Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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9716 | Nicaragua | Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el acápite 10 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Certificadas de Granos Básicos y Soya.(Art.12)Requisitos para importación y exportación según NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos básicos y soya. | JSON | |
9717 | Nicaragua | Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el acápite 10 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Certificadas de Granos Básicos y Soya.(Art.12)Requisitos para importación y exportación según NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos básicos y soya. | JSON | |
9718 | Nicaragua | RTCA 65.05.62.11. Requisito de inscripción. | JSON | |
9719 | Nicaragua | RTCA 11.01.02.04. Especificaciones de etiquetado ( num. 5 y 6). | JSON | |
9720 | Nicaragua | Requisito de etiquetado ( num.4 ). | JSON | |
9721 | Nicaragua | Requisito de etiquetado ( num.8 ). | JSON | |
9722 | Nicaragua | Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). | JSON | |
9723 | Nicaragua | Requisito de etiquetado (num.6). Requisito de prueba (num.7). | JSON | |
9724 | Nicaragua | Requisito de etiquetado. | JSON | |
9725 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado (num.7). Límites de tolerancia para sustancias residuales (num.8). Prácticas en materia de higiene (num.9). | JSON | |
9726 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado (num.7). Límites de tolerancia para sustancias residuales (num.8). Prácticas en materia de higiene (num.9). | JSON | |
9727 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado (num.7). Límites de tolerancia para sustancias residuales (num.8). Prácticas en materia de higiene (num.9). | JSON | |
9728 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9729 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9730 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
9731 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
9732 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9733 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 65.05.67:13. Requisito de etiquetado. | 28-12-2018 | JSON |
9734 | Nicaragua | RTCA 59.01.08:12. Requisitos de etiquetado. | JSON | |
9735 | Nicaragua | Reglamento Técnico Centro Americano Nº 71.01.07:10 . Requisitos de etiquetado (Art. 5). | JSON | |
9736 | Nicaragua | La toma de muestras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nicaragüense 17 002 - 01 Toma de Muestra - Bebidas Alcohólicas.Cuando el batch o tanque de aguardiente esta listo, se procede realizarle las inspecciones y análisis finales, tomando en consideración los siguiente aspectos:Las muestras y análisis del producto final se efectúan de acuerdo a los parámetros establecidos para el producto final.Todo producto final debe ser sometido a análisis por el departamento de control de calidad, esto consiste en someter la o las muestras correspondientes a los análisis convencionales de laboratorio y a los análisis organolépticos (catación).(Artículo 7)El Etiquetado deberá cumplir con lo establecido en la Norma 03 021 - 99 Norma de Etiquetado de Alimento preenvasados para consumo Humano.(Art.9.1).El aguardiente se deberá distribuir y expender en envases de vidrio, PET (poli tereftalato de etileno) o polimeros de alta densidad no reciclados adecuados para el consumo humano (Art. 9.2).El producto se almacenará sobre plataformas, en locales limpios, secos y ventilados a distancias adecuadas del piso, de las paredes y entre bloques (Art. 10.1).El aguardiente envasado se transportará en medios de transporte limpios, secos, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al producto.(Art. 10.2) | JSON | |
9737 | Nicaragua | La toma de muestras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nicaragüense 17 002 - 01 Toma de Muestra - Bebidas Alcohólicas.Cuando el batch o tanque de aguardiente esta listo, se procede realizarle las inspecciones y análisis finales, tomando en consideración los siguiente aspectos:Las muestras y análisis del producto final se efectúan de acuerdo a los parámetros establecidos para el producto final.Todo producto final debe ser sometido a análisis por el departamento de control de calidad, esto consiste en someter la o las muestras correspondientes a los análisis convencionales de laboratorio y a los análisis organolépticos (catación).(Artículo 7)El Etiquetado deberá cumplir con lo establecido en la Norma 03 021 - 99 Norma de Etiquetado de Alimento preenvasados para consumo Humano.(Art.9.1).El aguardiente se deberá distribuir y expender en envases de vidrio, PET (poli tereftalato de etileno) o polimeros de alta densidad no reciclados adecuados para el consumo humano (Art. 9.2).El producto se almacenará sobre plataformas, en locales limpios, secos y ventilados a distancias adecuadas del piso, de las paredes y entre bloques (Art. 10.1).El aguardiente envasado se transportará en medios de transporte limpios, secos, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al producto.(Art. 10.2) | JSON | |
9738 | Nicaragua | La toma de muestras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nicaragüense 17 002 - 01 Toma de Muestra - Bebidas Alcohólicas.Cuando el batch o tanque de aguardiente esta listo, se procede realizarle las inspecciones y análisis finales, tomando en consideración los siguiente aspectos:Las muestras y análisis del producto final se efectúan de acuerdo a los parámetros establecidos para el producto final.Todo producto final debe ser sometido a análisis por el departamento de control de calidad, esto consiste en someter la o las muestras correspondientes a los análisis convencionales de laboratorio y a los análisis organolépticos (catación).(Artículo 7)El Etiquetado deberá cumplir con lo establecido en la Norma 03 021 - 99 Norma de Etiquetado de Alimento preenvasados para consumo Humano.(Art.9.1).El aguardiente se deberá distribuir y expender en envases de vidrio, PET (poli tereftalato de etileno) o polimeros de alta densidad no reciclados adecuados para el consumo humano (Art. 9.2).El producto se almacenará sobre plataformas, en locales limpios, secos y ventilados a distancias adecuadas del piso, de las paredes y entre bloques (Art. 10.1).El aguardiente envasado se transportará en medios de transporte limpios, secos, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al producto.(Art. 10.2) | JSON | |
9739 | Nicaragua | La toma de muestras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nicaragüense 17 002 - 01 Toma de Muestra - Bebidas Alcohólicas.Cuando el batch o tanque de aguardiente esta listo, se procede realizarle las inspecciones y análisis finales, tomando en consideración los siguiente aspectos:Las muestras y análisis del producto final se efectúan de acuerdo a los parámetros establecidos para el producto final.Todo producto final debe ser sometido a análisis por el departamento de control de calidad, esto consiste en someter la o las muestras correspondientes a los análisis convencionales de laboratorio y a los análisis organolépticos (catación).(Artículo 7)El Etiquetado deberá cumplir con lo establecido en la Norma 03 021 - 99 Norma de Etiquetado de Alimento preenvasados para consumo Humano.(Art.9.1).El aguardiente se deberá distribuir y expender en envases de vidrio, PET (poli tereftalato de etileno) o polimeros de alta densidad no reciclados adecuados para el consumo humano (Art. 9.2).El producto se almacenará sobre plataformas, en locales limpios, secos y ventilados a distancias adecuadas del piso, de las paredes y entre bloques (Art. 10.1).El aguardiente envasado se transportará en medios de transporte limpios, secos, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al producto.(Art. 10.2) | JSON | |
9740 | Nicaragua | Todo producto farmacéutico debe de estar protegido por un producto de contacto directo, protegiendolo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación. | JSON |