Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9692 | Nicaragua | Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). | JSON | |
9693 | Nicaragua | Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). | JSON | |
9694 | Nicaragua | Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). | JSON | |
9695 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). | JSON | |
9696 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). | JSON | |
9697 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). | JSON | |
9698 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). | JSON | |
9699 | Nicaragua | Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). | JSON | |
9700 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9701 | Nicaragua | La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) | JSON | |
9702 | Nicaragua | La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) | JSON | |
9703 | Nicaragua | La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) | JSON | |
9704 | Nicaragua | Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) | JSON | |
9705 | Nicaragua | Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) | JSON | |
9706 | Nicaragua | Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) | JSON | |
9707 | Nicaragua | Peso escurrido mínimo. El peso escurrido del producto no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, calculados con arreglo a la masa de agua destilada a 20°C que contenga el recipiente herméticamente cerrado cuando esté completamente lleno. | JSON | |
9708 | Nicaragua | Peso escurrido mínimo. El peso escurrido del producto no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, calculados con arreglo a la masa de agua destilada a 20°C que contenga el recipiente herméticamente cerrado cuando esté completamente lleno. | JSON | |
9709 | Nicaragua | Debe ser empacada de tal forma que se proteja al producto convenientemente. Los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos y limpios.(Artículo 5.2) | JSON | |
9710 | Nicaragua | Debe ser empacada de tal forma que se proteja al producto convenientemente. Los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos y limpios.(Artículo 5.2) | JSON | |
9711 | Nicaragua | Debe cumplir con el RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas(Artículo 5) | JSON | |
9712 | Nicaragua | Debe cumplir con el RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas(Artículo 5) | JSON | |
9713 | Nicaragua | Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello las abreviaturas % Alc. Vol. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida ºG.L.(grados Gay Lussac). (Artículo 5.1.3)La etiqueta no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificados en la norma del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.(Artículo 4.1) | JSON | |
9714 | Nicaragua | Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello las abreviaturas % Alc. Vol. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida ºG.L.(grados Gay Lussac). (Artículo 5.1.3)La etiqueta no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificados en la norma del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.(Artículo 4.1) | JSON | |
9715 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9716 | Nicaragua | Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el acápite 10 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Certificadas de Granos Básicos y Soya.(Art.12)Requisitos para importación y exportación según NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos básicos y soya. | JSON |