Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9077 | México | Declara el inico de investigación antidumping (Art. 1). | 25-01-2019 | JSON |
9078 | México | Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de CHINA, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99. Res. de 21/11/2017 continúa con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone una cuota compensatoria provisional de 37.8 dólares por kilogramo. | 07-06-2018 | JSON |
9079 | México | Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de CHINA, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99. Res. de 21/11/2017 continúa con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone una cuota compensatoria provisional de 37.8 dólares por kilogramo. | 07-06-2018 | JSON |
9080 | México | Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva (Art. 1). | 25-03-2019 | JSON |
9082 | México | Cuotas compensatorias definitivas. La Resolución (D.O 17/03/06) mantiene la vigencia de la medida por 5 años, contados a partir del 29/03/05. Mediante la Resolución publicada en el D.O de 16/03/10 se declara el inicio del examen de vigencia. Luego la Resolución de 31/VIII/11 (D.O 8/09/11) declara concluido dicho procedimiento y modifica las cuotas compensatorias. Estas cuotas estarán vigentes por 5 años más, contados a partir del 29/03/10. La Resolución de 15/07/13 declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta. La Resolución de 12/03/15 inicia examen de vigencia. La Resolución de 14/01/2016 finaliza dicho examen y prorroga vigencia de la cuota. | 14-01-2021 | JSON |
9083 | México | Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2019 (Art. 207). | 30-06-2019 | JSON |
9087 | México | Derecho antidumping definitvo. La Resolución de 02/06/06 (D.O. 13/06/06) concluye el procedimiento de examen y determina la continuación de la vigencia del derecho por cinco años más contados a partir del 19 de septiembre de 2005. La Resolución de 30/08/10 (D.O. 07/09/10) inicia exámen de vigencia y revisión del derecho impuesto. La Resolución de 15/11/11 (D.O. 22/11/11) establece la continuidad del proceso de revisión, manteniendo los derechos antidumping. La Resolución de 22/02/2012 (D.O. 7/03/12) establece derecho antidumping de 41%, manteniendose por cinco años más a partir de 20 de setiembre de 2010. La Resolución de 23/08/2016 (D.O. 02/09/16) prorroga la vigencia de los derechos antidumping por 5 años más. | 19-09-2020 | JSON |
9089 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de 29/09/06 (D.O. 04/10/06) determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 11/11/2005. La Resolución de 26/10/10 (B.O. 03/11/10) incia exámen de vigencia y revisión de la cuota impuesta. La Resolución Preliminar de 15/11/2011(D.O. 25/11/2011) continúa el procedimiento de revisión y mantiene vigente la medida. La Resolución de 12/04/12 (D.O 20/04/12) continúa la cuota compensatoria de 99,9% y se prorroga por 5 años más, contados a partir del 11/11/10. La Resolución de 30/09/2016 (D.O. 18/10/16) prorroga la vigencia de la cuota compensatoria. | 11-11-2020 | JSON |
9090 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de 27/10/08 (D.O. 29/10/08) inicia exámen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta. | 30-10-2013 | JSON |
9091 | México | Cuota compensatoria. Vigencia determinada por la Resolución SE publicada en el D.O.de 20/06/06: 5 años más a partir del 11 de agosto de 2005. La Resolución de 26/07/10 (D.O. 09/08/10) inicia revisión de la cuota impuesta. La Resolución Preliminar de 01/IX/11 (D.O 14/09/11) establece la continuidad del procedimiento de revisión y mantiene la cuota compensatoria impuesta. La Resolución de 22/07/2015 inicia examen de vigencia de la cuota compensatoria. La Resolución de 23/08/2016 prorroga la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más. | 12-08-2020 | JSON |
9095 | México | Cuotas compensatorias provisionales. La Resolución de 25/09/03 establece la cuota definitiva y por Resolución 18/09/08 (D.O. 24/09/08) se inicia el exámen de la vigencia de la medida. La Resolución de 14/07/14 prorróga la cuota compensatoria por 5 años. | 26-09-2018 | JSON |
9097 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de fecha 18/03/09 (D.O. 02/04/09) cierra el exámen de vigencia dispuesto por la Resolución de 20/07/07 imponiendo una nueva cuota compensatoria. La Resolución de 5/07/12 (D.O. 18/07/12) inicia examen de vigencia, manteniendo vigente la cuota hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado. La Resolución de 12/06/13 declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria, continuando vigente la cuota compensatoria de 0.45 dólares por kilogramo, prorrogándose su vigencia por 5 años más contados a partir del 25 de julio de 2012. | 25-07-2017 | JSON |
9098 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de fecha 18/03/09 (D.O. 02/04/09) cierra el exámen de vigencia dispuesto por la Resolución de 20/07/07 imponiendo una nueva cuota compensatoria. La Resolución de 5/07/12 (D.O. 18/07/12) inicia examen de vigencia, manteniendo vigente la cuota hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado. La Resolución de 12/06/13 declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria, continuando vigente la cuota compensatoria de 0.45 dólares por kilogramo, prorrogándose su vigencia por 5 años más contados a partir del 25 de julio de 2012. | 25-07-2017 | JSON |
9101 | México | Cuota compensatoria a las importaciones originarias de FRANCIA. La Resolución del DO de 27/09/1990 prorroga la medida por 5 años más contados a partir del 28 de julio de 1998. La Resolución del D.O.del 28/07/03 y posteriormente la del D.O. del 10/07/08 inician exámen de vigencia de la medida, manteniendo vigentes las cuotas mientras dure la revisión. La Resolución de 29/09/09 (D.O. 8/10/09) concluye el exámen de vigencia manteniendo la medida por cinco años más a partir del 28/07/08 para el sorbitol líquido y eliminando la del sorbitol cristalino a partir del 28/07/08. La Resolución de 24/06/13 declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. | 28-07-2013 | JSON |
9103 | México | Fija cuota compensatoria a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América. Cuota sujeta a examen de vigencia, conforme a la Resolución publicada en el D.Oficial del 06/11/03. | 30-10-2013 | JSON |
9104 | México | Derecho antidumping. La Resolución de 14/08/08 (D.O. 19/08/09) inicia el exámen de vigencia de la medida. La Resolución del 10/11/09 (D.O. 20/11/09) concluye el examen de vigencia y mantenie la medida por cinco años más a partir del 20/08/08. | 20-08-2013 | JSON |
9110 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de 29/05/06 (D.O. 06/06/06) modifica la cuota manteniéndola vigente por 5 años más contados a partir del 13/07/05. La Resolución de 25/06/10 (D.O. 5/07/10) inicia exámen de vigencia manteniendo vigente la medida mientras dure la revisión. La Resolución de 13 de diciembre de 2011 ( D.O 3.01.2012) proroga la medida por 5 años a partir del 13.07.2010. La Resolución de 24/06/13 (D.O 02/07/213) declara procedente aclarar las resoluciones relativas a la cuota compensatoria impuesta. Ver Nota al final del texto. La Resolución de 18/06/2015 inicia examen de vigencia de la cuota compensatoria. La Resolución de 15/07/2016 extiende los derechos antidumping por 5 años más. | 15-07-2021 | JSON |
9111 | México | Cuota compensatoria definitiva. La Resolución de 28/05/07 (D.O. 06/06/07; Secretaria de Economía) determina la continuación por 5 años más de la vigencia de la cuota compensatória definitiva contados a partir del 07/06/2006. La Resolución de 1/06/11 (D.O 06/06/11) inicia el examen de vigencia y de revisión de oficio de la medida, manteniendo vigente la cuota compensatoria mientras dure la revisión. La Resolución de 8/11/12 (D.O. 22/11/12) concluye los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, prorrogando su vigencia por 5 años más, contados a partir del 8 de junio de 2011. La Resolución de 27/06/13 acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria. | 09-06-2016 | JSON |
9112 | México | Derecho antidumping. La Resolución de 14/08/08 (D.O. 28/08/08) prorroga la medida por 5 años a partir del 27/05/07.La Resolución de17/05/12 (D.O 30/05/12) mantiene la vigencia mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia. La Resolución de 09/10/13 declara concluido el procedimiento de examen de vigencia eliminando la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos. | 18-10-2013 | JSON |
9113 | México | Derecho antidumping definitivo. La Resolución de 17/11/09 (D.O. 26/11/09) inicia la revisión de la medida manteniendo vigente la cuota mientras dure la revisión. La Resolución de 3/V/11 (D.O 16/05/11) declara concluido el procedimiento de examen de vigencia, modifica la cuota compensatoria y prorroga la medida por 5 años más, contados a partir del 30/11/09. (Ver NOTA al final del texto). Las Resoluciones de 21/11/2014 y 27/11/2014 declaran inicio del examen de vigencia de la cuota. | JSON | |
9114 | México | Cuota compensatoria definitiva . La Resolución de 14/11/05 de la Secretaría de Economía declara el inicio del procedimiento de revisión administrativa durante el cual se mantendrá vigente el cobro de dicha cuota. La Resolución de 8/05/09 (D.O.12/05/09) inicia procedimiento de revisión de la medida, manteniendo vigente la misma mientras dure el proceso. La Resolución de 29/07/10 (D.O. 13/08/10) concluye el exámen de vigencia y determina la continuación de la medida por 5 años más contados a partir del 14/05/09. La Resolución de 08/02/13 acepta la solicitud de la parte interesada (realizada el 9/11/12) e inicia el procedimiento administrativo de cobertura de producto, para determinar si estan sujetas al pago de las cuotas compensatorias, las importaciones de los envases tubulares flexibles de aluminio que difieren del producto sujeto a cuota por las dimensiones de la boca. La Resolución de 15/07/13 declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y resuelve que las mercancías a que hace referencia la norma, estarán sujetas al pago de las cuotas compensatorias definitivas. | 15-05-2014 | JSON |
9115 | México | Cuota compensatoria a las importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados. La Resolución de 30/06/08 (D.O. 10/07/08) dispone el inicio del examen de vigencia, manteniendo vigentes los derechos aplicados mientras dure la revisión. La Resolución del 4/12/09 (D.O. 05/01/10) concluye el examen de vigencia. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada una, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, objeto de este procedimiento. La Resolución de 27/06/13 declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva, la cual continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. La Resolución de 04/07/14 prorroga la medida por 5 años más. | 18-07-2023 | JSON |
9117 | México | Cuota compensatoria provisional. La Resolución de 03/08/04 establece la cuota compensatoria definitiva. La Resolución de 04/08/09 inicia exámen de vigencia, procedimiento concluido por la Resolución de 02/02/11 que modifica la cuota impuesta, manteniéndola vigente por 5 años más contados a partir del 04/08/09. | 04-08-2014 | JSON |
9118 | México | Cuotas compensatorias provisionales. La Resolución de 22/03/05 (D.O. 08/04/05) impone cuotas compensatorias definitivas. La Resolución de 11/10/10 (D.O. 20/10/10) continúa el procedimiento de revisión manteniendo vigente la cuota impuesta al ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química no excede de un contenido máximo de 32% en el caso de ácido palmítico, 32 % de ácido esteárico, 48% de ácido oleico y presenta un valor de yodo de 32 a 50 y de ácido de 197 a 207. Mediante Resolución de 29/09/11 (D.O 07/10/11) se declara concluido el procedimiento de revisión, se modifican las cuotas compensatorias y se revoca la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage. La medida estará vigente por 5 años más, contados a partir del 09/04/10. La Resolución de 11/10/12 inicia revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria. La Resolución de 20/03/13 continúa el procedimiento de la primera revisión de oficio sin aplicar cuotas compensatorias. La Resolución de 19/09/13 declara concluido el procedimiento de la primera revisión de oficio e impone una cuota compensatoria de 4,15%. Ver NOTAS al final del texto. | 09-04-2015 | JSON |
9119 | México | Cuota compensatoria definitiva a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado. Mediante Resolución publicada en el D.O de 6/04/10 se declara el inicio del exámen de vigencia y de revisión de la medida. La Resolución de 30/09/11 (D.O 06/10/11) declara concluido dicho exámen, manteniendo la cuota por 5 años más contados a partir del 08/04/10. | 08-04-2015 | JSON |