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Regulations

Id Country Name Repealed at
9692 Nicaragua Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). JSON
9693 Nicaragua Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). JSON
9694 Nicaragua Uso restringido de sustancias (num.4). Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). JSON
9695 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). JSON
9696 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). JSON
9697 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). JSON
9698 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). JSON
9699 Nicaragua Uso restringido de ciertas sustancias (num.6). Requisito de prueba o exámen (num.7). Requisito de etiquetado y envasado (num.9). Regulaciones sobre condiciones de almacenaje y transporte (num.10). JSON
9700 Nicaragua Requisitos de etiquetado. JSON
9701 Nicaragua La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) JSON
9702 Nicaragua La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) JSON
9703 Nicaragua La cerveza debe estar en bodegas techadas, cerradas, ventiladas y limpias. No se debe almacenar cerveza en sus diferentes presentaciones al aire libre y protegidas de la luz solar. El almacenamiento y transporte de la cerveza debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 03 069: 06/RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. (numeral 6). El etiquetado de la cerveza se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Bebidas Alcohólicas. (numeral 9) JSON
9704 Nicaragua Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) JSON
9705 Nicaragua Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) JSON
9706 Nicaragua Debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deben ser alteradas por el material de envase. Los envases destinados al empaque deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material resistente a la acción del producto. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. En su versión vigente.(Art.8) JSON
9707 Nicaragua Peso escurrido mínimo. El peso escurrido del producto no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, calculados con arreglo a la masa de agua destilada a 20°C que contenga el recipiente herméticamente cerrado cuando esté completamente lleno. JSON
9708 Nicaragua Peso escurrido mínimo. El peso escurrido del producto no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, calculados con arreglo a la masa de agua destilada a 20°C que contenga el recipiente herméticamente cerrado cuando esté completamente lleno. JSON
9709 Nicaragua Debe ser empacada de tal forma que se proteja al producto convenientemente. Los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos y limpios.(Artículo 5.2) JSON
9710 Nicaragua Debe ser empacada de tal forma que se proteja al producto convenientemente. Los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos y limpios.(Artículo 5.2) JSON
9711 Nicaragua Debe cumplir con el RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas(Artículo 5) JSON
9712 Nicaragua Debe cumplir con el RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas(Artículo 5) JSON
9713 Nicaragua Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello las abreviaturas % Alc. Vol. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida ºG.L.(grados Gay Lussac). (Artículo 5.1.3)La etiqueta no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificados en la norma del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.(Artículo 4.1) JSON
9714 Nicaragua Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello las abreviaturas % Alc. Vol. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida ºG.L.(grados Gay Lussac). (Artículo 5.1.3)La etiqueta no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificados en la norma del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.(Artículo 4.1) JSON
9715 Nicaragua Requisitos de etiquetado. JSON
9716 Nicaragua Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el acápite 10 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Certificadas de Granos Básicos y Soya.(Art.12)Requisitos para importación y exportación según NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos básicos y soya. JSON
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