calidad, por cada lote, efectuado en un laboratorio interno de control de calidad de la empresa elaboradora del país de origen, realizado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas (numeral 7.1.2 inciso 2). Se tomarán muestras representativas del producto (numeral 7.3). Requisitos de etiquetado (numeral 8.2). Requisitos de envasado y embalaje (numeral 8.1). | JSON | |
9009 | México | Especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los productos que se comercialicen y/o circulen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos tanto de fabricación nacional como de importación (numeral 1.1 y 4). Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg (numeral 1.2). Requisitos de etiquetado (numeral 6). | JSON | |
9010 | México | Especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los productos que se comercialicen y/o circulen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos tanto de fabricación nacional como de importación (numeral 1.1 y 4). Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg (numeral 1.2). Requisitos de etiquetado (numeral 6). | JSON | |
9011 | México | Especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los productos que se comercialicen y/o circulen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos tanto de fabricación nacional como de importación (numeral 1.1 y 4). Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg (numeral 1.2). Requisitos de etiquetado (numeral 6). | JSON | |
9012 | México | Certificado de la conformidad otorgado al fabricante nacional, importador o comerciante que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la norma o de los que establezcan los organismos de certificación para cada producto y sean aprobados por la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía (DGGLP). Requisitos de rotulado (numeral 7). | JSON | |
9013 | México | Certificado de la conformidad otorgado al fabricante nacional, importador o comerciante que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la norma o de los que establezcan los organismos de certificación para cada producto y sean aprobados por la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía (DGGLP). Requisitos de rotulado (numeral 7). | JSON | |
9014 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos nacionales e importados (numeral 1.1). Requisitos de rotulado (numeral 8). Requisitos de embalaje (numeral 8.3). La evaluación de la conformidad de la presente Norma debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (numeral 9). | 26-12-2014 | JSON |
9015 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos nacionales e importados (numeral 1.1). Requisitos de rotulado (numeral 8). Requisitos de embalaje (numeral 8.3). La evaluación de la conformidad de la presente Norma debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (numeral 9). | 26-12-2014 | JSON |
9016 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos nacionales e importados (numeral 1.1). Requisitos de rotulado (numeral 8). Requisitos de embalaje (numeral 8.3). La evaluación de la conformidad de la presente Norma debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (numeral 9). | 26-12-2014 | JSON |
9017 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos nacionales e importados (numeral 1.1). Requisitos de rotulado (numeral 8). Requisitos de embalaje (numeral 8.3). La evaluación de la conformidad de la presente Norma debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (numeral 9). | 26-12-2014 | JSON |
9018 | México | Especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos nacionales e importados (numeral 1.1). Requisitos de rotulado (numeral 8). Requisitos de embalaje (numeral 8.3). La evaluación de la conformidad de la presente Norma debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (numeral 9). | 26-12-2014 | JSON |
9019 | México | Especificaciones técnicas. El grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante. Los chalecos salvavidas de origen extranjero deben ser homologados por la Dirección General de Marina Mercante previo cumplimiento de la norma (numeral 10). | 28-03-2016 | JSON |
9020 | México | Especificaciones técnicas. El grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante. Los chalecos salvavidas de origen extranjero deben ser homologados por la Dirección General de Marina Mercante previo cumplimiento de la norma (numeral 10). | 28-03-2016 | JSON |
9021 | México | Especificaciones técnicas. El grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante. Los chalecos salvavidas de origen extranjero deben ser homologados por la Dirección General de Marina Mercante previo cumplimiento de la norma (numeral 10). | 28-03-2016 | JSON |
9022 | México | Límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), partículas (Part) y opacidad del humo proveniente del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible (numerales 1, 5.1, 5.2). El Certificado o Acta de Cumplimiento NOM será emitido por la PROFEPA y deberá obtenerse 30 días antes de la importación (numeral 8.1). | JSON | |
9023 | México | Límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), partículas (Part) y opacidad del humo proveniente del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible (numerales 1, 5.1, 5.2). El Certificado o Acta de Cumplimiento NOM será emitido por la PROFEPA y deberá obtenerse 30 días antes de la importación (numeral 8.1). | JSON | |
9024 | México | Especificaciones sobre protección ambiental (numerales 1 y 5). | JSON |